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Derecho de Familia: Alimentos, Matrimonio y Regímenes Económicos

1. Deuda alimenticia

Existe un derecho a solicitar los alimentos y un deber de prestarlos. La naturaleza jurídica es la de una relación obligacional entre un acreedor (alimentista) y un deudor (alimentante), determinados por su parentesco. Puede ser una obligación independiente o estar integrada en otros poderes como la patria potestad. Se define como una obligación patrimonial con una finalidad personal: la defensa de la vida y el desarrollo de la personalidad.

Caracteres

Obligaciones Alimenticias y Régimen de Vivienda Familiar: Aspectos Legales Clave

Obligaciones Alimenticias y Régimen de Vivienda Familiar

1) La Deuda Alimenticia

Los alimentos, según los artículos 142 y siguientes del Código Civil (CC), constituyen una obligación recíproca entre ciertos parientes. Esta obligación se activa cuando uno de los parientes carece de recursos para cubrir sus necesidades básicas y el otro tiene la capacidad de proporcionarlos. Existe también el contrato de alimentos (art. 1791 CC), donde una parte se compromete a proporcionar vivienda, manutención Seguir leyendo Obligaciones Alimenticias y Régimen de Vivienda Familiar: Aspectos Legales Clave →