Sustituciones Fideicomisarias
El artículo 781 del Código Civil regula las sustituciones fideicomisarias, que permiten encargar al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Estas sustituciones serán válidas siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Requisitos de la Sustitución Fideicomisaria
La jurisprudencia establece los siguientes requisitos esenciales:
