Archivo de la etiqueta: Plazo para apelar sentencia interlocutoria

El juicio ordinario

Impugnación de resoluciones del tribunal arbitral de derecho

              Proceden todos los recursos que se pueden interponer en tribunales ordinarios.

  1. Aclaración


    Aclare puntos obscuros o dudosas del laudo.

Si hay sentencia o resolución que resuelve el recurso de aclaración y las partes desean recurrir la resolución aclarada, hay que considerar el plazo correspondiente a la cada resolución. Los plazos corren de manera separada.  

  1. Apelación


    Procede a menos que exista expresa renuncia. Seguir leyendo “El juicio ordinario” »

Ley de procedimiento administrativo

1.-Concepto de Derecho

Es un conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine.

2.-¿Qué es una norma jurídica y cuáles son sus carácterísticas?

heteronomía, bilateralidad, coercibilidad, exterioridad. Desde la teoría existen diversos tipos de normas y todas ellas tienen convencionalismos sociales comunes

3.-¿Por qué las normas jurídicas son heterónomas?

la norma es un ente distinto Seguir leyendo “Ley de procedimiento administrativo” »

El juicio ordinario

DESAHUCIO ARRENDAMIENTO:JPI del lugar de la finca:

Art

52.1.7º.
El objeto incluye renta y cantidades debidas, asimiladas por la jurisprudencia a pagos periódicos de tasas, impuestos, suministros o gastos comunitarios. Excluidas cláusulas penales o indemnizaciones pactadas. Como no implica desalojo, su objeto no incluye el fin de la relación arrendaticia.
si el contrato de arrendamiento no contiene domicilio a efectos de notificaciones se considerará como tal el inmueble arrendado: art. 155.3 II. Seguir leyendo “El juicio ordinario” »

Clases de propiedad en el derecho romano

1.- DIGA TRES CONCEPTOS DIVERSOS DE Acción

LA ACCIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO “UN DERECHO POTESTATIVO QUE LE ES AL GOBERNADO PARA EFECTO DE EJERCITAR LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO VIOLENTADOS O TRANSGREDIDOS”.SE HA ESTABLECIDO QUE, A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, PODEMOS NOSOTROS COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES A EJERCITAR NUESTROS DERECHOS.

LA ACCIÓN PROCEDE EN JUICIO AÚN Y CUANDO NO SE SEÑALE SU NOMBRE, SIN EMBARGO, SÍ ES NECESARIO ESTABLECER EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LOS ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN Seguir leyendo “Clases de propiedad en el derecho romano” »

Ley de procedimiento administrativo

RECURSO DE PROTECCIÓN Artículo 20

Recurso:


Medio que reconoce la ley a las partes de un proceso para impugnar resoluciones judiciales.

Acción:

Poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.

ACCIÓN DE

PROTECCIÓN




Acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puede experimentar como consecuencia de acciones u omisiones, ilegales o arbitrarias de la autoridad o particulares. / el afectado. Seguir leyendo “Ley de procedimiento administrativo” »

Ley orgánica de procedimiento administrativo 2010

LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1)CONTROL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Existirán 3 instrumentos para el control de la inconstitucionalidad de las leyes.

Recurso de inconstitucionalidad de las leyes (recurso directo):

Solo lo pueden plantear este recurso los legitimados para ello. Lo expresara el artículo 162.1 de la CE expresando que serán:

oEl presidente del Gobierno.

o50 diputados o 50 senadores

oLos gobiernos y parlamentos autonómicos

oEl defensor del pueblo: Órgano imparcial Seguir leyendo “Ley orgánica de procedimiento administrativo 2010” »