1. Delito contra la Hacienda Pública
El delito fiscal no castiga el mero impago, sino la defraudación (eludir el pago u obtener devoluciones indebidas).
- Bien jurídico: La funcionalidad de la Hacienda Pública en su doble vertiente: ingresos y gastos (art. 31 CE).
- Sujeto activo: El obligado tributario.
Tipo Básico (Art. 305.1)
Para que exista delito deben concurrir dos elementos esenciales:
- Conducta defraudatoria: La jurisprudencia exige un engaño o maniobra que impida a la Administración conocer la realidad económica. No basta con presentar una declaración veraz y no pagar.
- Umbral de cuantía: El perjuicio debe exceder los 120.000 €. La doctrina mayoritaria lo considera una condición objetiva de penalidad.
Tipos Cualificados y Fraude a la UE
- Fraude a la UE: El umbral es de 100.000 € (aunque existe un tipo atenuado si supera los 10.000 €).
- Tipo Agravado: Prisión de 2 a 6 años si la cuantía excede de 600.000 € o se comete en el seno de una organización criminal.
Regularización Fiscal (Art. 305.4)
Es un «puente de plata» que permite quedar exento de responsabilidad penal si el obligado reconoce y paga la deuda completamente antes de que se notifique el inicio de una inspección, o antes de que el Fiscal o el Juez interpongan denuncia o querella. Funciona como una causa de atipicidad sobrevenida.
- Atenuación potestativa: Si el sujeto reconoce los hechos y paga antes de 2 meses desde su citación judicial, la pena puede reducirse significativamente (hasta un 40% del mínimo).
- Cobro de deuda: El procedimiento penal no paraliza el cobro administrativo salvo que el juez decida lo contrario. El delito prescribe generalmente a los 5 años, pero en tipos agravados (305 bis) se extiende a 10 años.
2. Delitos contra la Seguridad Social
Bien Jurídico y Sujetos
- Bien jurídico: La sostenibilidad y el patrimonio de la Seguridad Social en su doble vertiente: recaudación (ingresos) y prestaciones (gastos).
- Sujeto Pasivo: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Sujeto Activo: En fraude de cuotas, el obligado al pago (empleador, autónomo, etc.). En fraude de prestaciones, cualquier persona que simule condiciones para cobrar una ayuda.
Fraude de Recaudación (Art. 307)
Castiga la elusión del pago de cuotas o el disfrute indebido de deducciones/devoluciones. No es el mero impago, sino la ocultación de la base imponible (ej. economía sumergida, falsificar horas de trabajo).
- Umbral: Debe exceder los 50.000 € (se suma lo defraudado durante cuatro años naturales).
- Tipo Agravado: Penas de 2 a 6 años si la cuantía supera los 120.000 €, si hay organización criminal o uso de paraísos fiscales/testaferros.
Fraude de Prestaciones
Introducido en 2012 para controlar la vertiente del gasto público. Consiste en obtener o prolongar indebidamente el disfrute de prestaciones (ej. desempleo, pensiones) mediante error, simulación u ocultación de hechos.
- Tipo Atenuado: Si el hecho no es grave por su escasa cuantía o circunstancias personales, se puede imponer solo una multa.
- Tipo Agravado: Se aplican las mismas circunstancias que en el fraude de cuotas, pero la cuantía para agravar es a partir de 50.000 €.
3. Delito Contable
Es un delito instrumental. Su objetivo no es castigar el impago en sí, sino la manipulación de los libros y registros que sirven para que Hacienda controle la capacidad económica. Es un delito de peligro y un delito especial (solo para obligados a llevar contabilidad bajo estimación directa).
Peligro Abstracto
- Incumplimiento absoluto: No llevar ningún tipo de contabilidad.
- Doble contabilidad: Llevar dos versiones de la realidad; una «real» para el empresario y otra «paralela» para Hacienda.
Peligro Concreto
- Irregularidades específicas: Inventarse gastos, ocultar ingresos o falsear cifras. Para que sea delito, la suma de los cargos o abonos falseados u omitidos debe superar los 240.000 € por ejercicio económico.
4. Delito de Fraude de Subvenciones y Ayudas Públicas (Art. 308 CP)
El bien jurídico protegido es la Hacienda Pública en su vertiente de gasto. Es un delito especial: solo puede ser autor quien obtiene la subvención o tiene la obligación de aplicarla al fin concedido.
Conductas Típicas
- Obtención ilícita (Art. 308.1): Lograr la concesión falseando las condiciones requeridas. Se consuma al recibir el dinero.
- Aplicación indebida (Art. 308.2): Destinar la subvención a fines distintos para los que fue otorgada. La cantidad desviada debe superar los 100.000 €.
Tipos y Reintegro
- Tipo Básico: Cuantía superior a 100.000 €.
- Tipo Atenuado: Cuantía superior a 10.000 € pero inferior a 100.000 €.
- Reintegro: Devolver el dinero más intereses antes de la inspección o denuncia exime de responsabilidad penal y perdona las falsedades instrumentales.
