EXCEPTIO
Parte de la fórmula establecida en beneficio del demandado, como defensa contra la actio del demandante. Cabe todavía que, admitida la exceptio, el actor pueda argumentar contra ella pidiendo la inserción de una replicatio, y que luego, en momento subsiguiente, solicite el demandado una duplicatio. Las excepciones se dividen en perentorias –exceptiones perpetuae o peremptoriae– y dilatorias –exceptiones dilatoriae o temporales.
AGNACIÓN Y COGNACIÓN
Familia Agnaticia(agnación) Seguir leyendo “Derecho Romano: Instituciones y Derechos Reales” »