Desarrollo institucional en el siglo V
Un momento culminante tiene lugar en los años centrales del siglo V con la aparición del decenvirato legislativo. En los años 451 y 450 se interrumpe la lista de los cónsules como magistrados ordinarios y en su lugar figura un colegio compuesto por diez miembros con potestad de cónsul. Se trata de una magistratura extraordinaria que responde a las necesidades del momento. La tradición sitúa la creación del decenvirato en la época de conflicto patricio-plebeyo.
La Ley de las XII Tablas
La obra de los decemviros es la Ley de las XII Tablas. Esta ley es el principal monumento legislativo romano. Es la fuente de todo el derecho público y privado según Tito Livio. A partir de esta ley la justicia queda al margen del arbitrio del magistrado. Ahora el magistrado tiene que someterse a esta ley. La aplicación de la justicia se convierte en un instrumento de defensa del ciudadano y no del poder como ocurría anteriormente. Entre sus contenidos hay mucho de derecho consuetudinario como otros nuevos. Se pretende establecer la igualdad jurídica entre todos los ciudadanos. Es un avance jurídico de excepcional importancia, pero sigue habiendo esta separación de patricios y plebeyos, y la diferencia entre assidui y proletarii. Estas medidas fueron publicadas en unas tablas de bronce.
La Ley de las XII Tablas supone un paso importante en el aspecto constitucional de Roma, ya que implica una igualdad en la ley. Esta normativa hace referencia a algunos aspectos del poder. En algunas normas se menciona el comitiatus maximus, el comicio por centurias. Esta asamblea tendría su antecedente en la reforma serviana con la introducción de un sistema censitario según los bienes.
El comicio por centurias y el sistema de votación
A mediados del siglo V se da por cierta la existencia de esta asamblea organizada en clases y centurias. Se le otorga a la asamblea plena capacidad legislativa y electoral. La asamblea se encuentra asentada y respaldada por la ley. Se estructura por clases y centurias, mediante un sistema censitario, que es el reflejo del ejército. Compendia cinco clases y cada clase se subdividía en centurias. Pero no todas las clases tenían el mismo número de centurias. La primera clase disponía de ochenta centurias, la segunda treinta, y las sucesivas veintinueve cada una. La mitad de las centurias dentro de cada clase eran de seniores y la otra mitad iuniores.
La diferencia entre el senior y el iunior es la función militar. Los iuniores tienen una función militar activa y los seniores, rebasada una determinada edad, ya no tenían esta función. Por encima de estas clases estaban las dieciocho centurias de caballería, y por debajo se encuentra una centuria de proletarios y otras dos centurias de músicos y dos de artesanos.
El sistema de votación era dentro de cada centuria. Cada ciudadano votaba en su centuria y se contabilizaba su voto en ella. El máximo eran 193 centurias. Es un sistema que privilegia la riqueza y la edad. Esta asamblea era la principal, en la que se elegía a los magistrados dotados de imperium: los cónsules, y después a los pretores en el siglo IV y los censores. Era la asamblea la que aportaba las principales leyes relativas a la política exterior y también era el principal cuerpo legislativo de la República.
La creación de la censura
La consolidación de este sistema exige una realización periódica del censo y cada vez más perfecta. Esta función correspondía al magistrado supremo, al cónsul, pero este tiende a especializarse en el aspecto militar, por lo que estaba ausente en Roma durante la mayor parte del año. Debido al olvido e imposibilidad material, esta labor no se cumplía. Como consecuencia se creó una nueva magistratura en el año 443 a. C., el censor, que tendría la función de elaborar el censo.
Recibió otra función como la vigilancia de las costumbres y las finanzas. La censura es una magistratura que está compuesta por dos miembros elegidos cada cinco años y estaban en funciones durante 18 meses, después de los cuales dimitían. Cada cinco años se cumplía el censo. La censura era una magistratura necesaria y fue reservada para los patricios. No se trataba solo de una labor administrativa, ya que tenía una labor política clara al redistribuir a los ciudadanos en las centurias, por lo que la censura se convertía en una herramienta de poder.
El conflicto patricio-plebeyo y los tribunos consulares
Respecto al conflicto patricio-plebeyo, la Ley de las XII Tablas introdujo una sola norma en referencia a este asunto. En la ley se prohibían los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, pero esta ley duró poco, hasta el 445 a. C., ya que fue abolida por un tribuno de la plebe.
Otra reforma constitucional afecta a la magistratura suprema. Tras el éxito obtenido por la plebe al abolir la ley del connubium, la plebe comenzó a solicitar el acceso al consulado. Las presiones fueron altas y el senado tuvo que ceder, ofreciendo una solución: la creación de tribunos militares con potestad consular que serían elegidos entre patricios y plebeyos. La plebe aceptó esta fórmula y en el año 444 se eligió el primer colegio compuesto por tres miembros en el que aparecen miembros plebeyos.
Los tribunos consulares eran elegidos en los comicios por centurias y luego investidos por una lex curiata de imperium. Estos tribunos presidían las asambleas, tenían capacidad para nombrar al dictador, estaban habilitados para convertirse en interrex y tenían el derecho de convocar al senado. Carecen del triunfo militar, ya que solo era potestad del cónsul y del dictador. El imperium del tribuno sufre una pequeña disminución ya que, cuanto mayor era el número de titulares de este poder, más se dividía. El tribunado viene a ser una magistratura de sustitución que se crea por razones múltiples, como las razones militares.
Todas estas medidas muestran cómo la plebe va avanzando lentamente, consiguiendo éxitos fundamentalmente políticos que benefician a la capa privilegiada de los plebeyos, a la élite plebeya que ocupaba el tribunado.
