1. Deuda alimenticia
Existe un derecho a solicitar los alimentos y un deber de prestarlos. La naturaleza jurídica es la de una relación obligacional entre un acreedor (alimentista) y un deudor (alimentante), determinados por su parentesco. Puede ser una obligación independiente o estar integrada en otros poderes como la patria potestad. Se define como una obligación patrimonial con una finalidad personal: la defensa de la vida y el desarrollo de la personalidad.
Caracteres
- 1º) Personal e irrenunciable: Seguir leyendo Derecho de Familia: Alimentos, Matrimonio y Regímenes Económicos
