Archivo de la etiqueta: Inscripción

Posesión en Chile: Adquisición, Conservación y Pérdida de Bienes Muebles e Inmuebles

Posesión Inscrita en Chile

  • Sistema chileno: la tradición es causada. El estudio del título lo realizan las partes y el funcionario sólo puede calificar la forma, por ello se registra posesión y no dominio (la única forma de acreditar dominio es por prescripción).
  • Sistema registral de herencias: art. 688. Por regla general: las inscripciones dan seguridad y fe pública en la comprobación del desarrollo de la propiedad, sin ellas no hay acto de transferencia. En la herencia: el modo de adquirir Seguir leyendo “Posesión en Chile: Adquisición, Conservación y Pérdida de Bienes Muebles e Inmuebles” »

Posesión de inmuebles, dinero y prescripción en el Código Civil chileno

Significado de la inscripción como prueba, requisito y garantía de la posesión sobre inmuebles

Prueba: En principio, según el sistema de posesión inscrita, rige el artículo 924: “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. La prueba de la posesión material (art. 925) no prevalece sobre la inscrita, salvo en casos de doble inscripción o inscripciones Seguir leyendo “Posesión de inmuebles, dinero y prescripción en el Código Civil chileno” »

El Registro Mercantil en España: Funciones y Tipos de Inscripción

El Registro Mercantil en España

1. Inscripción de Empresarios Individuales

a) Carácter de la Inscripción

La inscripción de empresarios individuales tiene carácter voluntario. Únicamente existe una excepción: el empresario naviero. Los navieros son los únicos empresarios que, por ley, en ciertos supuestos tienen derecho a limitar su responsabilidad. Sin embargo, la inscripción del naviero empresario individual no es realmente obligatoria, sino que es un deber, no una obligación. De manera Seguir leyendo “El Registro Mercantil en España: Funciones y Tipos de Inscripción” »

El Registro Público de la Propiedad: Principios, Procedimientos y Estructura

El Registro Público de la Propiedad

¿Qué es un Registro Público?

Es el conjunto de normas del Derecho Público que regulan la organización del Registro Público de la Propiedad (R.P.P.), así como el procedimiento de inscripción y los efectos de los derechos inscritos.

Principios Registrales

Publicidad

El R.P.P. se crea para dar publicidad y seguridad jurídica frente a terceros sobre la posesión y propiedad de bienes inmuebles y muebles.

Fe Pública

El director del Registro Público de Comercio Seguir leyendo “El Registro Público de la Propiedad: Principios, Procedimientos y Estructura” »

Principios del Registro Mercantil: Un Análisis de los Artículos 4 al 12 del Reglamento

Obligatoriedad en la Inscripción

El artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligatoriedad de la inscripción, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que deba inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.

Titulación Pública

El artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que la inscripción se practicará en virtud de documento público. Sin embargo, puede producirse Seguir leyendo “Principios del Registro Mercantil: Un Análisis de los Artículos 4 al 12 del Reglamento” »

Derecho Inmobiliario Registral (II): Asientos Registrales y Principios Registrales

Concepto y clases de asientos registrales

Los asientos registrales son las «inscripciones» que se practican en el Registro de la Propiedad. Según el art. 41 RH, «en los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales».

a) La inscripción

En sentido estricto, es un tipo de asiento Seguir leyendo “Derecho Inmobiliario Registral (II): Asientos Registrales y Principios Registrales” »