Ley Aplicable al Contrato Individual de Trabajo (Art. 8 Roma I)
El artículo 8 del Reglamento Roma I dispone que el contrato de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes de conformidad con el artículo 3. Se trata de una elección limitada en las mismas circunstancias que el contrato de consumo, ya que no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, Seguir leyendo Determinación de la Ley Aplicable en Contratos Internacionales y Sucesiones Transfronterizas
