- El consentimiento del cónyuge del comerciante no es necesario para que éste comercie, pero, sin embargo, sí determina el conjunto de los bienes que quedan afectos a las responsabilidades frente a terceros del ejercicio del comercio, además de los propios del comerciante y de los que haya obtenido de su ejercicio.
El consentimiento del cónyuge del comerciante, o de ambos cónyuges, sólo posee, pues sentido y repercusiones patrimoniales.
En tanto en cuanto el empresario mercantil individual esté Seguir leyendo “Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno” »