Que significa practicar diligencias judiciales

EL EFECTO DIRECTO

El principio de efecto directo permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea.

El efecto directo, efecto útil o invocabilidad directa ante los Tribunales del Derecho comunitario supone que las normas comunitarias deben desplegar efectos de modo uniforme en todos los Estados miembros, desde su entrada en vigor y durante toda su vigencia. En consecuencia, se trata de hacer efectivos los derechos y obligaciones que estas normas generan para los particulares (al igual que ocurre con las normas de los ordenamientos estatales), de tal forma que puedan invocarse ante las autoridades públicas, administrativas y judiciales, las cuales vendrán obligadas a salvaguardar esos derechos y obligaciones. La doctrina del efecto directo ha girado en torno a los fines, objetivos y estructura de la Comunidad.

Si bien en la actualidad la doctrina del efecto directo parece elemental y de fácil comprensión, en aquellos momentos no se aceptaba, como regla general, que una norma no nacional pudiera generar derechos y obligaciones para los particulares. En el propio asunto Van Gend en Loos.

El efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el Tribunal de Justicia en la sentencia
Van Gend en Loos del 5 de Febrero de 1963. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los países de la UE, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones 76 nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el país de la UE recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.

La sentencia analiza el papel y el rango del Derecho comunitario en relación a los ordenamientos internos de cada Estado Miembro, recordando que la Comunidad no se limita a crear obligaciones mutuas entre Estados, sino que persigue un objetivo concreto: Un mercado común. Estos objetivos justifican que la norma comunitaria deba respetarse por cualquiera que haya de verse afectado por su ámbito de aplicación (tanto a los Estados Miembros como a los particulares, así como a las propias Instituciones comunitarias). En fin, a la luz de la sentencia Van Gend en Loos, se afirma que el efecto directo de cualquier norma comunitaria implica dos cuestiones necesariamente:

1. Las normas comunitarias son, o pueden ser, fuente directa e inmediata de derechos y obligaciones, sin necesidad de normas internas de ejecución. 2. Los particulares pueden hacer valer esos derechos ante los respectivos poderes públicos nacionales, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros en los Tratados Constitutivos, y velar por la protección de los derechos individuales.

CARACTERES – Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. – Sin embargo, estásujeto a varias condiciones. – Garantiza la aplicabilidad y la eficacia del Derecho europeo en los países de la UE.

ALCANCE – El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular. – El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el país, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al país. Alcance según el tipo de acto: • Efecto directo completo= Efecto vertical particular + Efecto horizontal. • Efecto directo parcial= Efecto vertical=Efecto parcial.

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL EFECTO DIRECTO

En la sentencia Van Gend en Loos el Tribunal de Justicia indicócomo condición para que las obligaciones gocen de efecto directo que estas deben ser: • Precisas • Claras • Incondicionales • No requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo • Esto es especialmente transcendente en el caso de aplicación del derecho primario.

EFECTO DIRECTO Y REGLAMENTOS

• Los reglamentos siempre tienen un efecto directo. • El art. 288 TFUE efectivamente señala que los reglamentos son • directamente aplicables en los países de la UE. • El Tribunal de Justicia indica en la sentencia Politi del 14 de Diciembre de 1971 que se trata de un efecto directo completo.

EFECTO DIRECTO Y DIRECTIVAS

Transposición obligatoria

• Para que una Directiva surta efecto a escala nacional, los países de la UE deben adoptar una ley que la incorpore. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la Directiva. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión Europea. • Los países de la UE tienen margen de maniobra en este proceso de transposición, lo cual les permite tener en cuenta las carácterísticas nacionales específicas. La transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la Directiva (generalmente en dos años). • Cuando un país no transpone una Directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el TJUE (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas).

El TJUE considera que una Directiva que no haya sido transpuesta puede tener ciertos efectos directos cuando: • La transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente, • Las disposiciones de la Directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas, y • Las disposiciones de la Directiva atribuyan derechos a los particulares. En consecuencia, el Tribunal establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá́ un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el país de la UE no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente (sentencia del 4 de Diciembre de 1974, Van Duyn). El efecto directo solo puede ser vertical: los países de la UE están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un país de la UE contra un particular (sentencia del 5 de Abril de 1979, Ratti).

EFECTO DIRECTO Y DECISIONES

• Las decisiones pueden tener un efecto directo si designan un país de la UE como destinatario. • En tal caso, el Tribunal de Justicia reconoce un efecto directo únicamente vertical (sentencia del 10 de Noviembre de 1992, Hansa Fleisch).

LA PRIMACÍA EL FUNDAMENTO DE LA PRIMACÍA

• La primacía es condición existencial de la propia Unió́n: el Derecho de la UE no podría existir si se admitiese que cada Estado pudiera, por sus propios intereses, derogarlo o modificarlo unilateralmente, “es la regla fundamental para la existencia de la Comunidad” (Sentencia Comisión c. Bélgica, de 17-12- 1980) • La primacía es absoluta: da igual el rango normativo interno, es decir, prima incluso sobre el orden constitucional interno. • La primacía es una sanción: supone la exclusión o inaplicación de la norma interna incompatible.

SENTENCIA COSTA c., 2 ideas generales: • Los Estados han transferido derechos de soberanía. • Validez uniforme e íntegra del ordenamiento. 4 ideas o bases: • La naturaleza y carácterísticas específicas de la UE: tiene poderes efectivos tanto en plano interno como externo “que emanan de una limitación de competencias o transferencias de atribuciones de los Estados a la Comunidad”. • El carácter obligatorio de las normas de derecho derivado (art. 288 TFUE) • El compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado (pacta sunt servanda): abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Trabajos (art. 4 TFUE) • El principio de no discriminación por nacionalidad de los particulares (art. 18 TFUE)

ALCANCE DE LA PRIMACÍA SENTENCIA SIMMENTHAL DE 9 de Marzo 1978 Efectos de compatibilidad normativa: • Si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la UE. • Si la norma UE hace incompatible es posterior a la norma de la UE. • Se debería impedir la formación de los actos internos contrarios a la norma. INTERPRETACIÓN CONFORME  a. PRIMACÍA Y ÓRGANOS JUDICIALES NACIONALES Sentencia Simmenthal: • Ya sea la norma interna anterior o posterior: el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna sea derogada ni plantear cuestión de inconstitucionalidad • El juez del caso concreto puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma UE “en virtud de su propia autoridad” b. PRIMACÍA Y PODERES PÚBLICOS La primacía, la obligación de exclusión de la aplicación de una norma interna incompatible con una norma de la UE, atañe a todos los poderes públicos: AGE, Administraciones Autonómicas y Administraciones locales. (Sentencia Costanzo de 22-6-1989): comprometen la responsabilidad del Estado c. PRIMACÍA Y PARTICULARES • La primacía es imperativa también en las relaciones entre particulares. • Los particulares deben respetar las normas de la UE en caso de contradicción con las normas internas. • Deben aplicar el Derecho UE para la relación jurídica que quieran establecer: reconocer derechos y exigir obligaciones aplicables a la misma. 

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