🟩 TEMA 1: BASES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL (Semana 1)
1.1 Constitucionalidad y Estado Constitucional de Derecho
El Estado Constitucional de Derecho es aquel en el que la Constitución no es solo una norma formal o política, sino la norma jurídica suprema que vincula a todos los poderes públicos y particulares. A diferencia del antiguo Estado Legal de Derecho (donde solo la ley era suprema), en el Estado Constitucional todo el Estado está sometido a la Constitución, incluyendo al legislador.
1.2 Principio de Supremacía Constitucional
Es el principio fundamental que establece que la Constitución se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico. Ninguna norma, acto o decisión de autoridad pública puede contradecirla. Este principio tiene dos dimensiones:
- Dimensión formal: La Constitución está por encima de todas las demás normas.
- Dimensión material: Los valores, principios y derechos constitucionales irradian todo el ordenamiento.
1.3 Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen)
El ordenamiento jurídico peruano se organiza de forma escalonada:
- Constitución Política del Perú (norma suprema).
- Tratados de Derechos Humanos (art. 55 y 56 de la Constitución).
- Leyes orgánicas, ordinarias y normas de rango legal (Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia).
- Normas de rango infralegal (Decretos Supremos, Resoluciones, Ordenanzas).
1.4 Inviolabilidad Constitucional
Significa que la Constitución no puede ser vulnerada, desconocida o alterada por ningún poder del Estado. Cualquier acto que la contradiga es nulo de pleno derecho.
1.5 Control Constitucional
Es el conjunto de mecanismos, procedimientos y garantías destinados a asegurar que el ordenamiento jurídico y los actos de autoridad se ajusten a la Constitución.
- Fundamentos:
- Jurídicos: Defender la supremacía constitucional.
- Políticos: Mantener el equilibrio entre poderes del Estado.
- Sociales: Proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Formas de Control:
- Preventivo: Se realiza antes de que la norma entre en vigencia (ej. revisión de tratados internacionales).
- Represivo: Se realiza después de que la norma ha entrado en vigencia.
- Concentrado: Un solo órgano especializado (Tribunal Constitucional).
- Difuso: Cualquier juez puede ejercerlo.
🟨 TEMA 2: SISTEMAS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Semanas 2 y 3)
2.1 Sistema Difuso (Modelo Estadounidense)
Nace con el caso «Marbury vs. Madison» (1803). En este sistema, cualquier juez ordinario, en el marco de un caso concreto, puede inaplicar una norma por considerarla inconstitucional.
- Características: Los efectos son inter partes (solo para el caso concreto), la norma no se deroga, solo se inaplica.
2.2 Sistema Concentrado (Modelo Europeo o Kelseniano)
Creado por Hans Kelsen para la Constitución austriaca de 1920. Solo un órgano especializado y único (Tribunal Constitucional) puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.
- Características: Los efectos son erga omnes (para todos), la norma se expulsa del ordenamiento jurídico.
2.3 Sistema Político
El control de constitucionalidad lo realizan órganos políticos, como el Parlamento o el Consejo Constitucional francés. No es un control jurisdiccional.
2.4 Sistema Peruano: Mixto o Dual
El Perú adopta un sistema mixto, combinando ambos modelos:
- Control Difuso: Ejercido por los jueces del Poder Judicial (art. 138 de la Constitución).
- Control Concentrado: Ejercido por el Tribunal Constitucional (art. 201 de la Constitución).
🟧 TEMA 3: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Semana 4)
3.1 Naturaleza
Es un órgano constitucional autónomo e independiente, sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley N° 28237). No forma parte del Poder Judicial.
3.2 Función Principal
Es el «intérprete supremo de la Constitución». Esto significa que sus interpretaciones sobre el texto constitucional son vinculantes y obligan a todos los poderes públicos.
3.3 Composición y Estructura
Está integrado por 7 magistrados, elegidos por el Congreso de la República con el voto conforme de los 2/3 del número legal de sus miembros, por un período de 5 años, pudiendo ser reelegidos.
3.4 Status Jurídico de sus Magistrados
Goza de las mismas prerrogativas e inmunidades que los congresistas (inmunidad de arresto, fuero constitucional). También gozan de independencia funcional, inamovilidad (no pueden ser removidos arbitrariamente) y dedicación exclusiva.
🟦 TEMA 4: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (Semana 5)
4.1 Aparición y Teorías
La interpretación constitucional surge porque la Constitución contiene conceptos abiertos, valores y principios que requieren una interpretación especial, distinta a la de las leyes ordinarias.
4.2 Criterios de Interpretación Constitucional
Los principales criterios, desarrollados por el Tribunal Constitucional, son:
- Principio Pro Homine (Pro Persona): Se debe optar siempre por la interpretación que más favorezca a la persona humana o que menos la restrinja.
- Principio de Unidad de la Constitución: La Constitución debe interpretarse como un todo coherente, sin contradicciones entre sus partes.
- Principio de Concordancia Práctica: Cuando dos bienes o principios constitucionales entran en conflicto, deben armonizarse sin sacrificar totalmente ninguno.
- Principio de Fuerza Normativa: Se debe dar a la Constitución su máxima eficacia jurídica.
- Principio de Corrección Funcional: La interpretación no debe alterar el equilibrio entre los poderes del Estado.
🟪 TEMA 5: TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO (Semana 6)
5.1 Tutela Procesal Efectiva (Art. 139 inc. 3 y 5 de la Constitución)
Es un derecho fundamental que garantiza a toda persona:
- Acceso libre a la justicia.
- A obtener una resolución fundada en derecho, debidamente motivada y en plazo razonable.
- A que la sentencia se ejecute efectivamente.
5.2 Debido Proceso (Art. 139 inc. 3 de la Constitución)
Es el conjunto de garantías que aseguran la justa y válida actuación de las normas en cualquier procedimiento. Sus elementos esenciales son:
- Derecho al juez natural (juez predeterminado por ley).
- Derecho de defensa (incluye asistencia letrada).
- Derecho a probar y a ser oído.
- Derecho a la motivación de las resoluciones.
- Derecho a no ser juzgado en ausencia (en materia penal).
- Principio de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo).
- Derecho a los recursos impugnatorios.
🟥 TEMA 6: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD (Semana 7)
Los procesos constitucionales de la libertad (Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data) comparten estas reglas generales:
- Finalidad: Proteger los derechos fundamentales de forma rápida, preferente y sumaria.
- Procedencia: Procede contra actos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos constitucionales.
- Cosa Juzgada: Las sentencias constitucionales causan cosa juzgada constitucional, no admiten recurso ordinario alguno.
- Representación Procesal del Estado: El Estado es representado por la Procuraduría Pública correspondiente.
- Responsabilidad del Agresor: Quien vulnera derechos puede ser sancionado civil, penal o administrativamente.
- Ausencia de Etapa Probatoria: En procesos como el HC, la actividad probatoria es muy restringida por la urgencia del caso.
- Medidas Cautelares: El juez puede dictarlas para evitar que el daño se consuma o se agrave (ej. suspensión del acto lesivo).
- Sentencia y Ejecución: La sentencia debe cumplirse de inmediato; su incumplimiento genera responsabilidad.
- Recursos Impugnatorios: Contra las resoluciones proceden recursos como la revisión ante el Tribunal Constitucional.
🟫 TEMA 7: EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS (Semanas 8 y 9)
7.1 Antecedentes
Tiene origen en el Habeas Corpus Act inglés de 1679. Es la garantía más antigua de la libertad individual.
7.2 Objeto y Derechos Protegidos
Protege la libertad individual y los derechos conexos, que son:
- Derecho a la vida.
- Integridad personal (física, psíquica y moral).
- Derecho a no ser sometido a desaparición forzada.
- Derecho a no ser torturado ni sufrir tratos inhumanos o degradantes.
7.3 Legitimación Procesal
- Legitimación activa: Puede ser interpuesto por la propia persona afectada o por cualquier otra persona a su nombre. No requiere poder notarial ni ser abogado.
- Legitimación pasiva: Contra cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace el derecho.
7.4 Clases de Hábeas Corpus
- HC Reparador: Cuando la privación de libertad ya se está produciendo de forma ilegal o arbitraria.
- HC Preventivo: Cuando existe una amenaza cierta e inminente de ser privado de la libertad.
- HC Genérico: Para proteger derechos conexos a la libertad (ej. condiciones carcelarias inhumanas), aunque no haya privación de libertad.
- HC Traslativo: Para que el juez disponga el traslado del agraviado a una audiencia pública.
- HC Innovativo: Cuando la situación ilegal ya cesó, pero se pide que no se repita.
- HC Vinculado: Cuando la libertad individual se ve afectada por otro derecho conexo.
- HC contra Resoluciones Judiciales: Excepcional, procede cuando una sentencia judicial viola la libertad individual por motivos muy específicos (defensa, motivación, etc.).
7.5 Casos Específicos
- Detención Arbitraria: Procede cuando no se cumplen los requisitos del art. 2 inc. 24 literal f) de la Constitución (flagrancia, orden judicial motivada, plazo máximo de 24 horas en la comisaría).
- Desaparición Forzada: Procede cuando una persona es detenida por agentes del Estado y se niega información sobre su paradero. Es un delito de lesa humanidad.
7.6 Procedimiento y Sentencia
- Es un proceso sumario, verbal y preferente.
- El juez debe resolver en un plazo muy breve (24 a 48 horas en la práctica).
- La sentencia puede ser estimatoria (se ordena cesar la amenaza o restituir la libertad) o desestimatoria.
- Contra la sentencia denegatoria procede recurso de apelación y, en última instancia, recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Constitucional.
