Recursos Administrativos Ordinarios y Extraordinarios
Recurso de Alzada
Artículo 121 LPAC: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Artículo 122:
- Acto expreso: Plazo de un mes (1M).
- Acto no expreso: En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Resolución: Plazo de 3 meses Seguir leyendo Recursos Administrativos y Revisión de Actos en la Ley 39/2015
