De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes
Capítulo I
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Seguir leyendo “Derechos Humanos y Ciudadanía en la Constitución Venezolana: Protección y Garantías” »