Medidas Provisionales o Cautelares
Medidas provisionales o de aseguramiento: Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España, los tribunales españoles serán competentes. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
Este régimen será desplazado por el artículo 35 del Reglamento Bruselas II bis (RBI bis) cuando se den los presupuestos Seguir leyendo Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial y Aplicación de Normas de Conflicto
