El pacto comisorio es simplemente la condición resolutoria tácita del artículo 1489 CC, pero escrita expresamente en el contrato.
En los contratos bilaterales, si una parte incumple, la otra puede elegir entre: Pedir el cumplimiento forzado, o Pedir la resolución del contrato, y en ambos casos puede solicitar indemnización de perjuicios. Cuando las partes dejan esto expresamente establecido en el contrato, se llama pacto comisorio.
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Pacto Comisorio
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