Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico: Fraude, Hurto, Estafa y Apropiación Indebida

Fraude Fiscal

El delito fiscal se regula en el Título XIV del Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social». Fue creado en 1977 mediante la Ley 50/1977 y ha sido objeto de sucesivas reformas, siendo la más reciente la LO 1/2019. El bien jurídico protegido es la funcionalidad de la Hacienda Pública, tanto en su vertiente de ingreso como de gasto público, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 31 CE (Muñoz Conde).

Sujeto activo: delito especial

Solo puede cometerlo el obligado tributario. Se incluyen el contribuyente que realiza el hecho imponible, los sustitutos, los responsables del tributo, los obligados a retener y los titulares del beneficio fiscal o devolución disfrutada indebidamente.

Tipo básico objetivo (art. 305.1 CP)

Castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales. La cuantía de la cuota defraudada debe exceder de 120.000 euros. Esta cuantía constituye una condición objetiva de penalidad, por lo que no necesita ser abarcada por el dolo del sujeto activo (STS 13/2006).

El concepto de «defraudación»

La jurisprudencia actual (STS 15/2005; STS 717/2016) exige una maniobra defraudatoria —falsear datos u ocultar hechos imponibles— que impida a la Hacienda conocer la situación concreta que obliga a tributar. La mera omisión de declaración es penalmente relevante cuando la Hacienda no puede verificar por sí misma el hecho imponible.

Modalidades, Objeto y Tipo Subjetivo

  • Modalidades: Por acción (alterando datos, facturas falsas) o por omisión (no presentar declaración impidiendo la verificación).
  • Objeto: Tributos, cantidades retenidas, ingresos a cuenta, devoluciones y beneficios fiscales. No se incluyen intereses ni recargos.
  • Tipo subjetivo: Solo cabe la modalidad dolosa; queda expresamente excluida la imprudente.

El Hurto

Regulado en los artículos 234-236 CP. El bien jurídico protegido es la propiedad en sentido amplio.

Tipo básico (art. 234.1 CP)

Consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, sin violencia ni intimidación. La cuantía mínima para el tipo básico es de más de 400 euros. Por debajo de esa cantidad, se considera delito leve.

Hurto agravado (art. 235 CP)

Contempla nueve modalidades, incluyendo el valor artístico, infraestructuras críticas, multirreincidencia o el aprovechamiento de situaciones de desamparo.

La Estafa

Regulada en el artículo 248 CP. El bien jurídico protegido es el patrimonio.

Elementos objetivos

La cadena causal es: engaño → error → acto de disposición → perjuicio patrimonial. El engaño debe ser antecedente, causante y bastante.

Estafa informática (art. 249 CP)

Castiga la manipulación de sistemas de información o datos para obtener transferencias no consentidas, incluyendo el phishing y el uso fraudulento de tarjetas de crédito.

La Apropiación Indebida

Regulada en el artículo 253 CP. El bien jurídico protegido es la propiedad o el derecho de crédito.

Acción típica

Exige la posesión legítima del bien en virtud de un título que obligue a entregarlo o devolverlo (depósito, comisión, custodia) y la realización de un acto apropiatorio (negar haber recibido la cosa o incorporarla al patrimonio propio).

Delimitación con el hurto

La distinción radica en el título: en la apropiación indebida existe un título traslativo civil que obliga a devolver; en el hurto, no existe tal título previo.

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