Compendio de Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial y Ley Aplicable

1. Filiación y Alimentos

En reclamaciones de filiación, se aplica la LOPJ (Art. 22 quater). España es competente si la demandante es española (foro exorbitante). En materia de alimentos, rige el Reglamento (UE) 4/2009; España no es competente si las partes residen en Francia (Art. 3), al no existir competencia accesoria por foro exorbitante.

2. Protección de Consumidores y Terceros Estados

  • Art. 6 BI bis: Remite a la ley nacional cuando el demandado es de un tercer Estado, salvo la excepción del foro de protección de consumidores (Art. 18.1), que permite demandar en el domicilio del consumidor en la UE.
  • Convenio BI China: Exige el control de la competencia judicial del Estado de origen. Un tribunal chino juzgando un inmueble en España vulneraría la competencia exclusiva española.

3. Ejecución y Reconocimiento de Resoluciones

  • Bruselas I bis (Art. 39): Permite la ejecución directa sin control de competencia de oficio (principio de confianza comunitaria).
  • Denegación (Anti-ejecución): El demandado puede oponerse mediante juicio verbal (disp. final 25ª LEC) invocando los arts. 45 y 46 (orden público, rebeldía, sentencias inconciliables o vulneración de competencias exclusivas).

4. Contratos y Responsabilidad Extracontractual

  • Empresas (Canadá): Al ser un tercer Estado, el Reglamento Bruselas I bis remite a la LOPJ (Art. 6). La competencia española se determina por el lugar de ejecución (Art. 22 quinquies).
  • Responsabilidad Extracontractual: Se aplica el Reglamento Bruselas I bis (Art. 7.2) bajo la doctrina de la «ubicuidad» (hecho causal vs. manifestación del daño).
  • Transporte: El Art. 10.1 CC establece el lugar de expedición como punto de conexión, salvo pacto en contrario.

5. Sucesiones y Matrimonio

  • Reglamento de Sucesiones (R 650/2012): A falta de professio iuris, rige la ley de la residencia habitual al tiempo del fallecimiento. Permite pactar la competencia de los tribunales del Estado de la ley elegida (Arts. 5 y 7).
  • Matrimonio: El Reglamento Bruselas II ter establece la nacionalidad común como foro (Art. 3). Para la ley aplicable, el Reglamento Roma III utiliza la residencia habitual común.

6. Normas Materiales y Conflictuales

  • Normas dependientes vs. independientes: Las independientes se aplican directamente; las dependientes solo si la norma de conflicto conduce a la ley del Estado donde están vigentes.
  • Reenvío: Mecanismo donde la norma de conflicto remite a un Derecho extranjero que reenvía la cuestión. En España, el Art. 12.2 CC lo excluye como regla general, salvo excepciones.
  • Lex Fori: El juez aplica sus normas procesales, mientras que el fondo se rige por la ley extranjera designada, con límites como el orden público internacional.

7. Disposiciones Especiales

  • Adopción simple: No rompe vínculos con la familia biológica y tiene efectos limitados en España.
  • Foro de Necesidad: Art. 22 octies.3 LOPJ. Los tribunales no pueden abstenerse si el caso tiene relación con España y otros Estados han declinado competencia.
  • Convenio España-Mauritania: El Art. 16.1.a) regula el control indirecto de la competencia del juez de origen para garantizar la seguridad jurídica.

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