1. La Legítima
Según el Art. 806, la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos. Aunque el Código habla de “herederos forzosos”, la legítima no implica necesariamente ser heredero. El legitimario puede recibir lo que le corresponde por cualquier título: herencia, legado, donación u otra atribución.
El Art. 815 establece que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Legítima, Mejora y Reservas en el Código Civil” »
