Delitos contra la Integridad Corporal y la Salud (Lesiones)
El sistema penal clasifica las lesiones según el daño causado y la intención del autor, sin dolo de matar. Se protege tanto la estructura física como el funcionamiento psíquico del individuo.
1. Definiciones Fundamentales
- Lesión: Daño o detrimento corporal causado por herida, golpe o enfermedad.
- Integridad Corporal: Estructura del cuerpo, considerando la cantidad y disposición anatómica de sus partes.
- Salud: Estado normal de las funciones físicas y psíquicas.
- Enfermedad: Estado patológico que priva de la plena capacidad funcional.
2. Clasificación de las Lesiones y Tipos Penales
A. Mutilaciones
Constituyen las agresiones más graves a la integridad física, centradas en la destrucción o separación de órganos o miembros.
- Castración: Extirpación de órganos sexuales. En hombres incluye el pene o testículos; en mujeres, ovarios y útero. Implica impotencia coeundi (sexual) o generandi (reproductiva). Requiere obrar “maliciosamente”.
- Mutilación de miembro importante: Cercenamiento de una parte del cuerpo unida al tronco que deje al paciente incapaz de valerse por sí mismo o de ejercer funciones naturales previas.
- Mutilación de miembro menos importante: Mutilaciones que no cumplen los requisitos de gravedad del numeral anterior.
B. Lesiones Graves
- Lesiones Gravísimas: Aquellas que resultan en demencia (enajenación mental profunda), inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de un miembro importante o una notable deformidad estética pero evidente.
- Lesiones Simplemente Graves: Aquellas que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
C. Otros Tipos de Lesiones
- Art. 398 (Medios Especiales): Se aplican las penas de lesiones graves a quien las cause mediante administración de sustancias nocivas (tóxicas) o abusando de la credulidad (ingenuidad) o flaqueza de espíritu (timidez o debilidad de entendimiento).
- Lesiones Menos Graves: Es el tipo residual; aplica cuando la lesión no encaja en las categorías anteriores, generalmente sanan entre 7 y 30 días.
- Lesiones Leves: Consideradas faltas. No pueden ser calificadas como leves si ocurren en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF).
3. Conceptos Operativos
- Herir: Romper carne o huesos con instrumentos.
- Golpear: Encuentro violento y repentino de dos cuerpos.
- Maltrato de obra: Agresión física que no deja una lesión clara, como empujones o zamarreos.
- No se consideran lesiones: Actos como cortar el pelo, uñas, sacar sangre o la circuncisión.
4. Circunstancias Agravantes
La pena aumenta en un grado si:
- Se cometen en contexto de VIF.
- Concurren circunstancias del artículo 12, como alevosía o premio.
- La víctima es menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.
- La víctima es bombero en ejercicio de sus funciones.
- En lesiones menos graves, si la víctima es guardador, sacerdote o autoridad.
Delitos de Tráfico de Migrantes y Trata de Personas
Basados en el principio constitucional de que en Chile no hay esclavos y que toda persona que pisa el territorio es libre.
1. Tráfico de Migrantes
Sanciona a quien, con ánimo de lucro, facilite o promueva la entrada ilegal al país de un no residente o nacional.
- Entrada ilegal: Paso de fronteras sin cumplir requisitos legales o usando documentos falsos/adulterados.
- Facilitar/Promover: Hacer posible la ejecución o tomar la iniciativa para el logro del ingreso.
- Agravante: Si se pone en peligro la vida del afectado o si este es menor de edad.
2. Trata de Personas
- Trata con fines de explotación sexual: También llamada “trata de blancas”. Consiste en promover la entrada o salida para la prostitución. El consentimiento inicial es irrelevante porque se presume viciado por el desconocimiento de las condiciones reales, como retención de documentos o extorsión.
- Trata de Personas General:
- Propia (Mayores 18): Captar, trasladar o recibir personas mediante violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad para explotación sexual, laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.
- Impropia (Menores 18): No requiere el uso de violencia o engaño para que se configure el delito.
3. Técnicas de Investigación y Asociación Ilícita
Para combatir el crimen organizado en estas áreas, la ley contempla figuras agravadas y herramientas procesales especiales.
Asociación Ilícita
Sanciona el solo hecho de organizarse para cometer tráfico de migrantes o trata de personas. Requiere pluralidad de sujetos (más de dos personas).
- Asociación Delictiva: Tres o más personas organizadas para cometer simples delitos, con acción sostenida en el tiempo.
- Asociación Criminal: Tres o más personas organizadas para cometer crímenes, con acción sostenida en el tiempo.
Técnicas Especiales de Investigación
El fiscal, previa autorización del juez de garantía, puede utilizar:
- Agente Encubierto: Funcionario policial que se infiltra para evitar la actividad delictiva o minimizar sus consecuencias.
- Informantes: Personas que, bajo propuesta policial, actúan entregando datos clave.
Glosario de Términos Clave
- Demente: Enajenación mental severa, grave y permanente.
- Dolo Directo: Voluntad deliberada de cometer un delito y obtener un resultado, requerido en explotación sexual.
- Explotación Laboral: Prestación de servicios bajo subordinación sin sujeción a leyes laborales.
- Extracción de Órganos: Ofrecer o proporcionar prestación económica para obtener un órgano.
- Impotencia Coeundi: Incapacidad física o psicológica para realizar el acto sexual.
- Impotencia Generandi: Incapacidad de reproducción.
- Inútil: Privado de la capacidad para desempeñar una función laboral o actividad determinada.
- Servidumbre: Equivalente a prestar servicios personales forzados.
- Sujeto Activo: Quien comete el delito; en estos casos, generalmente puede ser cualquiera.
- Sujeto Pasivo: La víctima del delito; en tráfico de migrantes, debe ser no nacional ni residente.
- Verbo Rector: La acción principal que describe el delito, por ejemplo: captar, herir o castrar.
