Archivo de la etiqueta: Sucesion mortis causa

Es sabedor el albacea del contenido del testamento

Aceptación.
Trae como consecuencia fundamental la asunción de la cualidad de heredero y la adquisición de la herencia que se ha deferido.   

Aceptación expresa (CC 999) la que se hace en documento público o privado, por lo que la forma escrita es esencial.

Aceptación Tácita (CC 1000) es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. 

Aceptación es pura y simple, el heredero, al mismo tiempo Seguir leyendo “Es sabedor el albacea del contenido del testamento” »

En el derecho civil panameño puede heredar una persona muerta, Sí o No

EXAMEN DE DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES

1.- La herencia se reputa yacente

  1. Cuando pasado un año de fijados los edictos no se hubiere presentado nadie a reclamarla.
  2. Cuando se ignora quién es el heredero o cuando todos hubieren renunciado

  3. Cuando el estado entra en posesión de esa herencia

2.- Modos de suceder ab-intestato:

  1. Por derecho propio, por derecho de representación y por derecho de transmisión

Intestada, testamentaria.

Intestada, testamentaria y legítima o forzosa.

  1. Ninguna de las anteriores

3. Seguir leyendo “En el derecho civil panameño puede heredar una persona muerta, Sí o No” »

Formatos para repudiar la herencia entre hermanos

FUENTES O TITULOS DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE



A) TESTAMENTO:

ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU PATRIMONIO O TITULO UNIVERSAL O HEREDERO, TITULO PARTICULAR LEGATARIO.

B) LA LEY:

TAMBIÉN ESTABLECE Y REGULA LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DA LUGAR A LA SUCESIÓN INTESTADA O AB-INTESTADA O SUCESIÓN LEGAL O LEGITIMA.

C) EL PACTO CONTRATO O CONVENIO:

LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EL ARTICULO 1156, DEL C.C, SE REFIERE A LA PROHIBICIÓN Seguir leyendo “Formatos para repudiar la herencia entre hermanos” »

Renuncia de un heredero a favor de hermanos

1.3 CLASES DE SUCESIÓN: SUCESIÓN UNIVERSAL Y SUCESIÓN PARTICULAR

Sucesión a título universal:

los Derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Nos referimos a todos los Derechos que no se extinguen por su muerte, son transmisibles y forman la totalidad de la masa o caudal hereditario. La herencia comprende todos los bienes, Derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte Seguir leyendo “Renuncia de un heredero a favor de hermanos” »