Ley de procedimiento administrativo

Orden publico doctrinal:


valores que sustentan el ordenamiento jurídico de la ley del foro, pilares que le dan forma al ordenamiento jurídico de foro.

Carácterísticas


Se debe entender que emanan de ciertos elementos esenciales del estado, no se encuentra necesariamente positivizado. Se hace referencia a principios de relevancia fundamental, estos principios son aquellos que sustentan el ordenamiento jurídico del estado del foro.

Misión del orden publico:


salvaguardar principios y valores relativos a la soberanía, salvar todos esos principios que son pilares para el ordenamiento jurídico.

Orden publico y tratados internacionales:


el orden publico es un concepto mutable entonces la pregunta es qué pasa con los tratados internacionales, estos se celebran en momentos específicos y ese tratado internacional es aplicable a la ley que exista en ese momento, ademas ese tratado debería seguir siendo aplicable al futuro.

Efectos del OP


Efecto negativo (se da cuando no se aplica la ley extranjera) y efecto positivo y negativo (se da en Chile porque se esta guiado por el principio de la inexcusable idea asunto sometido al conocimiento de un tribunal, este debe resolver a menos que exista una ley expresa para no hacerlo,

OP en Chile


La CS ha hablado de normas positivas, sin embargo en el ultimo tempo ya no se consideran las normas positivas sino que también las disposiciones de carácter doctrinal, que va más allá y se relaciona con la esencia en el orden jurídico.


Fraude a la ley


Hablamos de que existe una maquinación fraudulenta, una ideación mental que tiene por objeto que le produzca un fraude, que tiene por objeto evadir la aplicación de leyes imperativas del foro mediante el cambio de los factores de conexión con el resultado de ponerse bajo el amparo de una ley extranjera, la persona cambia los factores de conexión que le rigen para evadir una ley imperativa y se pone bajo el amparo de una ley extranjera que lo beneficie.

Requisitos del fraude a la ley: –


Animo fraudulento, elemento de difícil prueba a que es un momento interno tiende a develase a medida un existen actos que lo develen.
– Cambio de factor de conexión o localizador.
– Intento de evadir una ley imperativa o prohibitiva que le perjudica.
– Colocarse bajo el amparo de una ley que lo beneficie.
– La ley burlada debe ser la de foro.

Doctrinas:


Que rechaza el fraude a la ley:


entiende que la noción no debe ser aplicada como limitación. El fraude no tiene base, las situaciones fraudulentas deben determinarse de manera especial para cada stacion y que esta situación fraudulenta no se puede determinar el fraude de manera general.


Acepta el fraude a la ley:


entiende que si debe opera como limitación. Argumentos fraude a la ley se asemeja al abuso de derecho, este consiste en una situación que en principio es licita pero que su ejercicio al ser abusivo se torna ilícito.

Sanción al fraude a la ley:


en la legislación defraudada se produce la inoponibilidad.

Orden públicos y tratados internacionales:


Cuando hablamos de inaplicabilidad nos encontramos con 3 situaciones:

  1. Que tengamos una colisión entre OP y TTII en que el juez decida no aplicar el tratado.
  2. Aplicar el TTII eso se hace en direct vulneración del orden publico de foro.
  3. Principio “rebsu sic stantibus”, mientras las cosas permanezcan, en Chile se aplica las mutabilidad de las convenciones, significa que nosotros celebramos un contrato en ciertas condiciones en un tiempo determinado.

Respeto internacional de los derechos adquiridos Estatutos aplicables a distintas situaciones jurídicas. Este respeto está estacionado con la posibilidad que derechos que se hayan adquirido en un ordenamiento jurídico pueden migrar hacia otro ordenamiento jurídico. ¿Es susceptible migrar a otros ordenamientos jurídicos? Si, pero debe ser reconocido dicho derecho, un derecho que sea capaz de ser invocado bajo otro OJ, si no existiese este principio no habría comercio.


R CERT


El fraude a la ley consta de una limitación para la aplicación de una ley extranjera, cuando hablamos de esta nos referimos a que existe una maquinación fraudulenta, una construcción mental que tiene por objeto producir un fraude. Fallando directamente a la aplicación las leyes imperativas y prohibitivas del foro.

Esto sucede cuando una persona natural o jurídica cambia los factores de conexión que le rigen las leyes del foro y personas bajo el amparo de la ley extranjera que le beneficie. Para configurarse como tal, posee 5 requisitos. (1) animo fraudulento (2) cambio de factor de conexión (3) intento de evitar una ley imperativa. (4) su posición bajo un amparo que lo beneficie. (5) se debe burlar o defraudar la lex fori.
EJ. Tenemos el caso del estudiante de derecho, debido que este egresado incurre una falta fundamental por lo cual la corte suprema no le permite jurar. Por lo cual va a otro país (Ecuador), realiza una convalidación y jura en dicho país. Por lo cual vuelve a Chile y cuando va a solicitar el certificado para ejercer el Chile, la corte ve que este no puede hacer


CALIFICACIONES


Este concepto se refiere a el procedimiento utilizado para determinar si una institución jurídica determinada pertenece a una u otra materia de ordenamiento jurídico. Podemos pensar que estas situaciones que se presentan son limitantes de la ley extranjera, tal como la existencia de igual entre las normas de conflicto que adjudiquen competencia a un ordenamiento jurídico de todas formas, no será la solución dadas las diferencias sobre la calificación jurídica de la solución entregada; o así mismo dos normas que sean diferentes y haya que definir cual es el ordenamiento jurídico competente para resolver el conflicto.

CASO DE DON CARLOS


No debería aplicar, ya que atenta contra el OP y tienen plazos distintos, no hubo medios idóneos de prueba y no hubo fraude a la ley.


Exequátur

Resoluciones que se le aplica: sentencias definitivas e interlocutoras de primer grado, siempre se va a pedir que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Aquel tramite necesario para darle valor a la sentencia emanada de un tribunal extranjero y la gestión comienza con la presentación de una demanda y se debe cumplir con los requisitos de toda demanda, es necesario acompañar la sentencia (debe estar ejecutoriada, autentica, traducida por un perito y que no contravenga al OP). Posterior a eso se da traslado a la contraparte (contra quien se quiere hacer valerla sentencia, 15 días). El fiscal judicial realiza un informe que solamente urgiere si e debe rechazar o aceptar el exequátur, en caso de que la corte estima que existen hechos controvertidos dictara un auto de prueba que tiene carácter incidental y tiene un tiempo para resolverse de 8 días, luego de este termino probatorio, se ponen los autos en relación, la causa esa lista para ser alegada por las partes y abogados. La causa que da en acuerdo y se emite la sentencia de exequátur que lo confiere a lo rechaza.Una vez que tenemos sentencia que acepta el exequátur hay que ajustar la sentencia al procedimiento que corresponda.


Sucesión intestada


Se aplica la regla del ultimo domicilio, pero en términos practico se transforma en una excepción.

Causante en el extranjero: se equipara la categoría del extranjero con el chileno para efectos de concurrir a una sucesión intestada, especie de derecho de opción para la intestada. Es una opción porque e chileno podría no pedirlo y seria competente la ley extranjera.

Tendrán los chilenos a titulo de herencia o de alimentos los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.

Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.

Aplicación respecto de bienes en Chile: art. 148 COT, competente juez ultimo domicilio, sin embargo los bienes están en Chile = pago de impuestos = conoce un juez chileno.

Sucesión testada (forma acto)


Podemos distinguir la forma del fondo, si el testamento fue tomado en Chile sea testador chileno o testador extranjero se debe otorgar según lo que escriba la ley chilena.

Si el testamento se otorga en el extranjero por extranjeros.Ley chilena exige que sea por escrito y lex locus regim actum.


Fondo del acto: si el causante ósea el testador fuere chileno nosotros ya sabemos que este se encuentra sometido a la ley chilena y esta sometido a la ley chilena por el art. 15 N°2. Si el testador es chileno esta empresa obligado a lo que diga el art. 15 CC.

Estatuto de los actos y contratos

Estamos pensando en el fondo y forma. Cuando se habla de forma se reconoce el principio de lex locus regit actum, luga de celebración del ato, la autenticidad se acredita mediante la pastilla o legalización cuando no se pertenece a la convencíón. La regla principal es l del fondo en donde se reconoce el principio de autonomía de la voluntad, es decir, ley del lugar que las partes estimen.

Existencia de un contrato internacional

Puede ser relevante por distintos factores, uno de los mas importantes es que pueda hacer aplicable un derecho distinto al del foro. Los contratos que pueda celebrar el estado ser contratos internacionales en la medida que cuenten la participación de una persona extranjera (natural o jurídica), es decir que contemplen la aplicación de una ley extranjera. Contratos = sean internos = ley interna; en caso de no discutir si son internos o internacionales el juez podría resolver esto.

Contrato internacional:


debe existir un interés comercial internacional comprometido, si la operación excede o no la frontera (de donde viene el dinero), magnitud, para considerarlos como internacional no existe umbral de magnitud pero si la magnitud es relevante, esto es subjetivo pero se deben considerar millones para arriba.

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