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Requisitos para Suceder por Causa de Muerte en el Derecho Chileno

Requisitos para Suceder por Causa de Muerte

Objetivo

Analizar las calidades y circunstancias que deben concurrir en las asignaciones por causa de muerte para ser válidas, tanto desde el punto de vista de la asignación en sí misma como del sujeto beneficiado.

Requisitos

Para suceder por causa de muerte, se deben cumplir tres requisitos:

  1. Ser capaz de suceder.
  2. Ser digno de suceder.
  3. Ser persona cierta y determinada.

Capacidad para Suceder (Art. 961 CC)

La capacidad para suceder es la aptitud de una persona Seguir leyendo “Requisitos para Suceder por Causa de Muerte en el Derecho Chileno” »

Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español

Designación de Sucesor

Certeza en la Designación

El artículo 750 del Código Civil exige certeza en la designación del beneficiario en una disposición mortis causa. La falta de claridad, como la confusión de nombres, puede invalidar la designación (artículo 773.2).

La forma más simple de identificación es mediante nombre y apellido (artículo 772.1). Si hay personas con el mismo nombre, se deben proporcionar detalles adicionales para la identificación. Se pueden usar apodos, diminutivos Seguir leyendo “Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español” »

El Testamento: Características y Clases

T. 658 sucesión mortis causa señala que la sucesión que se ordena por la voluntad humana se instrumenta a través del T. El T. es vehículo de V para la ordenación de la sucesión, V declarada. T categorías + amplias del acto o negocio jur. 667: contiene 1 definición legal de T: el acto por el cual 1 persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama T. La V humana que se contiene en el T es la del causante. La V testamentaria supone la disposición Seguir leyendo “El Testamento: Características y Clases” »

Derecho de Sucesiones: Conceptos y Normativas

La herencia es un derecho reconocido en la constitución:

V

Los vivos originan herencia:

F

La muerte produce los mismos efectos que la declaración de fallecimiento:

V

La legitima es una limitación a la libertad de testar:

V

La sucesión se produce siempre:

V

La sucesión es un modo de adquisición de la propiedad originario:

V

El legatario debe aceptar la herencia:

F

La sucesión voluntaria es también llamada:

Testamentaria

La sucesión abintestato es:

Legal

Con carácter general se prohíbe:

Sucesión Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Conceptos y Normativas” »

Procedimiento privación de la patria potestad rehabilitada

3.-EL TESTAMENTO CERRADO:

A) CONCEPTO: Art. 680 “El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”.

B) CARACTERES: Testamento común, notarial, de contenido secreto

C) CAPACIDAD: Hace falta la capacidad general (14 años, no demente salvo intervalo lúcido) y además que sepa leer y que no esté ciego (art.
708). No es preciso en cambio saber escribir, ya que el Seguir leyendo “Procedimiento privación de la patria potestad rehabilitada” »

Acto de carácter personalísimo

Tema 8 . C) CARACTERES Testamento.-


Acto unilateral. Lo cual significa no sólo que no hace falta la aceptación de los beneficiarios (como en las donaciones) sino que tampoco cabe el testamento conjunto de dos o más personas; es siempre obra de una sola persona, el art.
669 prohíbe el testamento mancomunado.

No recepticio: Esta declaración de voluntad unilateral ni siquiera necesita para su perfección que sea conocida de los interesados. (TS). Para adquirir la herencia hace falta la aceptación, Seguir leyendo “Acto de carácter personalísimo” »

Nulidad y revocacion de los legados

6.1 CLASES TEST: T COMUNES Y ESPECIALES


El art 676 CC establece que el testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.Los especiales pueden ser militares, marítimos y hechos en país extranjero. El testamento en inminente peligro de muerte y en casos de epidemia deberán considerarse especiales, ya que la clasificación legal responde al criterio de distinguir aquellos testamentos que puedan realizarse por cualquier persona y aquellos otros que se producen Seguir leyendo “Nulidad y revocacion de los legados” »