Archivo de la etiqueta: Derechos reales

Derechos Reales: Concepto, Clasificación y Distinciones

Lección 2: Los Derechos Reales

1.- Introducción

En toda relación jurídica, sea real u obligacional, existe un titular sujeto activo de la relación sustancial, que tiene la facultad de pretender una determinada conducta, frente al sujeto pasivo que está constreñido a realizarla. El sujeto activo tiene un poder jurídico frente al sujeto pasivo que tiene un deber jurídico. Cuando el sujeto pasivo no cumple su obligación, el titular del derecho intentará hacerlo valer en juicio, convirtiendo Seguir leyendo “Derechos Reales: Concepto, Clasificación y Distinciones” »

Derecho Civil: Guía Completa sobre Personas, Bienes y Obligaciones

EL DERECHO CIVIL

1. La costumbre debe ser continuada por un tiempo razonable.

2. Las leyes especiales se integran como parte del Derecho civil.

3. El Derecho civil es Derecho privado porque regula las relaciones entre particulares.

4. El Derecho Autonómico:

a) Corresponde sólo a las CCAA que tienen Derecho foral.

b) Corresponde sólo a las CCAA que no tienen Derecho foral.

c) Es el Derecho derivado de la Unión Europea.

d) Todas son falsas.

5. La derogación se produce cuando una nueva ley regula la misma Seguir leyendo “Derecho Civil: Guía Completa sobre Personas, Bienes y Obligaciones” »

Derechos Reales en el Código Civil

Derecho Real

Es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. El sujeto ejerce poder sobre un bien y es susceptible de ser opuesto a todos. Son creados solo por la ley.

Clasificación:

  • Sobre cosa propia: dominio, condominio y propiedad horizontal.
  • Sobre cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas.
  • De garantía: hipoteca, prenda y anticresis.

Posesión

Habrá tal cuando alguna cosa, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla Seguir leyendo “Derechos Reales en el Código Civil” »

Derechos Reales de Garantía: Fiducia, Prenda e Hipoteca en el Derecho Romano

Derechos Reales de Garantía

Introducción

Los derechos reales de garantía sobre cosa ajena tienen como finalidad garantizar la devolución de una obligación determinada. Para garantizar este cumplimiento existen dos vías:

  • Garantías personales: extienden la responsabilidad a otras personas, vinculando su patrimonio al cumplimiento de la obligación.
  • Garantías reales: intensifican la responsabilidad vinculando una o más cosas en forma directa al cumplimiento de la deuda.

Acciones Reales en el Derecho Seguir leyendo “Derechos Reales de Garantía: Fiducia, Prenda e Hipoteca en el Derecho Romano” »

Introducción al Derecho: Clases de Derechos Reales, Contratos y Obligaciones

Clases de Derechos Reales

Un derecho real es un derecho subjetivo que otorga determinados poderes que su titular ejerce sobre una cosa. Posee dos características:

  1. La reipersecutoriedad: El derecho puede ser ejercido contra cualquier persona que posea la cosa.
  2. Su naturaleza erga omnes: El derecho es oponible a todos.

Se pueden clasificar en:

  1. La propiedad: Supone el dominio de una persona sobre una cosa.
  2. Derechos sobre cosa ajena: Son derechos limitados porque varias personas tienen poder sobre una cosa. Seguir leyendo “Introducción al Derecho: Clases de Derechos Reales, Contratos y Obligaciones” »

Derecho Romano: Derechos Reales y Obligaciones

Derecho sobre Cosa Ajena

Se refiere a los derechos que se ejercen directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona.

A) Derechos de Goce y Disfrute

Estos derechos permiten el aprovechamiento de las utilidades que pueden producir las cosas sobre las que recaen.

Servidumbre

Derecho constituido en beneficio de un fundo. Se divide en dos grandes categorías:

Servidumbres Personales

Se constituyen en un fundo o predio a favor de un fundo o persona. Los sujetos son los fundos, y el derecho se Seguir leyendo “Derecho Romano: Derechos Reales y Obligaciones” »

Análisis de la Inaplicabilidad del Artículo 2022 del Código Civil en Embargos y Derechos Reales

III.2. La Inaplicabilidad de la Primera Parte del Artículo 2022 del Código Civil

El derecho derivado de un embargo, aunque accesorio al derecho de crédito, tiene una expresión como derecho real al recaer sobre un bien. La propiedad, independientemente de su origen (usucapión, adjudicación judicial, etc.), mantiene su carácter de derecho real. El embargo, sujeto a las condiciones del mandato judicial, constituye una garantía temporal que no afecta la naturaleza del derecho de propiedad. Los Seguir leyendo “Análisis de la Inaplicabilidad del Artículo 2022 del Código Civil en Embargos y Derechos Reales” »

Derecho Romano: Propiedad y Derechos Reales

PATRIMONIO

Conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular una persona. Lo no patrimonial es lo no evaluable en dinero. En los primeros tiempos estaba integrado por los bienes del pater y los derechos sin contar las obligaciones. Los glosadores diferencian entre derechos reales y personales.

DERECHOS REALES

En los derechos reales el sujeto pasivo no está individualmente determinado pero a todos alcanza el deber de no perturbar su ejercicio. Los derechos reales recaen sobre una cosa corporal, Seguir leyendo “Derecho Romano: Propiedad y Derechos Reales” »

Derechos Reales de Garantía y Dominio en el Código Civil

Derechos Reales de Garantía

Prenda

La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre una cosa mueble del deudor o de un tercero para garantizar su crédito.

Clases y caracteres:

Adquisición de bienes según Justiniano

Según Justiniano ¿Qué bienes se adquieren por la occupatio?

1 Los animales salvajes capturados por la caza y la pesca

2 El botín hecho al enemigo, lo que se arrebata al enemigo se halla en nuestro poder

3 Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar

4 Las islas que se forman en el seno del mar

5 El tesoro; este es un depósito antiguo de dinero, es una cosa mueble escondida en otra, es imposible por quien fue escondido, todo le pertenece, cuando es encontrado por otro el derecho Seguir leyendo “Adquisición de bienes según Justiniano” »