1. Alcaldías de la CDMX – Art. 33 Const. CDMX
Son la administración pública de cada demarcación territorial. Tienen autonomía y se integran por dos órganos: el Alcalde y el Concejo (conformado por concejales).
Alcalde – Requisitos (Art. 53 inciso B)
| Requisito | Detalle |
| Ciudadanía | Mexicana en ejercicio de sus derechos |
| Edad | Mínimo 25 años cumplidos al día de la elección |
| Residencia | Mínimo 6 meses ininterrumpidos previos a la elección en la demarcación |
| Incompatibilidades | No ser legislador, juez, militar ni mando medio/superior. Separarse 60 días antes |
| Culto religioso | No ser ministro, o haberlo dejado con 5 años de anticipación |
Concejo – Concejales
- Qué es: Órgano colegiado electo por la ciudadanía de forma universal, directa, libre, secreta y pública.
- Quién preside: El titular de la alcaldía (el Alcalde).
- Composición: 60% elegidos por mayoría relativa / 40% por listas proporcionales.
- Número: Depende de la cantidad de habitantes de la demarcación.
Facultades del Concejo
- Supervisar y evaluar las acciones de gobierno.
- Controlar el gasto público de la alcaldía.
- Aprobar el proyecto de egresos de la alcaldía.
Atribuciones del Alcalde
| Tipo | Descripción |
| Exclusivas | Dirigir la administración pública, expedir licencias de construcción, programas de movilidad, desarrollo económico, educación, rendición de cuentas. |
| Coordinadas con CDMX | Las que realiza en conjunto con el Gobierno de la Ciudad. |
| En subordinación | Las que ejecuta bajo las órdenes del Gobierno de la CDMX. |
2. Acto Administrativo – LFPA
Manifestación unilateral de la voluntad de un órgano de la administración pública en ejercicio de su potestad administrativa, que produce efectos jurídicos directos e individuales hacia el ciudadano, creando, transmitiendo, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones.
Elementos del Acto Administrativo
| Elemento | Descripción |
| Sujeto activo | La autoridad administrativa. |
| Sujeto pasivo | Persona física o moral (ciudadano). |
| Objeto | Materia o hecho sobre el que recae el acto. |
| Voluntad | Intención consciente del servidor público para generar efectos jurídicos. |
| Fin | Satisfacer un interés social o cumplir la norma. |
| Motivo | Razones de hecho y de derecho que justifican el acto. |
| Forma | Escrita, firma autógrafa de la autoridad, fundada y motivada. |
Actos de Molestia vs. Actos Privativos
| Característica | Molestia | Privativo |
| Efecto | Suspende derechos de forma provisional. | Suprime derechos de forma definitiva. |
| Causa | Vicios no graves. | Vicios de fondo / graves. |
| Art. aplicable | Art. 16 Constitucional. | Art. 14 Constitucional. |
| Ejemplo | Orden de visita / suspensión temporal. | Orden de clausura definitiva. |
Acto Ejecutivo vs. Acto Ejecutorio
| Característica | Ejecutivo | Ejecutorio |
| Qué es | Facultad de la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones sin recurrir a un juez. | Materialización del acto ejecutivo: acciona contra el ciudadano. |
| Ejemplo | Decisión de clausurar o multar. | El momento en que físicamente se clausura. |
- Ejecución forzada: Facultad de la autoridad para llevar a cabo el acto cuando el particular se niega a cumplir voluntariamente.
Nulidad del Acto Administrativo (Arts. 5, 6, 7 LFPA)
| Tipo | Causa | Efecto |
| Nulidad Absoluta | Vicios graves / de fondo. | Se extingue el acto. Sí permite que la autoridad emita uno nuevo. |
| Anulabilidad (Relativa) | Vicios no graves. | El acto es válido pero subsanable (Art. 7 LFPA). |
Criterios Jurisprudenciales sobre Nulidad
- Nulidad Lisa y Llana: La autoridad declara la nulidad desde el origen. El acto se extingue totalmente y la autoridad no puede emitir uno nuevo.
- Nulidad para Efectos: Se invalida el acto pero no totalmente. El superior jerárquico ordena a la autoridad emitir el acto de nuevo con correcciones.
3. Expropiación como Acto Administrativo – Art. 27 Const.
Acto administrativo unilateral del Estado por el que se priva al particular de su propiedad de forma parcial o total, por causas de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización a valor comercial.
Procedimiento de Expropiación
- Integración de expediente con dictámenes técnicos.
- Publicación de la declaratoria de utilidad pública en el DOF.
- Notificación al particular (15 días hábiles para defenderse).
- Resolución (10 días para confirmar, modificar o revocar).
- Publicación del decreto de expropiación (30 días).
- Avalúo por el INDABIN.
- Toma de posesión y pago de indemnización (45 días).
Medios de Defensa
Contra la expropiación no hay recurso administrativo. El único medio es el Juicio de Amparo.
4. Procedimiento Administrativo – LFPA
Proceso contra cualquier dependencia u organismo de la administración pública. Puede iniciarse de oficio o a petición de parte.
Requisitos del Promovente (Art. 15 LFPA)
- Escrito con denominación o razón social.
- Nombre de autorizados y domicilio.
- Hechos o causas de la petición.
- Órgano administrativo al que va dirigido.
- Lugar, fecha y firma.
- Art. 15-A fr. 1: Original y anexos en copia simple.
5. Silencio Administrativo
Ficción legal procesal: cuando la autoridad no responde, la ley asigna un efecto jurídico a ese silencio.
Afirmativa Ficta vs. Negativa Ficta
- Afirmativa Ficta: Falta de respuesta = Aceptación positiva.
- Negativa Ficta: Falta de respuesta = Se presume rechazo (permite impugnar).
6. Datos Rápidos y Aclaraciones
- Edad mínima Alcalde: 25 años.
- Edad mínima Jefe de Gobierno: 30 años.
- Pruebas: Se admiten todas excepto la confesional de la autoridad.
- Notificación: Si no se encuentra al particular, se deja instructivo en lugar visible.
