1. Filiación y Alimentos
En reclamaciones de filiación, se aplica la LOPJ (Art. 22 quater). España es competente si la demandante es española (foro exorbitante). En materia de alimentos, rige el Reglamento (UE) 4/2009; España no es competente si las partes residen en Francia (Art. 3), al no existir competencia accesoria por foro exorbitante.
2. Protección de Consumidores y Terceros Estados
- Art. 6 BI bis: Remite a la ley nacional cuando el demandado es de un tercer Estado, salvo la excepción Seguir leyendo Compendio de Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial y Ley Aplicable
