Ley de procedimiento administrativo

Recurso de Revocación Administrativo



-Medio de defensa de Impugnación administrativa.
Se interpone contra actos

Administrativos dictado en materia fiscal federal


Art. 116

Mientras esta subjudice, la autoridad no tiene la obligación de garantizar el crédito

Art. 117

Procede contra

I. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales


  1. Determinen contribuciones, accesorios


  2. Nieguen la devolución de cantidades


  3. Dicten las autoridades aduaneras



  4. A cualquier resolución que actúe agravo al particular

IL Actos de autoridades fiscales Federales


  1. Exigen el pago de créditos cuando se han extinguido o su monto es inferior al exigido


  2. Ase dicten en el PAE, cuando no se ha gustado
    a la ley.


  3. Afecten el interés Jurídico de terceros


Art.10

La interposición del recurso es optativa para el interesado

Antes de ir a Tribunal de Justicia Fed y Admin


Art 121. Recurso deberá presentarse, a travez de buzón tributario, dentro de 30 días sig a que se haya surtido efectos su notificación

Si el titular afectado fallece durante el plazo Señalado, Se

Suspenderá hasta por 1 año, para interponer el recurso

Si no hay representante de la sucesión, pero si si hay albacea se levanta la suspensión y continúa dónde terminó

Art. 122 y18 cod. Art.18: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio del contribuyente y clave del registro II. Señalar a la autoridad a la que se le dirige y el propósito de la promoción III. Dirección de correo electrónico para recibir Notificación. 

Art. 122 Debe señalar

I. Resolución o acto que se impugna, II. Agravios que caite la resolución o el acto impugnado III. Pruebas y hechos.(pregunta examen) Art. 123 se acompaña al escrito de revocación: I. Documentos que acrediten su personalidad, II. Documento que conste al acto impugnado III. Constancia de notificación del acto impugnado IV. Pruebas documentales que ofrezcan y dictamen pericial. 
– los documentos podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que el ocurrente tenga en su poder los originales. 
Cuando no se expresen los agravios se le dará un plazo de 5 días al promovente para que cumpla con los requisitos si en el plazo no se cumplen los agravios la autoridad fiscal desechara los recursos.  Si no se señala el acto que se impugna se tiene como no presentada.  Se extiende el caso cuando se presentan recursos sin agravio.
En materia fiscal no existe la gestión de negocios. Art. 19


Art.19  La representación de personas fiscales o morales  se harán mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos ratificadas las firmas ante autoridad fiscal fedatario o notario público. Se debe señalar el lugar o archivo en donde se encuentren las pruebas documentales para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando no se acompañen los documentos la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente en el plazo de 5 días. Si no se presenta y se trata de abrúmentos que acreditan su personalidad o la constancia de notificación de acto impugnado se tendrá por no interpuesto el recurso.

Cuando se trate de pruebas se trate de pruebas documentales o el dictamen pericial se tendrá por no ofrecidas. En el escrito que se interponga el recurso o dentro de los 15 días posteriores el recurrente deberá anunciar que exhibirá pruebas adicionales.

Art. 70 Ley del procedimiento administrativo. “Expediente administrativo”: conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución administrativas así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas. “En el recurso de revocación”: no se puede ofrecer pruebas testimoniales y confesión de las autoridades. Art. 130. “Pruebas supervenientes”: el oferente no tenía conocimiento se puede presentar en cualquier momento hasta antes que se haya dictado la resolución del recurso. “Cuando el ocurrente anuncie que exhibirá las pruebas”: tendrá plazo de 15 días para presentarlas contando a partir del día siguiente al de dicho anuncio. 
Art. 131 “Autoridad deberá dictar resolución y notificarla”: en término a que exceda de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso ( voy la presento y la sellan) “El silencio de la autoridad significa que”: se a confirmado el acto impugnado, el recurrente decide si espera resolución expresa o impugnada en cualquier tiempo la prejunta confirmación del acto impugnado. 
-NEGATIVA FICTA: negación: resolución en sentido negativo: si el acto está subjudice no se puede ejecutar. Art. 132: agravios afectó al acto impugnado a 2 tipos de agravios. 
Fondo: sustancia. Se ataca el asunto, no se pagan contribuciones 

Forma.  Primero se analizan agravios de fondo y luego los de forma, si el agravio de forma resulta procedente o fundado no sirve el de forma porque ya se está resolviendo el asunto. 


ART.133  FORMAS DE DICTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN: 5 fracciones I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. *si se desecha se pierde la oportunidad. * Tener por no interpuesto como si nunca se hubiera presentado *sobreseimiento: procedimiento que pone fin a un proceso pero sin resolverlo. II. Confirmar el acto impugnado, III. Mandar responder el procedimiento administrativo o que se emita nueva resolución * para que no haya varios en el procedimiento. IV. Dejar sin efectos el acto impugnado V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o pericialmente a favor del recurrente.

“RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO:

sólo se hace valer agravios de fondo, cuánta determinada sea mayor a doscientas veces UMA elevada al año. “Condición para promover el recurso”: Art 133 B Art 133-C el promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivos de fondo no podrá variar su elección. 
-¿Que se entiende por agravios de fondo para afectos del recurso de revocación exclusivo de fondo? Aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir.  
Art 133- D: debe satisfacer requisitos del artículo 18 y 122 del código  y señalar: 

I. Manifestación expresa de que se opta para el recurso de revocación exclusivo de fondo. II. Expresión breve concreta de agravios de fondo III. Señalamiento del origen del agravio. -cuando se cumpla algún requisito, se requerirá el promovente dentro del plazo de 5 días contados a partir de qué surja efectos la notificación del atado requerimiento. Una vez que opta por este recurso formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estás dos ultimas se tendrán por no formulados y solo se resolverán agravios del fondo.  El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica.  “CORREOS CERTIFICADOS POR EL ACUSÉ DE RECIBO: 
El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados,
consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.


El recurso de reclamación, puede ser definido como “un medio de defensa o de impugnación que las partes, actora o demandada, pueden hacer valer ante la Sala Regional, o Sección, según el caso, contra los acuerdos que dicte el Magistrado instructor o ponente. PLAZOS:

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate

Recursos agraviados: El recurso de nulidad penal puede ser definido como “un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en un procedimiento ordinario, simplificado o de acción privada, ante el tribunal que la dictó. 
El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional que tiene a su disposición el contribuyente para impugnar un acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitíó. 
El recurso agravio en amparo:

recurso de revisión

. Los tratadistas consideran el recurso de revisión como el de mayor relevancia, porque procede en contra de resoluciones emitidas en el juicio de amparo que poseen mayor trascendencia jurídica.

Juicio en Línea


 Es el proceso administrativo, substanciado y resuelto, en todas sus etapas, a través del Sistema Informático del Tribunal, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

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