Notificaciones

Sobreseimiento del Juicio de Amparo:


El sobreseimiento viene a ser una forma de concluir el Juicio de Amparo. 

Es una institución Jurídica de carácter procesal que concluye una instancia judicial, al parecer una causa que impide ya sea su continuación o bien que se resuelva la cuestión de fondo planteada. Por lo tanto, no existe ninguna declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad o de convencionalidad o inconvencionalidad, del acto que reclama el quejoso por parte del órgano que conoce del juicio de amparo dejando en aptitud a las autoridades responsables para actuar dentro de sus atribuciones.


Supuestos de Sobreseimiento (Artículo 63 L.A.):


  1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
  2. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación.
  3. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona.
  4. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
  5. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Artículo 65


El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.


Integración del Poder Judicial de la Federación:


Organismos que integran el Poder Judicial de la Federación (Art. 141 Ley de amparo)

1.- Suprema Corte de Justicia de la Nacíón

2.- Tribunal Electoral del poder judicial de la federación

3.- Plenos Regionales:

4.- Tribunales Colegiados de circuito:

5.- Tribunales Colegiados de Apelación:

6.- Juzgados de distrito

7.- Consejo de la Judicatura:

8.- Tribunales de las entidades Federativas

1.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA Nación: máximo órgano jurisdiccional del poder judicial de la federación, lo integran 11 ministros, y funciona en pleno y sala.

Cada sala lo integran 5 miembros…


  • PLENO: conoce de juicios de amparo y recursos de revisión emanados de procedimientos civiles y penales.
  • SALA: juicios emanados de un procedimiento laboral o administrativo y su cargo es por 15 años.

2.- CONSEJO: órgano de administración de disciplina de vigencia y de la escuela judicial del Poder Judicial de la Federación, con la excepción de que no vigila a la SCJN y tampoco al tribunal electoral del PJF

  • Lo integran 7 consejeros.
  • Y el presidente del consejo es el mismo que de la SCJN: Manuel Ernesto, Felipe Borregón estrada.
  • 3.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: integrado por 3 magistrados de circuito y uno de ellos reside en el tribunal.
  • 4.- TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN: integrado por 3 magistrados de circuito y uno de ellos preside en ese tribunal.
  • 5.-TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA Federación : lo integra una sala superior con 7 magistrados y salas regionales que se ubican en Jalpa, Toluca, Guadalajara, monterrey, ciudad de México, sala especializada de partidos políticos integrada por 3 magistrados.


Ámbitos y Competencias en el Juicio de Amparo:


¿Quiénes CONOCEN DEL JUICIO DE AMPARO?


  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nacíón
  2. Tribunales colegiados de circuito
  3. Tribunales de apelación
  4. Vigésimo tercer circuito
  5. Tribunal electoral
  6. Jueces de distrito
  7. Tribunales superiores de las Entidades federativas

Plazos en el Juicio de Amparo:


Es el lapso de tiempo que dispone una parte, el Juez o los terceros para ejercitar un derecho o cumplir una obligación con toda oportunidad dentro de las diversas etapas en que se divide el Juicio de Amparo.

CLASES:


Plazo Post-Judicial:


Se presentan una vez que el Juicio de Amparo ha sido resuelto, mediante una sentencia ejecutoria (ya no puede ser revocada por ninguna autoridad).


Plazo Prejudicial:


Aquel de que dispone el quejoso para ejercitar la acción de amparo. La Ley establece una Regla General dónde dispone de 15 días que se computan de 3 formas:
  1. A partir del día siguiente en que surte efecto la notificación del acto reclamado.
  2. Contados a partir de que el quejoso tiene conocimiento de la existencia del acto reclamado o su ejecución.
  3. A partir del día siguiente en que el quejoso se hace sabedor.

Supuestos de Excepción:

  1. Plazo de 30 días cuando el acto que se reclama es una ley autoaplicativa y cuando se trate de una orden de extradición. (causan agravio al Gobernado cuando entran en vigor).
  2. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.


Hetero-aplicativas: No causan agravio.

  1. Actos que pongan en peligro la privación total o parcial, temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, siete años.
  2. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

    Plazo Judicial:


    Lapso de tiempo que la ley le concede a las partes a los terceros para realizar una conducta dentro del juicio de amparo. Se disponen de 5 días y no se debe de juntar ni el de ofrecimiento ni el desahogo.


  1. Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
  2. Dentro del plazo de 24 horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

    Plazo Prorrogable:


    Son aquellas cuya duración es susceptible de ser ampliada.

    Por ejemplo, si un plazo es de 15 días, se puede ampliar 10 días más.

    Plazo Improrrogable:


    No es susceptible de ser ampliado.

    Plazo de prueba: 3 días antes en que debe hacerse la audiencia.

    Plazo Fatal:


    Vienen a ser aquellos en que se dan a las partes para que cumplan con una conducta procesal y en el supuesto de no hacerlo se pierde el supuesto.


Notificaciones en el Juicio de Amparo:


Es el Acto Jurídico Procesal ordenado por la Ley de Amparo o por el órgano Jurisdiccional para hacer del conocimiento de las partes y de terceros el contenido de una resolución emitida en el Juicio de Amparo.

CLASES DE NOTIFICACIONES:


  1. Personal:


    Es la que se hace personalmente al interesado. El actuario del Tribunal se constituye em el domicilio de la persona a la que hay que notificar. Bajo 3 supuestos:
  1. La persona a quien deba notificarse, esté presente, si está presente se levanta acta circunstanciada y pone que si está presente.
  2. Si no está presente, pero hay otra persona se le deja citatorio para el efecto de que el interesado se presente en un plazo de dos días.
  3. El actuario se constituye en el domicilio, pero no hay nadie para notificar o no atienden al llamado, se posiciona en la puerta que da acceso al domicilio y levanta acta circunstanciada.


  1. Por Lista:


    La Ley de Amparo establece que las notificaciones se pongan en un alista en los estrados del Juzgado, fijado a primer hora y lugar visible.
  1. Número de expediente o incidente.
  2. Nombre del quejoso.
  3. Nombre de la autoridad responsable.
  4. Aparece un extracto o síntesis de la resolución que se está notificando.
  1. Por Oficio:


    Medio de comunicación entre autoridades.

Este medio se utiliza para notificar a las autoridades responsables y autoridades con carácter interesado, pero que tengan su domicilio en Zacatecas.

El actuario se constituye mediante oficio, se desprende de un block talonario y se asienta con resolución.

El talón el actuario lo entrega a la secretaria del tribunal para que se agregue al expediente.

Por Exhorto:


Esta vía es para notificar en domicilio conocido pero la persona reside en un país distinto, se notifica personalmente, pero la persona reside fuera de la jurisdicción que ordena el órgano jurisdiccional.


Por Despacho:


Medio de comunicación entre jueces, pero o de la misma jerarquía o del mismo fuero, tiene el mismo objeto que la de exhorto.

Exhorto = misma jerarquía.
Despacho = jerarquía distinta.

Por Edicto:


Emplazamiento al fuero interesado. Carga procesal al quejoso, para que no tenga conocimiento del domicilio de los otros.

Debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación a costa del quejoso, en caso de que sea de escasos recursos se tendrá que hacer la publicación sin costo y a criterio del órgano jurisdiccional.

Por Correo Certificado:


Se practica a las autoridades responsables y del tercero responsable.
Se hace por oficio y se entrega un acuse de recibo que se anexa al expediente.
En lugar de ir al domicilio, aquí se le envía a la autoridad responsable por correo y se acompaña por un comprobante o cartón.

Por Vía Telegráfica:


Notificar a las autoridades que no residen en el lugar del juicio.
Cuando el quejoso esté privado de su libertad y cuando no haya medios de comunicación.


Por Vía Electrónica:


Cuando las partes que intervienen, de manera expresa, así lo soliciten.

Personal:


Se practica mediante el actuario que se constituye en el domicilio.

Al quejoso que está privado de su libertad se le deben notificar en el local de quien haya autorizado para recibir notificaciones.
La resolución mediante la cual se le requiere al quejoso para que ratifique si desiste de la acción de amparo.
Las sentencias definitivas dictadas en amparo indirecto fuera de la jurisdicción constitucional.
-Resoluciones que desechan la demanda, las que no tienen por interpuesta la demanda.
-La resolución que decide sobre la reposición de autos.
-Todas aquellas que el órgano jurisdiccional de amparo así lo requiera.
-Deben ser notificadas dentro del 3er día hábil siguiente, si son promovidas en contra de actos penales deben ser notificadas inmediatamente.

Quejoso y tercer interesado:


Pueden designar a otra persona para recibir notificaciones.
En civil deberá acreditar que puede ejercer la profesión de abogado, en este caso con su cédula profesional.


Nulidad de Notificaciones: Artículo 68


Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.
Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

¿Cómo y cuándo surte efectos la notificación?


Art. 24 Ley de Amparo: Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente.

Amparo indirecto


Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. (art. 107 de la ley de amparo)

Amparo directo


Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. (Art. 170 ley de amparo)


El Juicio de Amparo Indirecto, su Procedencia:


Artículo 107. El amparo indirecto procede:
-Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
-Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
-Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
-Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
-Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendíéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
-Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;


-Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
-Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

-Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

La Sentencia Definitiva no es impugnable a través de un Juicio Ordinario.

La competencia es de los Juzgados de Distrito.


Demanda:


Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
-Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
-Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
-Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
-Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas.


Demanda del Juicio de Amparo Indirecto:


Es el acto jurídico procesal del quejoso por el cual se ejercita la acción constitucional de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal al estimar que uno o varios actos de autoridad o extraordinariamente del particular violan sus derechos humanos, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por los tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

Trámite del Juicio de Amparo Indirecto: Clases de Demanda:


Por Escrito:


Puede revestir 3 formas diversas:

a) Demanda de Amparo Indirecto por escrito genérica:
-El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
-El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;


-La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. 
-La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
-Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
-Los conceptos de violación. (Conceptos de violación = Razonamientos lógico jurídicos que el quejoso realiza para crear en el ánimo de la razón que le asiste al juzgador con la finalidad de que la sentencia sea favorable a sus intereses).
-Preceptos constitucionales y convencionales que reconocen los derechos humanos y las garantías
b) Demanda de Amparo Indirecto por escrito por innovación de       competencia: Artículo 103 constitucional, fracciones 2 y 3.
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México.
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.


Artículo 124


. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Tendrá los mismos requisitos del anterior y en lugar de preceptos constitucionales de Derechos Humanos se deberá mencionar el artículo 124 constitucional.

C) Artículo 109


Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

I. El acto reclamado;

II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;

III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y

IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

*Puede ser presentada por cualquier persona.


  1. Por Vía de Comparecencia:


    Se presentará en el Juzgado de Distrito y se levantará acta circunstanciada con todo detalle. Art. 15 Ley de Amparo.

  2. Por Vía Telegráfica:

    El quejoso presenta la demanda por escrito ante el juez de primera instancia y el quejoso encuentra inconveniente de presentarla y la tendrá que hacer por vía telegráfica.

  3. Por Vía Electrónica:

    Se da cuando se haya solicitado previamente la firma electrónica y los requisitos son los mismos que en la demanda por escrito.

  4. Demanda de amparo indirecto por escrito excepcionalmente penal (art.103):

    Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Juicio de Amparo Directo, su Procedencia:


Artículo 107. El juicio de amparo directo procede:
  1.  Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto o de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
  2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  3. Contra actos u omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
  4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.

Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas


Requisitos:


-Acto reclamado
-La autoridad Responsable ordenadora
-La autoridad que ejecute el acto
-En su caso lugar en que se encuentre el quejoso
Artículo 107 (Ley de Amparo)

Diferimiento de la Audiencia Constitucional:


Figura procesal que impide el inicio de la audiencia constitucional

Alegatos:


Es el razonamiento lógico jurídico que hacen las partes en conclusión del juicio.

Requisitos de la demanda de amparo Directo:


-Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
-Nombre y domicilio del tercero interesado
-La autoridad responsable
-El acto reclamado
-Fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
-Los preceptos constitucionales que tengan los derechos humanos cuya violación se reclama.
-Conceptos de violación 


-Fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
-Los preceptos constitucionales que tengan los derechos humanos cuya violación se reclama.
-Conceptos de violación 

La Demanda del Juicio de Amparo Directo:


La demanda de amparo reúne los requisitos del artículo 108, está perfectamente descrito el acto reclamado del quejoso, es clara la demanda y además exime las copias suficientes para las partes pues se dicta un auto emisorio de la demanda y lo mismo ocurrirá en el supuesto de que se haya emitido un auto de prevención de requerimiento y que el quejoso haya dado cumplimiento con la prevención que se le hizo.
  Se da entrada a la demanda con todos los acuerdos que se mencionaron, pero tres de ellos son de carácter esencial:
-La orden de requerimiento a la autoridad responsable para que brinde su informe justificado.
-El emplazamiento al tercero interesado.
-La fijación de día y hora para que se desarrolle la audiencia constitucional.
Estos tres son esenciales, los demás son requisitos administrativos.


El informe justificado:


Es la contestación de la demanda que produce la autoridad responsable, la ley de amparo no establece que de manera expresa que es lo que debe de mencionar en esta contestación de demanda, pero como sabemos es aplicable el código federal de procedimientos civiles a la ley de amparo resulta que este ordenamiento legal nos indica que debe de contener la contestación de la demanda, establece en principio que la demanda se debe de contestar ya sea negándola o confesándola o bien oponiendo excepciones y que en su caso el demandado se debe de referir a cada uno de los hechos que están contravenidos en la demanda que se da contestación o en su caso ignorar los hechos que no le son propios.

La audiencia constitucional se debe celebrar dentro de los siguientes 30 días a la admisión de la demanda, la audiencia constitucional es el acto jurídico procesal en que las partes tienen contacto con el órgano jurisdiccional en el cual ofrecen pruebas, se admiten, se desahogan, se producen alegatos y dicta la sentencia que corresponda.


¿Qué pruebas son admisibles en materia de amparo indirecto?


De acuerdo con la ley se señala que son admisibles todas las pruebas con excepción de la confesional provocada, es decir, la confesional que se desahoga a través de posiciones, es decir, donde hay un articulante y un absolvente que en este caso el absolvente es la autoridad responsable y el quejoso es el articulante, esta prueba NO ES ADMISIBLE, todas las demás sí.

Trámite del Juicio de Amparo Directo:


La audiencia constitucional se divide en tres etapas

1.Etapa Probatoria:


Se divide en tres subetapas

•Ofrecimiento:


Les corresponde a las partes, aquí son admisibles todas las pruebas a excepción la confesional provocada. Tiempo para ofrecer las pruebas:
Documental: Se puede ofrecer desde el mismo momento de la presentación de la demanda, esta prueba no requiere de preparación.

La testimonial, Pericial y de inspección ocular deben ser ofrecidas a más tardar 5 días hábiles antes del día señalado para la celebración de la audiencia constitucional, ya que son pruebas que tiene que preparase.   


•Admisión:


Corresponde al órgano jurisdiccional: juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito, el juez admitirá las pruebas que sean ofrecidas conforme a derecho.

•Desahogo de las pruebas:


La audiencia constitucional se celebra con la asistencia de las partes, pero también se puede celebrar sin la asistencia de las partes. Las pruebas se desahogan en la audiencia constitucional, pero hay pruebas como la inspección ocular o judicial, se desahogan fuera del juzgado, y se hacen antes de la audiencia constitucional, la pericial se ofrece por escrito y exhibirse el cuestionario conforme al cual deben de emitir su dictamen los peritos acompañada de una copia para cada una de las partes. El orden del desahogo de las pruebas se realiza de la siguiente manera: primero son las del quejoso y en segundo las de la autoridad responsable y tercero las pruebas del tercero interesado y finalmente las del Ministerio Publico de la Federación.
**Las audiencias SON PÚBLICAS y todo lo ocurrido en la audiencia se levantará un acta circunstanciada.


  1. Etapa de alegatos:


    Son los razonamientos lógicos jurídicos que hacen las partes el día de conclusión del juicio, a efecto de influir en el ánimo del juez o magistrado de circuito, para que les asista la razón y cuando emita la sentencia, pues le sea favorable a sus intereses. Son producidos por las partes de manera verbal, pero no se transcriben al acta circunstancial., los jueces hacen un resumen de los alegatos de las partes.  

El orden de los alegatos es el mismo orden del desahogo de las pruebas.  

Cuando de concluyen los alegatos el órgano jurisdiccional citara a las partes para hacer lectura de la sentencia definitiva, que puede ser dictada en el mismo acto de la diligencia o se reserva el derecho para dictarla con posterioridad. 

  1. Etapa de dictado de sentencia


    : Cuando de concluyen los alegatos el órgano jurisdiccional citara a las partes para hacer lectura de la sentencia definitiva, que puede ser dictada en el mismo acto de la diligencia o se reserva el derecho para dictarla con posterioridad.


El Amparo Adhesivo:


Lo promueve la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado pondrán presentar el amparo en forma adhesiva.

La Suspensión del Acto Reclamado:


Es una Institución Jurídica Procesal por la cual el Órgano Jurisdiccional de Amparo ordena a las autoridades Responsables a detener la ejecución del acto reclamado por el quejoso hasta en tanto se dicte sentencia en el Juicio de Amparo.

Objeto: mantener la materia del Juicio.

La Suspensión en el Amparo Indirecto, Parte General:


La suspensión del acto reclamado es de dos clases, que son la suspensión del acto reclamado de oficio y la suspensión del acto reclamado de parte.


Suspensión del Acto Reclamado de Oficio:


Se decreta en el mismo auto en que se admite la demanda.
Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Vigencia:


La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
*No puede ser modificada ni revocada.

Suspensión del Acto Reclamado de Parte:


Que el quejoso la solicite y para que sea otorgada debe reunir una serie de requisitos:

-Requisitos Morfológicos:

Un acto que no se haya ejecutado, además que sea de carácter positivo.

Requisitos Legales:

que lo solicite el quejoso, que de concederse no se contravengan disposiciones de orden público, ni se afecte el interés social, y la ley de amparo.
-que se permita la consumación de delitos
-cumplimiento de orden militares
En caso de otorgarse no se causen daños y perjuicios que sean de difícil reparación.


Suspensión Provisional y Definitiva del Acto Reclamado:


Suspensión Provisional:


Se concede cuando son reunidos los requisitos desde que se solicita hasta que se resuelve.


Al concederse esta suspensión, se tramita por duplicado (dos expedientes) y se tramita por la vía incidental.
-Se ordena que se requiera a las Autoridades Responsables para el informe previo.
-Se señala día y hora para que tenga verificativo del acto reclamado.
-Se emplaza a todas las partes para que defiendan los derechos que a sus intereses convengan.
-Se debe concretar el informe previo que deben rendir las autoridades.
En la audiencia incidental se admiten y desahogan las pruebas, documentales, se reciben las pruebas de los quejosos, Autoridades Responsables, TI y en su caso el Ministerio Público.
Se producen los alegatos en forma oral y la autoridad dictará sentencia.


Vigencia:


desde que se dicta sentencia interlocutoria hasta la sentencia definitiva.

Suspensión Definitiva:


Puede ser modificada o revocada.


La Suspensión en Amparo Indirecto Penal:


En la detención se pondrá en libertad al quejoso si es por parte del Ministerio Público.

La Suspensión en Amparo Directo:


La suspensión del acto reclamado es de dos clases, que son la suspensión del acto reclamado de oficio y la suspensión del acto reclamado de parte.

Suspensión del Acto Reclamado de Oficio:


Se decreta únicamente en tratándose de actos en orden penal.
Implica el efecto de esta suspensión que el quejoso no pase de prisión preventiva a la prisión con su pena compurgada.
Se deberá hacer llegar al Tribunal Colegiado de Circuito.

Artículo 191:


Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.


Suspensión del Acto Reclamado a Petición de Parte:


Procede en todos los demás supuestos y los requisitos son los mismos del tema anterior en el Amparo Indirecto.

Requisitos de Forma:
-Preámbulo:

En el cual se menciona el nombre del quejoso, la autoridad, el número que le corresponde (número de expediente).

-Resultandos:

Relación sucinta y concisa del juicio en relación a los hechos, se resume la historia del juicio, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.

-Considerandos:

Parte medular de la sentencia de amparo. Deben estar contenidos los razonamientos lógico jurídicos que emite el quejoso, relacionado con los datos de prueba y situaciones abstractas previstas en la ley.

-Puntos Resolutivos

: Derivan de los considerandos ya que vienen a ser su consecuencia, en los mismos se establece concretamente el sentido de la sentencia, es decir, si se sobresee o se niega el amparo.


Autorización:

Implica que la sentencia debe ser firmada por quien la dicta, ya sea el juez de Distrito, Magistrado de Circuito o Ministro.


Requisitos de Fondo:


-Debe ser congruente (principio de congruencia), implica que el sentido de la sentencia sea acreditado por las partes.
-Principio de claridad y precisión, quien la emite debe ser preciso en sus consideraciones.
-Debidamente fundada y motivada, debe precisar los hechos en que funda la sentencia
-Respetar artículos 14 y 16 constitucionales. Y Observarse el principio de exhaustividad, implica que el juez que la emite debe resolver todos los puntos controvertidos en el juicio.

Sentidos en que puede ser Emitida la Sentencia:


-Sentencia de sobreseimiento: no resuelve el fondo del negocio, no entra al sentido constitucional. Se puede apreciar una causal de improcedencia.
-Sentencia que niega el amparo y la protección de la Justicia Legal: Se determina la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado por el quejoso. Se le niega al quejoso el amparo y la protección de la justicia legal.
-Sentencia que concede el amparo: se dicta sentencia, se desprende la procedencia del juicio, luego reacredita la existencia del Juicio de Amparo y se acredita que el acto reclamado es ilegal.


La sentencia que concede el amparo


Efectos:


  1. Actos de carácter positivo: que se restituya al quejoso en el pleno goce de los derechos.
  2. Acto de carácter omisivo o negativo: obligar a la autoridad responsable que cumpla con los preceptos constitucionales que le obligan.

Recursos en el Juicio de Amparo:


Es un medio de defensa que la ley le concede a las partes dentro de un procedimiento dictada dentro del mismo con el objeto de que se revoque o se modifique la misma.

Elementos que lo integran:


  1. Sujetos: Activo: El que interpone el recurso (recurrente), aquel que en su caso le ocasiona agravio la resolución.

Pasivo: Contraparte del recurrente dentro de un procedimiento ordinario.

  1. Causa: Consiste en la violación al principio de la legalidad, la contravención de la norma sustantiva o adjetiva.
  2. Objeto: Se revoque o modifique la resolución recurrida.


Los Medios de Impugnación: Artículo 80


En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Revisión:


Idóneo para recurrir o reclamar las resoluciones que se dictan.

Supuesto de procedencia (Juicio de Amparo Indirecto):


Las que conceden o niegan la suspensión definitiva del acto reclamado.
Las que modifiquen o revoquen la resolución que concede o niegue la resolución definitiva.
O las que nieguen la revocación o resolución definitiva.


-Las que decidan el incidente de reposición de autos.
-Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
-Las sentencias que se dictan en la audiencia constitucional.

Supuesto de procedencia (Juicio de Amparo Directo):


Las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la —– y también cuando omitan decidir sobre ciertas cuestiones.
Competencia para Conocer del Recurso de Revisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacíón es competente:

-Cuando se hayan impugnado normas generales en amparo indirecto o cuando en la sentencia se realice la interpretación directa de un precepto constitucional.
-Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón haga valer el principio de atracción.
Este recurso debe interponerse ante el Órgano Jurisdiccional que emitíó la sentencia, y tiene 10 días para interponer el recurso. Se debe de interponer por escrito y debe presentarse con los agravios.


Resolución que se impugna emitida:
-El recurrente debe señalar los preceptos constitucionales y legales que se le están violentando.
-Acompañar con una copia para cada una de las partes. Una vez que fue interpuesto la parte receptora entregará a las partes sus copias en un plazo de 3 días.

Queja:


Aquellos que admiten, desechan o tengan por no presentada una demanda de amparo, que sea admitida total o parcialmente, las que concedan o nieguen la suspensión de oficio o la suspensión provisional del acto reclamado, también los que reúsen las —- de fianza o contrafianza, las que admitan cuando no reúnan los requisitos legales o resulten insuficientes o excesivas.

Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, las que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión y que no admitan el recurso de revisión, las que resuelven el incidente de daños y perjuicios, las que resuelvan el incidente de exceso en la ejecución de la suspensión del acto reclamado, las que se dicten en el incidente de cumplimiento de sustituto de la sentencia de amparo.


Supuestos:


-Cuando se omita tramitar la demanda de amparo o se haga de manera indebida.
-Cuando no se acuerde sobre la suspensión en el plazo señalado por la ley, se conceda o se nieguen, no se admitan fianzas o contrafianzas.
-No reúnan los requisitos legales o resulten excesivas o insuficientes.
-La sentencia que resuelva sobre daños y perjuicios —–
-Se niegue al quejoso la libertad causional.

-Órganos Competentes para conocer del Recurso de Queja:

Tribunal Colegiado de Circuito.
-Suprema Corte de Justicia de la Nacíón.

Directo:


El recurso se debe de interponer ante el Órgano Jurisdiccional que conoce del Juicio de Amparo.
Se interpone ante el Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón.
El plazo en cual debe interponerse es de 5 días a partir del día siguiente de la notificación.

Regla General de Excepciones:


-Deben interponerse dentro de un plazo de 5 días cuando se trate de suspensión de oficio y también cuando se trate de suspensión provisional.


-Cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
-Se interponen por escrito en el cual se expresan los agravios, el recurrente señalará las constancias procesales para formar el expediente.
-Una vez que está interpuesta la queja se procederá a dictar sentencia y deberá ser impuesta en un plazo de 15 días.

Reclamación:


Este recurso es idóneo para impugnar aquellas resoluciones de mero trámite.
-Se interpone por escrito dentro de un plazo de 15 días.
-Es interpuesto por cualquiera de las partes.
-La competencia le corresponde al Pleno de la Corte y al Pleno de las Salas.

Cumplimiento de Ejecución de la Sentencia de Amparo:


Para que proceda es necesario que la misma cause ejecutoria o Estado, que no pueda ser notificada. La única sentencia que se ejecuta concede el Amparo y la Protección de la Justicia Federal.

Indirecto:


-La sentencia de primera instancia en contra de la cual no se haya interpuesto.
-Aquella sentencia en la que habiéndose interpuesto el recurso de revisión fue resuelto el mismo.
En caso de que se interpuso, pero se desistieron.


Directo:


-Amparos promovidos sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.
-La ley de amparo señala que son dos instituciones totalmente diferentes.
-La ejecución de la sentencia le corresponde a la Autoridad Responsable.
-La Autoridad responde en forma voluntaria.

Por ejecución de la Sentencia:


Cuando el juzgador de Amparo constriñe a la Autoridad Responsable para que dé cumplimiento.
Debe dar cumplimiento en 3 días, computados a partir del día siguiente de entregada la notificación.

Recurso de Inconformidad:


Procede:
-En contra de la sentencia de la resolución que tiene por cumplida la Ejecutoria de Amparo.
-La resolución que declare la imposibilidad material o jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo.
-Ordene el archivo definitivo del expediente.
-La resolución que declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaración general de inconstitucionalidad.
*Debe interponerse dentro de un plazo de 15 días.
Se interpone por escrito y por conducto de la autoridad que emitíó la resolución impugnada.


¿Ante qué competencia se Interpone el Amparo directo? Artículo 34


Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo.

¿Ante qué competencia se Interpone el Amparo Indirecto? Artículo 35


Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Artículo 36


Los tribunales colegiados de apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.


Normas Generales Autoaplicativas:


Ley que no necesita de un acto jurídico de aplicación para causar perjuicios concretos a los derechos o intereses legítimos de las personas.

Normas Generales Hetero-aplicativas:


Se refiere a las leyes que necesitan de un acto de aplicación para causar perjuicios concretos a los derechos o intereses legítimos de las personas, a partir del cual se contabiliza el término establecido en la ley de amparo para promover un juicio en contra de las mismas.

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