1. Función Pública: Derechos económicos de los funcionarios
Se distinguen dos clases de retribuciones:
I. Retribuciones básicas
Cantidades percibidas por la pertenencia a un cuerpo o escala y, dentro de esta, por la pertenencia a un grupo o subgrupo. Están constituidas por:
- El sueldo: cantidad mensual fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
- Los trienios: cantidad fijada en los PGE que se cobra mensualmente por cada tres años de servicio prestado.
- Las pagas extraordinarias: dos pagas al año (junio y diciembre), equivalentes al sueldo más el trienio. Nunca son de importe igual o superior a lo que un funcionario cobra al mes.
II. Retribuciones complementarias
Cantidades cobradas por ocupar un puesto de trabajo concreto o por razón del trabajo:
- Complemento de destino: por estar destinado en un lugar determinado.
- Complemento específico: en atención a la peligrosidad, intensidad o responsabilidad del trabajo.
- Complemento de productividad: por los resultados obtenidos en el ejercicio de la actividad.
- Gratificaciones: por prestar horas de servicio fuera de la jornada laboral.
Además, pueden percibirse indemnizaciones por razón del servicio o de residencia.
2. Dominio Público: Protección y técnicas de gestión
Recogidas en el art. 132.1 CE y en la Ley 33/2003:
- Principio de Inalienabilidad: los bienes están al margen del tráfico jurídico. Requieren desafectación previa para su venta.
- Principio de Imprescriptibilidad: no pueden adquirirse por usucapión mientras mantengan su condición demanial.
- Principio de Inembargabilidad: no pueden embargarse para satisfacer deudas de la Administración.
- Inventarios, catálogos y registros: obligación de catalogar e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
- Facultad de investigación: potestad para determinar el estado de los bienes y premiar la denuncia de ocupaciones ilegales.
- Facultad de deslinde: fijación de límites frente a fincas colindantes mediante procedimiento administrativo.
- Imposición de limitaciones y servidumbres: medidas sectoriales para la defensa de los bienes (ej. zonas de protección).
- Policía demanial: potestad para perseguir daños a los bienes de dominio público.
- Facultad de reintegro posesorio: recuperación de bienes usurpados sin acudir a los tribunales y sin límite de plazo.
- Desahucio administrativo: desalojo de ocupantes sin título en un plazo de ocho días.
3. Bienes Patrimoniales y Patrimonio Nacional
El Patrimonio Nacional, regulado por la Ley de 1982, está constituido por bienes de titularidad estatal destinados al uso y disfrute del Rey y su familia para sus funciones representativas. Son gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Modos de adquisición de bienes patrimoniales
- Por disposición legal: bienes vacantes, dinero sin movimiento durante 20 años o bienes decomisados.
- A título oneroso: compraventa (Ley de Contratos del Sector Público) o expropiación forzosa.
- Por herencia, donación o legado: aceptados a beneficio de inventario.
- Por prescripción y ocupación: régimen jurídico similar al de los particulares.
4. Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Para que exista lesión resarcible, esta debe ser antijurídica, efectiva, evaluable económicamente e individualizable.
- Imputación: el daño debe derivar de la actividad administrativa (normal o anormal). La fuerza mayor excluye la responsabilidad.
- Relación de causalidad: debe existir una conexión directa y adecuada entre la actuación y el daño.
- Indemnización: busca la reparación total. La fecha de referencia es el momento del hecho dañoso (o estabilización de lesiones). Se paga preferentemente en dinero y de una sola vez.
5. Responsabilidad del Estado Juez
Regulada en el art. 121 CE y arts. 292-297 LOPJ.
- Error judicial: requiere resolución del Tribunal Supremo declarando el error.
- Funcionamiento anormal de la justicia: daños por dilaciones indebidas o actuaciones de personal judicial.
- Prisión preventiva seguida de absolución: posibilidad de indemnización tras ser declarado inocente.
6. Recursos Administrativos
- Alzada y Reposición: 1 mes para actos expresos; 1 mes desde que el silencio administrativo produce efectos.
- Extraordinario de revisión: 4 años por error de hecho o 3 meses desde el conocimiento del error o sentencia firme.
- Recurso de reposición: procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa (resoluciones de alzada, órganos sin superior jerárquico, etc.).
7. Proceso Contencioso-Administrativo
Sujetos del proceso
- Parte demandante: quien deduce la pretensión.
- Parte demandada: Administración pública u órgano constitucional.
- Parte codemandada: terceros con derechos legítimos afectados.
Modos de terminación
- Sentencia: modo normal.
- Desistimiento: voluntad de no continuar.
- Allanamiento: conformidad de la Administración con la pretensión.
- Satisfacción extraprocesal: reconocimiento de la pretensión en vía administrativa.
- Conciliación o transacción.
