Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y Carga de la Prueba en el Proceso Civil

1. Concepto y Fundamento de los MASC

Definición: Se entiende por MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por leyes estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral.

Requisito obligatorio: La ley introduce estos medios como un requisito de procedibilidad obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

Autonomía privada: El MASC refuerza la autonomía de las partes. Recae sobre materias de libre disposición y el acuerdo alcanzado puede ser tanto total como parcial. Si es parcial, se puede presentar una demanda ante el juez exclusivamente por los puntos en los que se mantenga la discrepancia.

Ámbito de Aplicación: Inclusiones y Exclusiones

Materias incluidas: Se aplica a asuntos de materia civil y mercantil, incluyendo expresamente los conflictos transfronterizos.

Requisitos territoriales: Es aplicable siempre que al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.

Materias excluidas: Queda totalmente excluido el concurso de acreedores (dentro de lo mercantil). Tampoco es aplicable en materia laboral, penal y concursal.

Exclusión del sector público: No se aplica a asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. El régimen es exclusivo para el orden civil cuando los sujetos en conflicto tienen la consideración de sujetos pasivos.

Clases de MASC Contemplados

La normativa contempla diversas modalidades para cumplir con este requisito negociador:

A) MASC con regulación especial (Conciliación Pública)

Se trata de la conciliación ya prevista antes de la reforma. Se desarrolla ante un Notario, un Registrador de la Propiedad, un Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez de Paz.

B) Conciliación Privada

Se desarrolla ante un tercero neutral que debe ser un profesional titulado (abogado, economista, procurador, etc.). La iniciativa la toma una de las partes.

C) Oferta Vinculante Confidencial

Es un supuesto de negociación directa entre las partes, sin la dirección de un tercero neutral ni una invitación formal previa.

Una parte plantea una oferta a la otra. Si se acepta, finaliza el conflicto; si se rechaza, se entiende terminado sin éxito, pero el requisito de haber intentado el MASC se da por cumplido.

D) Opinión de Persona Experta Independiente

Intervienen profesionales como arquitectos, peritos o economistas, en un procedimiento muy similar a un peritaje.

El experto propone una solución que no es vinculante. Si las partes no la aceptan, el procedimiento termina pero se considera presentado y cumplido el MASC.

E) Procedimiento de Derecho Colaborativo

Es una negociación estructurada donde participan las partes asistidas por sus letrados (y posibles terceros).

Los intervinientes realizan una renuncia expresa a participar en un litigio o acudir a un pleito mientras dure.

F) Mediación y Negociación de carácter general

Incluidas de forma generalizada dentro de los medios adecuados que reconoce la ley.

El MASC como Requisito de Procedibilidad en el Proceso Civil

Procedimientos exentos (Art. 5 LO 1/2025)

No será obligatorio intentar el MASC en los siguientes supuestos:

  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Medidas del artículo 158 del Código Civil.
  • Materia de filiación, paternidad y maternidad.
  • Adopción de medidas dirigidas a un incapaz o persona con discapacidad.
  • Demandas para paralizar la construcción de una obra nueva (interdicto de obra nueva).
  • Actos de jurisdicción voluntaria.
  • Desacuerdos de los cónyuges en el régimen matrimonial.

Acreditación ante el Juez

Para que se admita una demanda a trámite (según los arts. 403, 309 y 166 de la LEC), se debe acompañar obligatoriamente el documento que acredite el MASC. Si no se aporta, la demanda no se admite, aunque rige el principio general de subsanabilidad, por el cual el juez debe dar un tiempo para corregir el defecto.

Se acredita según la modalidad utilizada:

  • Si hubo negociación directa sin acuerdo: Se aporta un documento confeccionado y firmado por las partes con su identidad, fecha, objeto de la controversia, constancia de haber finalizado sin acuerdo y una declaración responsable de haber actuado de buena fe.
  • Si el proceso de negociación no llegó a iniciarse: Se debe demostrar que se intentó contactar con la otra parte de forma fehaciente mediante burofax. En el burofax debe constar expresamente que es a los efectos de los MASC de la LO 1/2025 y advertir de que se iniciarán acciones judiciales si no quieren negociar (si no se localiza el domicilio, se aporta una declaración responsable).
  • Si intervino un mediador: El mediador aportará un documento oficial con sus datos, titulación, fechas de las reuniones y la constatación de si hubo o no acuerdo.

Plazos, Tiempos y Efectos Jurídicos

Efecto sobre la prescripción y caducidad

El cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones se suspende (se retoma el plazo) en el momento en que se inicia el MASC (cuando se hace la propuesta de negociación y esta es aceptada).

Los plazos vuelven a correr una vez que el procedimiento se da por terminado sin éxito.

Plazos de caducidad del propio MASC

El procedimiento MASC se entiende oficialmente finalizado sin acuerdo en los siguientes plazos:

  • Por falta de respuesta a la propuesta: Pasados 30 días naturales desde que la contraparte recibe la propuesta de negociación sin emitir contestación.
  • Por paralización tras una reunión: Si tras celebrarse una reunión pasan 3 meses sin que exista contestación o actividad continuada.

Plazo para demandar

Una vez que el MASC termina definitivamente sin acuerdo, cualquiera de las partes tiene un plazo máximo de 1 año para presentar la demanda ante los juzgados.

Si se deja transcurrir ese año completo, el MASC caduca y se tendría que tramitar y presentar un nuevo procedimiento MASC antes de poder demandar.

Normas de Desarrollo y Garantías Procesales

Actuaciones por medios telemáticos

La ley trata de fomentar la resolución gratuita por medios telemáticos (correo electrónico).

Para usar el correo electrónico de forma válida deben cumplirse estos requisitos: pacto expreso de ambas partes, existencia de una relación continuada previa por este medio, que los correos sean auténticos y que las cuantías económicas en disputa no sean muy elevadas.

Las reuniones se pueden realizar por videoconferencia. El burofax es el medio físico más adecuado pero conlleva costes económicos.

Eficacia y Consecuencias en el Pleito Posterior

Si finaliza CON acuerdo

El acuerdo es el que las partes pacten libremente.

Para dotarlo de máxima eficacia jurídica, se eleva a escritura pública ante notario, lo que lo transforma automáticamente en un título ejecutivo. Si una de las partes incumple lo pactado, se puede acudir directamente a un procedimiento de demanda ejecutiva para exigir su cumplimiento forzoso en el juzgado sin necesidad de un juicio declarativo previo.

Impacto en las costas judiciales (Sanción por Mala Fe)

El MASC influye directamente en la condena en costas en caso de un allanamiento posterior.

Si el demandado decide aceptar todas las pretensiones de la demanda (allanarse) antes de contestarla, normalmente no se le imponen las costas. Sin embargo, la Ley 1/2025 introduce una novedad: si existía un MASC obligatorio y el demandado se opuso a iniciar las negociaciones en su momento, la ley declara que actúa con mala fe, por lo que el Juez podrá imponerle el pago de todas las costas procesales a pesar de su allanamiento temprano.

Obligación de Resolver y Naturaleza Jurídica de la Carga de la Prueba

La potestad del Juez: Al juez le corresponde de forma exclusiva la facultad de juzgar y hacer efectivo lo juzgado.

Principio impositivo: En virtud del artículo 118 de la LEC y del derecho a la tutela judicial efectiva, el juez tiene la obligación ineludible de resolver todos los casos que conozca, estimando o desestimando la demanda.

El problema de la incertidumbre: Al momento de dictar sentencia, puede ocurrir que el juez no disponga de todos los elementos necesarios para resolver por falta de claridad en los hechos.

La solución legal: Para evitar el bloqueo, la ley le otorga la llamada regla de juicio para supuesto de hecho incierto (Art. 217 LEC).

Requisito mínimo: El juez solo puede aplicar esta regla si ha existido un mínimo de actividad probatoria en el proceso; de lo contrario, desestimará directamente por una ausencia total de pruebas.

Naturaleza: Es una norma de carácter procesal y formal dirigida al juez para atribuir las consecuencias de la falta de hechos, aunque su aplicación práctica depende de la relación material concreta que se discuta en el pleito.

Regla General de Distribución de la Carga de la Prueba (Art. 217.2 y 217.3 LEC)

La ley reparte el trabajo de probar los hechos entre las dos partes del proceso de la siguiente manera:

  • Al Demandante: Le incumbe la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión que formula en su demanda.
  • Al Demandado: Le corresponde probar los hechos que alegue en su contestación (como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes).
  • Consecuencia del fracaso: Si un hecho no queda plenamente probado, la falta de prueba perjudica directamente a la parte que tenía la obligación de probarlo.

Supuestos Especiales: Inversión de la Carga de la Prueba

El artículo 217 de la LEC (apartados 4º, 5º y 6º) contempla excepciones donde la regla general se da la vuelta para proteger a una de las partes:

  • Competencia desleal y publicidad engañosa (Art. 217.4): Se invierte la carga y le corresponde obligatoriamente al demandado demostrar con pruebas que la publicidad emitida era real. Si no lo demuestra, el juez estimará la demanda del actor.
  • Discriminación (por sexo, edad, etc.) (Art. 217.5): La carga de la prueba se desplaza hacia la parte demandada, la cual tiene que acreditar de forma clara que las medidas que adoptó no eran discriminatorias, sino totalmente proporcionadas. Si no lo logra probar, el juez estimará la demanda.
  • Excepción genérica (Art. 217.6): Remisión a otras disposiciones legales específicas que modifican las causas de la prueba, como ocurre con los hechos exentos por presunciones de inocencia.

Matizaciones del Juez: Facilidad y Disponibilidad Probatoria (Art. 217.7 LEC)

A la hora de aplicar de forma rígida las reglas de la carga de la prueba, el artículo 217.7 de la LEC obliga al juez a modular su exigencia atendiendo a las circunstancias del caso:

  • Disponibilidad y facilidad probatoria: El juez debe valorar siempre cuál de las dos partes tiene un acceso más cómodo, directo o disponible a las fuentes de prueba de ese hecho concreto.
  • Actitud procesal: El tribunal tomará en cuenta el comportamiento de cada litigante durante el procedimiento, evaluando si han decidido colaborar activamente o si, por el contrario, han mantenido una actitud pasiva.
  • Efecto: Dependiendo de la facilidad de acceso a la prueba y de la buena o mala fe en la colaboración de las partes, el Juez puede aumentar o disminuir el nivel de exigencia probatoria que le pide a cada uno.

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