Archivo de la etiqueta: Derecho internacional privado

El Reglamento Bruselas II bis y su impacto en la sustracción internacional de menores

El Reglamento Bruselas II bis (RBII bis) prima sobre el Convenio de la Haya de 1980 en las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea (EEMM), aunque este último sigue siendo de aplicación en lo no dispuesto por el reglamento.

El Convenio de la Haya de 1980 instaura un sistema de cooperación internacional que pretende garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante, considerando:

Derecho Internacional Privado Mexicano: Fundamentos, Nacionalidad y Condición Jurídica del Extranjero

Derecho Internacional Privado

FUNDAMENTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO

OBJETIVO: Estudiar y analizar el concepto, objeto, antecedentes y fuentes del derecho internacional privado, utilizando la bibliografía especializada sobre el tema, así como las diferencias que existen entre este y el derecho interno, para que el alumno conozca los antecedentes del derecho privado.

TEMAS:

1.1 FUNDAMENTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO
1.1.1 Concepto de Derecho Internacional Seguir leyendo “Derecho Internacional Privado Mexicano: Fundamentos, Nacionalidad y Condición Jurídica del Extranjero” »

Derecho Internacional Privado: Conceptos, Fuentes y Evolución

Concepto

El Derecho Internacional Privado (DIP) es una rama del derecho que regula el conjunto de normas jurídicas, tanto públicas como privadas, que rigen las relaciones entre personas físicas y morales de distintas nacionalidades. Aborda los puntos de contacto entre diferentes sistemas legales nacionales cuando una situación jurídica concreta requiere la aplicación de normas de diferentes países.

Definición

Conjunto de normas jurídicas, nacionales e internacionales o supranacionales, tanto Seguir leyendo “Derecho Internacional Privado: Conceptos, Fuentes y Evolución” »

Derecho Internacional Privado: Fuentes, Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento de Resoluciones Extranjeras

Fuentes del Derecho Internacional Privado

1. Fuentes internacionales:

Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Guía completa

Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Adoptado el 31 de octubre de 1951 en la Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y entró en vigor el 15 de julio de 1955.

Se han adoptado modificaciones el 30 de junio de 2005 en la Vigésima Sesión (Acta final, C), aprobadas por los miembros el 30 de septiembre de 2006 y entradas en vigor el 1o de enero de 2007.

ESTADOS FUNDADORES. 17 PAÍSES

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Seguir leyendo “Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Guía completa” »

El Derecho Aplicable a las Situaciones Jurídico-Privadas Internacionales

Determinación del Derecho Aplicable a las Situaciones Jurídico-Privadas Internacionales: Las Normas Imperativas

El derecho que se aplica a las situaciones jurídico-privadas internacionales es el Derecho Privado Internacional, el cual se apoya en varias técnicas y tipos de norma. Por una parte, podríamos decir que la primera técnica es la técnica indirecta, que es empleada para las normas de conflicto, y por otra parte, la técnica directa, que es utilizada para las normas materiales de reglamentación. Seguir leyendo “El Derecho Aplicable a las Situaciones Jurídico-Privadas Internacionales” »

Derecho Internacional Privado: Guía Completa con Preguntas y Respuestas

Derecho Internacional Privado: Preguntas y Respuestas

Definición y Objeto del Derecho Internacional Privado

1. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado (DIPr)?

Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable a los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretende regir una situación concreta.

2. ¿Cuál es el objeto del DIPr?

Señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma Seguir leyendo “Derecho Internacional Privado: Guía Completa con Preguntas y Respuestas” »

Derecho Internacional Privado del Matrimonio: Ley Aplicable y Efectos

LEY APLICABLE A LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO

Ley aplicable a la capacidad matrimonial

Ante la inexistencia de una norma de conflicto específica, la ley reguladora de la capacidad matrimonial será la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio. El orden público internacional (OPI) presenta una fuerte incidencia en relación con la aplicación de leyes extranjeras. La dispensa de impedimentos también se rige por la ley nacional.

En cuanto a la competencia judicial Seguir leyendo “Derecho Internacional Privado del Matrimonio: Ley Aplicable y Efectos” »

Derecho Internacional Privado: Conceptos Clave

1. Reglas de Conflictos

Las normas de conflicto determinan qué ley se aplica en situaciones con elementos extranjeros. Algunos ejemplos son:

  • Bienes y derechos reales: Se rige por la ley del lugar donde se encuentran.
  • Actos y contratos: La forma se rige por la ley del lugar de celebración, el fondo por la voluntad de las partes.
  • Actos ilícitos: Se rige por la ley del lugar donde se cometieron.
  • Capacidad de las personas y relaciones familiares: Se rige por la ley nacional o de residencia.
  • Procedimiento: Seguir leyendo “Derecho Internacional Privado: Conceptos Clave” »

Normas conflictuales y aplicación del Derecho extranjero

Normas conflictuales y aplicación del Derecho extranjero

1. Puntos de conexión en las normas conflictuales.

Las normas conflictuales se caracterizan por conformar el método atributivo, consistiendo en un procedimiento que permite identificar la ley aplicable. Se caracteriza por ser la técnica más utilizada, dado que las normas se limitan a localizar la situación privada internacional en un ordenamiento jurídico concreto y será éste el que posteriormente proporcione la respuesta de fondo a Seguir leyendo “Normas conflictuales y aplicación del Derecho extranjero” »