Fundamentos de Derecho Administrativo y Alcaldías en la CDMX

1. Alcaldías de la CDMX – Art. 33 Const. CDMX

Son la administración pública de cada demarcación territorial. Tienen autonomía y se integran por dos órganos: el Alcalde y el Concejo (conformado por concejales).

Alcalde – Requisitos (Art. 53 inciso B)

RequisitoDetalle
CiudadaníaMexicana en ejercicio de sus derechos
EdadMínimo 25 años cumplidos al día de la elección
ResidenciaMínimo 6 meses ininterrumpidos previos a la elección en la demarcación
IncompatibilidadesNo ser legislador, juez, militar ni mando medio/superior. Separarse 60 días antes
Culto religiosoNo ser ministro, o haberlo dejado con 5 años de anticipación

Concejo – Concejales

  • Qué es: Órgano colegiado electo por la ciudadanía de forma universal, directa, libre, secreta y pública.
  • Quién preside: El titular de la alcaldía (el Alcalde).
  • Composición: 60% elegidos por mayoría relativa / 40% por listas proporcionales.
  • Número: Depende de la cantidad de habitantes de la demarcación.

Facultades del Concejo

  • Supervisar y evaluar las acciones de gobierno.
  • Controlar el gasto público de la alcaldía.
  • Aprobar el proyecto de egresos de la alcaldía.

Atribuciones del Alcalde

TipoDescripción
ExclusivasDirigir la administración pública, expedir licencias de construcción, programas de movilidad, desarrollo económico, educación, rendición de cuentas.
Coordinadas con CDMXLas que realiza en conjunto con el Gobierno de la Ciudad.
En subordinaciónLas que ejecuta bajo las órdenes del Gobierno de la CDMX.

2. Acto Administrativo – LFPA

Manifestación unilateral de la voluntad de un órgano de la administración pública en ejercicio de su potestad administrativa, que produce efectos jurídicos directos e individuales hacia el ciudadano, creando, transmitiendo, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones.

Elementos del Acto Administrativo

ElementoDescripción
Sujeto activoLa autoridad administrativa.
Sujeto pasivoPersona física o moral (ciudadano).
ObjetoMateria o hecho sobre el que recae el acto.
VoluntadIntención consciente del servidor público para generar efectos jurídicos.
FinSatisfacer un interés social o cumplir la norma.
MotivoRazones de hecho y de derecho que justifican el acto.
FormaEscrita, firma autógrafa de la autoridad, fundada y motivada.

Actos de Molestia vs. Actos Privativos

CaracterísticaMolestiaPrivativo
EfectoSuspende derechos de forma provisional.Suprime derechos de forma definitiva.
CausaVicios no graves.Vicios de fondo / graves.
Art. aplicableArt. 16 Constitucional.Art. 14 Constitucional.
EjemploOrden de visita / suspensión temporal.Orden de clausura definitiva.

Acto Ejecutivo vs. Acto Ejecutorio

CaracterísticaEjecutivoEjecutorio
Qué esFacultad de la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones sin recurrir a un juez.Materialización del acto ejecutivo: acciona contra el ciudadano.
EjemploDecisión de clausurar o multar.El momento en que físicamente se clausura.
  • Ejecución forzada: Facultad de la autoridad para llevar a cabo el acto cuando el particular se niega a cumplir voluntariamente.

Nulidad del Acto Administrativo (Arts. 5, 6, 7 LFPA)

TipoCausaEfecto
Nulidad AbsolutaVicios graves / de fondo.Se extingue el acto. Sí permite que la autoridad emita uno nuevo.
Anulabilidad (Relativa)Vicios no graves.El acto es válido pero subsanable (Art. 7 LFPA).

Criterios Jurisprudenciales sobre Nulidad

  • Nulidad Lisa y Llana: La autoridad declara la nulidad desde el origen. El acto se extingue totalmente y la autoridad no puede emitir uno nuevo.
  • Nulidad para Efectos: Se invalida el acto pero no totalmente. El superior jerárquico ordena a la autoridad emitir el acto de nuevo con correcciones.

3. Expropiación como Acto Administrativo – Art. 27 Const.

Acto administrativo unilateral del Estado por el que se priva al particular de su propiedad de forma parcial o total, por causas de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización a valor comercial.

Procedimiento de Expropiación

  1. Integración de expediente con dictámenes técnicos.
  2. Publicación de la declaratoria de utilidad pública en el DOF.
  3. Notificación al particular (15 días hábiles para defenderse).
  4. Resolución (10 días para confirmar, modificar o revocar).
  5. Publicación del decreto de expropiación (30 días).
  6. Avalúo por el INDABIN.
  7. Toma de posesión y pago de indemnización (45 días).

Medios de Defensa

Contra la expropiación no hay recurso administrativo. El único medio es el Juicio de Amparo.

4. Procedimiento Administrativo – LFPA

Proceso contra cualquier dependencia u organismo de la administración pública. Puede iniciarse de oficio o a petición de parte.

Requisitos del Promovente (Art. 15 LFPA)

  • Escrito con denominación o razón social.
  • Nombre de autorizados y domicilio.
  • Hechos o causas de la petición.
  • Órgano administrativo al que va dirigido.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Art. 15-A fr. 1: Original y anexos en copia simple.

5. Silencio Administrativo

Ficción legal procesal: cuando la autoridad no responde, la ley asigna un efecto jurídico a ese silencio.

Afirmativa Ficta vs. Negativa Ficta

  • Afirmativa Ficta: Falta de respuesta = Aceptación positiva.
  • Negativa Ficta: Falta de respuesta = Se presume rechazo (permite impugnar).

6. Datos Rápidos y Aclaraciones

  • Edad mínima Alcalde: 25 años.
  • Edad mínima Jefe de Gobierno: 30 años.
  • Pruebas: Se admiten todas excepto la confesional de la autoridad.
  • Notificación: Si no se encuentra al particular, se deja instructivo en lugar visible.

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