TEMA 14. LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN (II).
14.1 EL DERECHO DE REUNIÓN
Regulado en el art. 21 CE. Se trata de un derecho ligado a la democracia, de carácter subjetivo individual, pero que también tiene un carácter colectivo en su ejercicio. Se extiende tanto a nacionales como extranjeros. El manifestarse es un derecho de libertad frente al poder público y sus características más relevantes, que además lo diferencian del derecho de asociación, son que se trata de un derecho de carácter Seguir leyendo “Los derechos de participación: El derecho de reunión” »