Bloque I: La Corona
1. El refrendo ministerial
El refrendo o contrasignatura es una institución típica del sistema parlamentario mediante la cual se autentifica el acto de una tercera persona (el Rey) y la autoridad refrendante asume la responsabilidad política y jurídica que le hubiera correspondido al monarca.
Su naturaleza jurídica es la de ser un presupuesto de validez jurídica de los actos del Rey, produciendo un acto traslaticio de la responsabilidad.
- Autoridades que refrendan: Generalmente son el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes. En casos específicos, como la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, refrenda el Presidente del Congreso de los Diputados.
- Actos exentos: El Rey puede realizar ciertos actos sin necesidad de refrendo, como el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa, la distribución del presupuesto de la Casa del Rey y actos de carácter particular (actos domésticos).
2. Las funciones del Jefe del Estado
El Rey es el Jefe del Estado y ejerce una función de símbolo de la unidad y permanencia del Estado, asumiendo la más alta representación en las relaciones internacionales.
- Relación con las Cortes Generales: Le corresponde la sanción y promulgación de las leyes. También se encarga de convocar y disolver las Cortes, así como de convocar elecciones.
- Relación con el Poder Ejecutivo: Sus funciones incluyen proponer al candidato a la Presidencia del Gobierno, y nombrarlo y cesarlo. También nombra y cesa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente. Además, es informado de los asuntos de Estado y puede presidir el Consejo de Ministros a estos efectos, expide los decretos aprobados por el Consejo, y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Bloque II: Las Cortes Generales
3. El estatuto de los parlamentarios
Las prerrogativas parlamentarias garantizan la independencia institucional de las Cámaras:
- Inviolabilidad: Consiste en una irresponsabilidad jurídica permanente mediante la cual el parlamentario no puede ser procesado por las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Protege la libertad de expresión y sigue vigente incluso después de dejar el cargo.
- Inmunidad: Protege la libertad personal del parlamentario frente a detenciones y procesos judiciales, con la finalidad de evitar persecuciones políticas o alteraciones en la composición de las cámaras. Para procesar a un parlamentario es necesario que el juez solicite un suplicatorio a la Cámara correspondiente. La única excepción a la inmunidad es en caso de flagrante delito.
- Fuero Especial (Aforamiento): La responsabilidad penal de los diputados y senadores solo puede ser juzgada por la Sala II del Tribunal Supremo.
4. El procedimiento legislativo
El procedimiento legislativo ordinario se divide en tres fases principales:
- Fase Introductoria: Comienza con la iniciativa legislativa, que puede ser del Gobierno (Proyectos de Ley), del Congreso o Senado (Proposiciones de Ley), de las Comunidades Autónomas, o mediante Iniciativa Legislativa Popular.
- Fase Constitutiva: En el Congreso, la Mesa califica la iniciativa. Se abre el plazo para enmiendas, que pueden ser a la totalidad o parciales. El texto pasa por la Ponencia, la Comisión y finalmente se debate y vota en el Pleno. Posteriormente, se envía al Senado, que dispone de dos meses para introducir enmiendas o interponer un veto por mayoría absoluta. Si hay veto, el Congreso puede levantarlo por Mayoría Absoluta inmediatamente, o por Mayoría Simple transcurridos dos meses.
- Fase Final: Tras su aprobación, el Rey procede a la sanción y promulgación de la ley, integrándose en el ordenamiento jurídico tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Bloque III: El Gobierno
5. La formación del Gobierno (Investidura)
El proceso ordinario de investidura (art. 99 CE) se activa tras unas elecciones generales, la dimisión o la muerte del Presidente.
- Propuesta: El Rey, tras realizar consultas con los grupos parlamentarios, propone un candidato (refrendado por el Presidente del Congreso).
- Debate y Votaciones: El candidato expone su programa político en el Congreso y solicita su confianza. En la primera votación, necesita mayoría absoluta (176 votos). Si no la alcanza, se realiza una segunda votación 48 horas después, donde solo requiere mayoría simple.
- Bloqueo: Si transcurren dos meses desde la primera votación sin investir a un candidato, el Rey debe disolver las Cortes y se convocan elecciones automáticas.
6. El control extraordinario del Gobierno
- Moción de censura: Es un ataque liderado por la oposición para comprobar si el Gobierno mantiene la confianza o para destituirlo. Requiere la iniciativa de una décima parte de los diputados. Tiene carácter «constructivo», pues debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Para que triunfe, se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta.
- Cuestión de confianza: Es una estrategia iniciada por el propio Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se vincula a su programa político o a una declaración de política general. Para superarla, el Presidente solo necesita mayoría simple. Si el Congreso rechaza la cuestión, el Presidente debe dimitir y se inicia un nuevo proceso de investidura.
7. La función normativa del Gobierno
El Gobierno no solo ejecuta las leyes, sino que participa en su creación:
- Disposiciones con fuerza de ley: El Ejecutivo puede dictar Decretos Legislativos (cuando el Parlamento le delega la función de articular una norma técnica) y Decretos-leyes (en casos de extraordinaria y urgente necesidad, limitados a 30 días hasta que el Parlamento los convalide).
- Potestad reglamentaria: Es la capacidad del Gobierno para aprobar disposiciones de carácter general con rango inferior a la ley (Reales Decretos y Órdenes). Estos reglamentos desarrollan y detallan la aplicación práctica de las leyes y están sometidos al estricto control de legalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Bloque IV: Poder Judicial y Tribunal Constitucional
8. Organización del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución y está compuesto por 12 magistrados.
- Propuesta: Son elegidos a propuesta del Congreso (4), del Senado (4), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2), por mayoría de 3/5.
- Mandato y Requisitos: Su mandato dura 9 años, renovándose por tercios cada tres años. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
9. Garantía de los Derechos Fundamentales (Recurso de Amparo)
El Recurso de Amparo protege frente a vulneraciones de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (arts. 14 a 29 y 30.2 CE).
- Frente a actos del Legislativo: Acceso directo sin vía judicial previa, plazo de 3 meses.
- Frente a actos del Ejecutivo: Requiere agotar la vía judicial previa, plazo de 20 días.
- Frente a actos del Poder Judicial: Requiere agotar la vía jurisdiccional previa ordinaria y que la violación sea imputable directa e inmediatamente al órgano judicial, plazo de 30 días.
Bloque V: Organización Territorial y Comunitat Valenciana
10. Las vías de acceso a la Autonomía
- Vía General o Lenta (Art. 143 CE): Pensada para regiones sin autonomía histórica.
- Vía Especial o Rápida (Art. 151 CE): Reservada para «nacionalidades históricas» o mediante referéndums.
- La Vía Híbrida o Modelo Valenciano: La Comunitat Valenciana accedió mediante la vía lenta del art. 143, pero mediante la Ley Orgánica de Transferencias (LOTRAVA) logró un alto nivel de autogobierno desde el primer momento.
11. El reparto competencial
- Art. 148 CE: Materias que las CCAA pueden asumir.
- Art. 149.1 CE: Materias competencia exclusiva del Estado.
- Cláusula residual (Art. 149.3 CE): Las materias no asumidas por las CCAA corresponden al Estado. Además, rigen los principios de Prevalencia y Supletoriedad del derecho estatal.
12. Instituciones de la Generalitat Valenciana
- Les Corts Valencianes: Asamblea legislativa unicameral (99 diputados).
- El Consell: Órgano colegiado que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- El President: Dirige y coordina el Consell y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana.
