Extradición
La extradición ocurre cuando un Estado requiere a otro la entrega de un fugitivo que se encuentra en su territorio.
Principios comunes a todos los tratados
- La no entrega de nacionales (por razones de dignidad nacional, salvo pacto de reciprocidad).
- La exclusión de faltas o contravenciones; solo opera para delitos o crímenes.
- La exclusión de los delitos políticos o comunes conexos.
- La exclusión de delincuentes políticos-sociales.
- La exclusión de desertores.
- La no aplicación de una pena distinta al extraditado de la que establece la ley penal interna.
Principios en los tratados firmados por Guatemala
Con respecto al delito
- Nulla traditio sine lege: Fuera del tratado no hay delito por los que pueda concederse la extradición. Si el delito no está consignado expresamente, basta el exilio al que se somete el propio delincuente como pena.
- No podrá concederse la extradición cuando el hecho no esté calificado como delito por la ley nacional y la ley de los países suscriptores.
- Solo procede por delitos cuya pena sea mayor de un año de prisión. Generalmente se otorga por delitos contra la vida, la propiedad, el pudor, la fe pública, la libertad y la seguridad individual.
- Solo procede en caso de delitos comunes; se excluyen los delitos políticos y conexos.
- No se concede por delitos sociales (aquellos que atentan contra la organización institucional del Estado).
- La deserción como delito del fuero militar no puede ser objeto de extradición.
- No se puede conceder por faltas.
Con respecto al delincuente
- Se pueden entregar autores y cómplices de delitos comunes, exceptuando desertores, delincuentes políticos y connacionales. Aunque el Código de Derecho Internacional Privado (Bustamante) establece que los estados no están obligados a entregar a sus nacionales, Guatemala lo hace con países con los que tiene tratado.
- Los delincuentes militares no pueden ser extraditados cuando sus hechos se asimilen a la delincuencia política.
- Quedan excluidos los delincuentes políticos.
Con respecto a la pena
- En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte. Los países que la han suprimido condicionan la entrega a que se conmute por la inmediata inferior.
- La extradición no se concede cuando el acusado ha sido absuelto, la acción penal ha prescrito o la pretensión penal se extinguió.
Teoría del Delito
El delito es una conducta delictiva, hecho antijurídico y acto punible sancionado por la ley penal.
Criterios para definir el delito
- Legalista: El delito es lo prohibido por la ley.
- Filosófico: Enfocado en aspectos morales (pecado) o como infracción al Derecho.
- Natural Sociológico: Basado en sentimientos de piedad y probidad.
- Técnico Jurídico: Utiliza el método analítico y el examen lógico del delito.
Elementos del delito
- Acción o conducta humana: Comportamiento derivado de la voluntad.
- Tipicidad: Adecuación del hecho a la descripción legal.
- Antijuridicidad: Contravención de una norma penal sin causas de justificación.
- Culpabilidad: Reproche por realizar una acción típica y antijurídica.
- Punibilidad: Sanción establecida por la ley.
Clasificación de los delitos
- Por su gravedad: Delitos (graves) y Faltas (leves).
- Por su estructura: Simples y Complejos.
- Por su resultado: De daño, de peligro, instantáneos y permanentes.
- Por su ilicitud: Comunes, políticos y sociales.
- Por la forma de acción: Comisión, omisión, comisión por omisión y simple actividad.
- Por su culpabilidad: Dolosos, culposos y preterintencionales.
La Pena y Medidas de Seguridad
La pena es el mal que el juez inflige al delincuente a causa del delito. Sus características son: es un castigo, de naturaleza pública, consecuencia jurídica y personal.
Clasificación de las penas
- Atendiendo al fin: Intimidatorias, correccionales o reformatorias, y eliminatorias.
- Atendiendo al bien jurídico: Capital, privativa de libertad, restrictiva de libertad, restrictiva de derechos y pecuniaria.
- Atendiendo a su magnitud: Fijas o rígidas, variables o flexibles, y mixtas.
- Atendiendo a su importancia: Principales y accesorias.
Sustitutivos penales
Medios para sustituir la prisión, buscando la resocialización. Incluyen la semilibertad, arresto de fin de semana, confinamiento, arresto domiciliario, sanciones pecuniarias, amonestación, condena condicional, probation, parole y servicio comunitario.
Medidas de seguridad
Tratamientos impuestos por el Estado para obtener la adaptación social del delincuente. Se caracterizan por ser preventivas, rehabilitadoras, de defensa social y aplicables según la peligrosidad del individuo.
