Que son las resoluciones interlocutorias

Amparo directo procede contra:


-Sentencias definitivas, -laudos, -resoluciones que pongan fin a un juicio.
Se resuelve ante la SCJN y tribunal colegiado de circuito (TCC) 

Amparo indirecto procede contra:

-normas generales que violan los D.H. Se resuelve por juzgados de distrito y tribunal unitario de circuito (TUC)/ Plazo para presentar una demanda:
15 días Partes del juicio de amparo:
-Quejoso: alega que la norma, acto u omisión reclamados violes los DH, -autoridad responsable: dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la norma que crea, – tercero interesado, -MP de la federación     Principios:
-Principio de instancia, -Principio de relatividad de sentencias de amparo, –
principio de definitivad de actos reclamados, -principios de estricto derecho, -principio de existencia de un agravio personal y directo.

Constitucional Art 16:

Orden de aprehensión, art 19:
auto de formal prisión. /Principio de la supremacía constitucional:
art
103, 107 y 133.

Juicio de amparo o:

juicio de garantías, juicio constitucional. /Amparo indirecto es:
biinstancial / Amparo directo es:
uniinstancial / 

Tamaulipas es el décimo noveno circuito judicial, en Tampico residen los juzgados de distrito noveno y décimo y en Cd Madero el décimo tercero. /Poblaciones donde ejerce jurisdicción territorial:
Altamira, cd madero, tampico, González y Aldama /El poder judicial de la federación se deposita
:

Juzgados de distrito

1 solo juez federal, SCJN funciona en plenos y tiene 2 salas 1 atiende civil y penal y la otra admin y laboral- 11 ministros: 1 presidente, 5 en una sala en materia civil y 5 en la sala de materia admin., Tribunales colegiados de circuito:
3 magistrados y 1 secretario de acuerdos. –

Tribunales unitarios de circuito:

1 solo magistrado y resuelve amparos indirectos. /Asuntos que llevan los tribunales colegiados de circuito:
– amparo directo e indirecto, impedimento, quejas, inconformidades. /Asuntos que llevan los tribunales unitarios de circuito:
amparo indirecto  /Asuntos que llevan los juzgados de distrito:
-amparo indirecto en todas materias, – causa penal federal, – procesos admin o civiles Art. 2 LA
: el juicio se tramitara por 2 vías: directa e indirecta.

Art 108

El amparo indirecto debe formarse: por escrito o medios electrónicos. 


Art 107 amparo indirecto y art 170 amparo directo

. Art 127:

la jurisprudencia que establezca la SCJN será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas con excepción de la SCJN.

Art 142:

la falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva./ Tipos de jurisprudencia
: -por procedentes obligatorios, se establece en la SCJN, -por reiteración, se establece en TCC, -por contradicción, se establece en por pleno o salas de SCJN y plenos regionales. /Intereses tutelados jurídicamente en el juicio de amparo
: jurídico y legitimo /Interés legítimo:
interés personal, individual o colectivo, distinto de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión./ Interés jurídico:
derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se va afectado por el acto de autoridad. /Declaratoria general de inconstitucionalidad:
cuando las salas o el pleno de la SCJN en juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconsti de una norma general, el presidente de la sala respectiva o de SCJN deberá informar a la autoridad emisora de la norma en plazo de 15 días. Art 231/ Función principal de los plenos regionales:
como se integra, atribuciones y competencia por materia./ Plenos regionales:
órganos facultados para desarrollar las funciones del art 107 const. Fracc XIII /Integración:
3 magistrados, secretarios, actuarios, secretarios particulares, oficiales judiciales y demás personas que emplee el CJF./Atribuciones:
conocen de conflictos competenciales que se susciten entre tribunales colegiados de circuito en una misma regíón./Competencia:
tienen competencia para conocer en la materia de su especialidad y en el área geográfica que delimita su regíón. /Improcedencia del juicio de amparo:
-contra actos de la SCJN, -contra actos del consejo de la judicatura federal, -contra actos del congreso de la uníón, -contra resoluciones de los TCC, -contra resoluciones dictadas en el juicio de amparo. 

IMPROCEDENCIA:

Es la facultad que tiene el órgano de control constitucional de no dar curso a la acción desplegada por el agraviado, en virtud de existir o sobrevenir una de las causas que la ley prevé, para no entrar a resolver el fondo del asunto. Art 61SOBRESEIMIENTO
: en el amparo pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Uníón ampara o no, a la parte quejosa, y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones. Art 63


Suspensión del acto reclamado:


La suspensión es una institución que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados, a efecto de conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al gobernado.  /Los tipos de suspensión que podrían darse en el amparo indirecto son:
Provisional o previa y de oficio o a petición de parte. /Tipos de suspensión en el amparo directo art 125:
De oficio y a petición del quejoso. /En qué forma se podrá dictar la resolución en el incidente de suspensión:
Se concede la suspensión definitiva, -No se concede la suspensión definitiva, -Se declara sin materia./ Órgano jurisdiccional que recibe la demanda de amparo directo y a la vez provee la suspensión de la ejecución del acto reclamado en ese juicio:
La propia autoridad responsable que haya emitido la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que puso fin al juicio, según sea el acto que se reclame./ La repetición del acto reclamado:
Art 199 consiste en Que al “cumplir” la sentencia de amparo, la responsable reitere (repita) otro acto idéntico al que ya fue declarado insubsistente en la sentencia de amparo. /El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los presidentes de sus salas o de los TCC:
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.  /El recurso de inconformidad procede contra la resolución que
: -Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; -Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; -Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; -Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad./En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos:
de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. /Art. 73 principio de relatividad de las sentencias de amparo:
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

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