El Convenio Concursal: Procedimiento, Requisitos y Efectos Legales

EL CONVENIO CONCURSAL

1. Apertura de la fase de convenio

La fase de convenio puede abrirse a solicitud del deudor, siempre que no haya pedido la liquidación. Puede hacerlo incluso en la propia solicitud de declaración de concurso. También pueden solicitarla uno o varios acreedores que representen, al menos, el 20% del pasivo total según la lista de acreedores.

La solicitud puede presentarse hasta los quince días siguientes a la presentación del informe provisional. Si no se presenta propuesta de convenio, o si la propuesta no se admite a trámite, se abre automáticamente la fase de liquidación. Durante la fase de convenio, se mantienen los efectos de la declaración de concurso hasta que se apruebe un convenio definitivo.

2. Contenido de la propuesta de convenio

La propuesta debe contener siempre quitas, esperas o ambas. Estas pueden ir acompañadas de otras medidas de refinanciación o reestructuración. Además, debe incluir obligatoriamente:

  • Un plan de pagos.
  • Un plan de viabilidad (si el concursado es empresario o profesional).

También pueden incluirse otras medidas para todos o algunos acreedores, salvo para créditos de Derecho público, laborales o de la Seguridad Social. Entre ellas destacan:

  • La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.
  • La conversión de créditos concursales en otros instrumentos financieros, como obligaciones o créditos participativos.
  • Modificaciones relativas a la ley aplicable, al deudor o a las garantías.
  • Modificaciones estructurales, como la fusión o la escisión.
  • La enajenación de todos los bienes y derechos afectos a la actividad empresarial o profesional, o de determinadas unidades productivas o empresas.

Restricciones: No se admiten propuestas que consistan en la liquidación global del patrimonio del concursado, ni aquellas que alteren la clasificación de los créditos o modifiquen su cuantía fuera de las quitas propuestas.

3. Admisión, aceptación y aprobación

En la normativa actual, se ha suprimido la aceptación del convenio en junta de acreedores. Tras la admisión a trámite, el administrador concursal debe emitir un informe preceptivo.

El deudor debe aceptar la propuesta en los dos meses siguientes a su admisión a trámite. Los acreedores pueden adherirse por escrito, con firma manuscrita o electrónica, remitiendo sus adhesiones a la administración concursal durante ese mismo plazo de dos meses. El convenio debe ser aceptado por los acreedores mediante las mayorías exigidas según su contenido; cabe destacar que no votan los créditos subordinados.

La administración concursal redacta un escrito con el resultado de las adhesiones y, finalmente, el convenio se aprueba judicialmente mediante sentencia. Desde que dicha sentencia es firme, el convenio produce todos sus efectos.

4. Mayorías necesarias

Para la aprobación del convenio se requieren distintos quórums según la afectación al pasivo:

  • Mayoría simple: Para aplazamientos no superiores a tres años, o para el pago inmediato con una quita inferior al 20%. Se requiere que vote a favor una parte del pasivo superior a la que vote en contra.
  • 50% del pasivo ordinario: Para quitas inferiores al 50%, esperas de hasta cinco años o conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo.
  • 65% del pasivo ordinario: Para los demás contenidos posibles del convenio.

Respecto de los acreedores privilegiados, puede producirse el efecto de arrastre si se alcanzan las mayorías legalmente previstas: 60% en los supuestos de mayoría simple y del 50%, y 75% en los demás casos. La votación se realiza por clases de acreedores privilegiados: públicos, laborales, financieros y otros.

5. Oposición al convenio

Pueden oponerse a la aprobación judicial del convenio tanto la Administración Concursal (AC) como los acreedores que no se hayan adherido. Las causas de oposición son tasadas:

  1. Infracción de las normas sobre presentación, admisión a trámite o aceptación del convenio.
  2. La inviabilidad del convenio.
  3. El interés superior de los acreedores.

Además, el juez tiene la potestad de rechazar de oficio la aprobación del convenio si aprecia alguna causa de oposición, incluso si no ha sido alegada por las partes.

6. Eficacia del convenio

El convenio produce efectos desde que es firme la sentencia que lo aprueba. Las consecuencias son las siguientes:

  • Respecto del concursado: Cesan los efectos de la declaración de concurso (salvo el deber de colaboración) y son sustituidos por las previsiones del convenio.
  • Respecto de los acreedores: Todos los acreedores ordinarios y subordinados quedan sujetos al convenio. Los privilegiados quedan vinculados si se adhirieron o mediante el efecto de arrastre por clases.
  • Respecto de la Administración Concursal: El administrador cesa en sus funciones y debe rendir cuentas al juez. No obstante, puede continuar procesos judiciales en curso, actuar en la sección de calificación y realizar funciones encomendadas por el convenio si las acepta.

7. Cumplimiento e incumplimiento

El deudor puede solicitar la modificación del convenio aprobado cuando hayan transcurrido 2 años desde su eficacia y corra riesgo la viabilidad de la empresa. Durante la fase de cumplimiento, el deudor debe informar semestralmente al juez. Si se cumple íntegramente, el juez dictará un auto de declaración de cumplimiento, lo que conlleva la conclusión del concurso.

Por el contrario, si un acreedor considera incumplido el convenio, puede solicitar la declaración de incumplimiento. Si esta se declara mediante sentencia:

  1. El convenio queda sin efectos.
  2. Se abre la fase de liquidación.
  3. Los acreedores con garantía real pueden iniciar o continuar ejecuciones individuales para el cobro de sus créditos.

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