Normas jurídicas individualizadas

Tema 13: Integración al derecho


La analogía:


consiste en resolver casos análogos, casos semejantes que no están regulados por la norma, pero se debe resolver con uno que si este regulado (solo se ve en derecho civil y laboral). Base legal: art 4ccv

Requisitos de la analogía:


  • Que el caso a resolver no este regulado por una norma



  • Que exista un caso semejante para poderlo resolver


  • Que exista un elemento que lo identifique

  • Que su aplicación no esté prohibida


Tipos de analogía:


  • Analogía Legis:


    es cuando se tiene una ley que regula un caso concreto y con dicho caso se puede resolver el que no tiene ningún tipo de solución con la ley.

  • Analogía iuris:

    Es cuando se aplican los principios de unas instituciones jurídicas reguladas por la ley, a materias analógicas no reguladas.

Tema 14: Interpretación de la normal


Definición:


se hace porque el abogado de la justicia necesita resolver casos de la vida.

Clasificación o tipos de interpretación:


  • Según los sujetos:
  1. Interpretación autentica


    : la realiza los legisladores a través de las leyes.

  2. Interpretación doctrinal:

    la realizan los juristas, abogados, profesores atreves de estudios, ensayos y libros.

  3. Interpretación judicial:

    la realizan los tribunales específicamente los jueces a través de la jurisprudencia.
  • Las leyes son de obligatorio cumplimiento, ya que son imperantes, nos otorgan deberes, pero también nos conceden derechos, toda normal tiene su supuesto y una consecuencia jurídica.

  • El estado a través de su poder punitivo puede hacer que la norma se coercible


  • La principal interpretación autentica es de obligatorio cumplimiento porque son todo el conjunto de normas que emanan del poder legislativo que comprenden el derecho positivo.


  • La interpretación doctrinal es de obligatorio cumplimiento


  • La interpretación judicial a través de la jurisprudencia debe establecer que son de obligatorio cumplimiento en todos los tribunales de la república para que se pueda considerar jurisprudencia. La interpretación judicial no puede estar por encima de la interpretación autentica.

  • Según por su alcance:


  1. Declarativa:


    es cuando leemos el contenido de una ley que se entiende perfectamente.

  2. Restrictiva:

    es cuando el legislador dice mas de lo que quiso, entonces se debe hacer una interpretación restrictiva, reducir lo que dijo el legislador.

  3. Extensivas:

    es cuando el legislador dice menos de lo que quiso decir, entonces hay que ampliar y extender la interpretación.


Tema 15: la aplicación de la norma


Tiempo:


norma tiene que ver con el tiempo por su vigencia, Esta establecida en el artículo 1 del ccv, que dicha norma entra en vigencia una vez que es publicada en gaceta oficial o en la fecha posterior que este mismo indique. Entra ahí la Vacatio Legis (vacación de la ley)

Aplicación de la norma en el tiempo:


Se debe aplicar desde que entra en vigencia y es publicada en gaceta oficial o en la fecha posterior que ella misma indique hasta su derogación.

Derogación de la norma:


La norma es derogada cuando es sustituida por otra. ART 7 CCV, es decir mientras la norma este en vigencia que no exista otra norma que la sustituya esa norma debe seguir aplicándose. La forma de derogar una ley es por la creación de otra o por referéndum (Elección popular) Art. 218CRBV

La constitución establece que las leyes pueden ser reformadas total o parcialmente y cuando son reformadas parcialmente debe aparecer los arts. Que fueron reformados y después el texto íntegro.

Ejemplo:


Derogadas fueron:


la Ley tutelar del menor por la LOPNNA, La ley orgánica del trabajo fue derogada por la ley orgánica del trabajo, para los trabajadores y trabajadoras, la ley orgánica del ambiente de 1976 fue derogada por la ley orgánica del ambiente de 2006.
  • Principio de irretroactividad:


    Es el principio que prevalece y establece que la norma no tiene efecto retroactivo. Es decir, que no se puede aplicar a hechos del pasado, sin embargo, la constitución establece una excepción en el art. 24 CRBV, esta relacionado con un principio que se llama in-dubio pro reo que se aplica en veneficio del reo o rea. (excepción de retroactividad).

Ejemplo de retroactividad:


en 2015 una persona por delito X es condenado en el 2023 entra en vigencia una norma que establece que lo que se consideraba X delito ya no lo es, como la norma favorece al reo o rea entonces se aplica la retroactividad de la norma, siempre y cuando se lleve a cabo el recurso de revisión del art. 462 O*6 del COPP.

Espacio: art.11CRBV


Existe una valides espacial relacionado con el espacio territorial.
  • Generales:


    son las que se aplican en todo el territorio de la república incluyendo el espacio aéreo, marítimo, islas e islotes.

Las zonas exclusivas económica, incluyendo el espacio territorial, subsuelo y lo que esta en el suelo.

Personas: art: 8CCV


La norma se aplicará para todas las personas que se encuentren en el territorio venezolano ya sean nacionales o extranjeras.


Tema 12: Fuente del derecho positivo

Derecho positivo:


Es toda ley escrita y que emanan de una autoridad competente, es decir, todas las leyes son derecho positivo.

Clasificación de las fuentes del derecho:


Fuentes Históricas:


Son aquellas fuentes e instrumentos utilizados en la antigüedad entre ellos Los papiros y los pergaminos. Se clasifican en 2:
  • Fuentes primarias: son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer, llegan a nosotros sin ser transformados por ninguna persona, es decir, tal y como fueron hechas en su momento, ejemplo:
    La ley de las 12 tablas.
  • Fuentes segundarías: se denomina también historio graficas son las que se elaboran a partir de las fuentes primarias. Ejemplo: Libros y artículos.

Fuentes reales o materiales:


Se relacionan con las circunstancias del país o las situaciones, el momento histórico del país que llevo al legislador a crear esa norma.

Fuentes formales (son las fuentes jurídicas):


Son el proceso de creación de la norma jurídica, las cuales se crean a partir de la creación de formación de la normal, que es la que esta establecida en la constitución a través de la ley que establece que el poder legislativo es quien tiene la facultad para crear dicha norma.

Clasificación de ferrara:


  • Directas:


    Leyes y normas proveniente del poder legislativo o ejecutivo. Es decir, La constitución, la ley y el código.

  • Indirectas:

    la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, la analogía y los principios generales del derecho. Art 4CCV

JURISPRUDENCIA:


Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que, para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar como han sido aplicadas en el pasado.

LA DOCTRINA:


Son los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca delderecho, con el propósito teórico de sistematización de sus preceptos, lafinalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

LA COSTUMBRE:


Es otra fuente de Derecho que se presenta en numerosos sistemas y cuya importancia doctrinal e histórica es considerable. Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

El derecho consuetudinario posee dos carácterísticas:


1. Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso

más o menos largo.

2. Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos

que la practican le reconocen obligatoriedad.

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