Competencia Judicial Internacional de los Tribunales Españoles
Por tanto, los Tribunales españoles serán competentes:
- Si existe acuerdo de sumisión, expreso o tácito (no abarca los contratos accesorios, solo el principal). (Arts. 25 y 26 del Reglamento Bruselas I bis).
- Si el demandado tiene domicilio en España. (Art. 4 del Reglamento Bruselas I bis).
- Si España es el país en el que hubiere o debiere ser cumplida la obligación que sirve de base a la demanda. (Art. 7.1 del Reglamento Bruselas Seguir leyendo Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial, Ley Aplicable y Contratos Mercantiles
