Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones
1. Clasificación y Naturaleza de las Obligaciones
Obligación natural: Es aquella que no permite al acreedor exigir judicialmente su cumplimiento, pero que, si el deudor decide pagarla voluntariamente con ánimo de cumplir, produce la irrepetibilidad de lo pagado.
Término suspensivo: También llamado término inicial, es el acontecimiento futuro y cierto cuya llegada o vencimiento determina que comiencen a producirse los efectos típicos del negocio jurídico. Se diferencia de la condición porque el término es cierto, aunque no siempre se sepa exactamente cuándo ocurrirá. Página 24.
Obligaciones en mano común: Son obligaciones mancomunadas caracterizadas porque el objeto de la prestación es indivisible. Para reclamar el crédito debe procederse contra todos los deudores y, si uno es insolvente, los demás no están obligados a suplir su falta. Página 8.
2. Responsabilidad y Extinción de Deudas
Responsabilidad civil por hecho ajeno: Es aquella en la que una persona responde por el daño causado por otra, aunque no haya sido la autora material del daño, por existir entre ambas una relación jurídica especial, como la de padres respecto de sus hijos o empresarios respecto de sus empleados. Pág 72.
Condonación: Es la remisión gratuita del derecho de crédito, es decir, el perdón de la deuda por el acreedor. Puede ser total o parcial; si es parcial se habla de quita, y sus efectos son la extinción de la deuda y de sus obligaciones accesorias. Página 43.
3. Excepciones y Condiciones Especiales
Exceptio non adimpleti contractus: Es la excepción que puede oponer una parte en una obligación sinalagmática cuando la otra le exige el cumplimiento sin haber cumplido previamente su propia prestación. Su efecto es suspender o neutralizar la reclamación mientras quien reclama no cumpla o no ofrezca cumplir lo que le corresponde. Página 64.
Obligación intuitu personae: Aquella en la que la identidad o cualidades personales del deudor son esenciales para el acreedor, por lo que la prestación debe ser realizada precisamente por la persona prevista y no por un tercero. Páginas 14 y 34.
Retracto anastasiano: Es el derecho que tiene el deudor de un crédito litigioso a extinguir la deuda pagando al nuevo acreedor lo que este pagó por comprar el crédito, evitando así que se especule con deudas que están discutidas judicialmente, siempre que lo haga dentro del plazo de 9 días. Página 31.
4. Sujetos del Pago y Mora
Solvens: Es el sujeto pasivo del pago, normalmente el deudor, aunque también puede ser un tercero que realiza el pago. Si quien paga es persona distinta del deudor, estamos ante un pago por tercero, con consecuencias jurídicas propias. Página 34.
Mora creditoris: Es la situación que se produce cuando el acreedor incumple la buena fe y realiza actuaciones que impiden la liberación del deudor, pese a que este ha hecho lo necesario para pagar. Requiere obligación vencida y exigible, conducta de pago del deudor y falta de cooperación injustificada del acreedor.
Accipiens: Es el sujeto activo del pago, normalmente el acreedor o persona autorizada para recibirlo; si el accipiens es distinto del acreedor, se habla de pago a tercero. Página 34.
5. Modificación y Resolución Contractual
Novación: Es la modificación de una obligación mediante la alteración de alguna de sus circunstancias. Puede ser objetiva, subjetiva o mixta, y según sus efectos puede ser modificativa, si la obligación sigue existiendo, o extintiva, si una nueva obligación sustituye a la anterior. Página 42.
Resolución: Es el remedio que permite al acreedor poner fin al contrato cuando existe incumplimiento grave de una obligación recíproca. Si procede, el acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución, y en ambos casos puede reclamar daños y perjuicios. Páginas 3 y 56.
6. Modalidades y Cláusulas Específicas
Obligación de medios: Es aquella en la que el deudor se obliga a realizar un comportamiento diligente a favor del acreedor, sin garantizar un resultado concreto. El deudor responde si no actúa con la diligencia debida. Ejemplo: médico o abogado.
Subcontrato: Es un contrato nuevo celebrado con un tercero a partir de otro contrato principal que sigue vigente, sobre la base de la posición que una de las partes adquirió en el primer contrato. Página 32.
Término esencial relativo o impropio: Se da cuando el cumplimiento tardío todavía interesa al acreedor, aunque menos que el puntual; el acreedor puede aceptar ese cumplimiento tardío o considerar incumplida la obligación. Páginas 25-26.
Cláusula penal: Es una obligación accesoria pactada por las partes, por la que se establece una cuantía concreta que deberá pagarse ante el incumplimiento del deudor. Salvo pacto en contrario, sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses. Página 60.
Cláusula rebus sic stantibus: Permite modificar o adaptar un contrato cuando cambian de forma extraordinaria e imprevisible las circunstancias que había en el momento en que se firmó el contrato, causando un desequilibrio grave entre las prestaciones. Páginas 46-47.
Gestión de negocios ajenos sin mandato: También llamado cuasicontrato, ocurre cuando alguien se encarga voluntariamente de un asunto de otra persona sin haber recibido encargo. Quien inicia esa gestión debe actuar en interés del dueño del asunto y continuarla hasta terminarla o hasta que el interesado pueda hacerse cargo.
