Archivo de la etiqueta: Estatutos de Autonomia

El Sistema Político y Jurídico Español

1. El Sistema Político Español

1.1 Funciones de las Cortes

Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa, eligen al presidente del Gobierno y controlan la acción del Gobierno.

1.2 Características de las Cortes

El Estado Autonómico en España

El Marco Constitucional

La Constitución Española regula la organización territorial del Estado en el Título VIII.

En el artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. La doctrina del Tribunal Constitucional prefigura una división territorial del poder público entre el Estado (titular de la soberanía), Comunidades Autónomas (autonomía política) y provincias y municipios (dotados de autonomía administrativa que Seguir leyendo “El Estado Autonómico en España” »

El Bloque de Constitucionalidad en el Sistema Español: Constitución, Estatutos y Leyes

El Bloque de Constitucionalidad

Bloque de constitucionalidad: conjunto de normas referidas al art.28.1 de LOTC encargadas de regular las relaciones entre ordenamiento estatal y autonómico y cualquier otra norma o disposición que sea objeto de control que se deriva de sus atribuciones constitucionales. Está formado por la constitución, el estatuto de autonomía y determinadas leyes estatales.

A continuación procedere a nombrar brevemente cada una de estas.

Constitución

2.3 Estructura y Contenido Seguir leyendo “El Bloque de Constitucionalidad en el Sistema Español: Constitución, Estatutos y Leyes” »

Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional y la Comunidad de Castilla y León

1.- La Descentralización Territorial de España y las Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1978 establece un marco de descentralización territorial, reconociendo el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.

2.- Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional, Creación, Estatutos de Autonomía y Competencias

El marco constitucional establece los principios de unidad, autonomía y solidaridad, y deja abierto el modelo territorial, permitiendo Seguir leyendo “Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional y la Comunidad de Castilla y León” »

Derecho Administrativo: Principios, Actos y Organizaciones

CARCTS D.AD


:

GERAL,

 ESTATURARIO (se app solo a las Ad p es propio y especifico de ellas)
PUBLICO (forma parte del Dº P que incluye todas las normas que regulan la org y act del Estado y sus entidades)
D.Const (que es el conj de normas que regulan la estructura del Estado)

Común A LAS Ad,

 PRESENCIA DE LA Ad P (en cualquier relación jurídico-ad. La otra parte ccdd, otra entidad ad o la propia Ad)
ESPECIFICIDAD Eq PRIV Y Garantías (la Ad P tiene poderes especiales que las personas no (decisiones Seguir leyendo “Derecho Administrativo: Principios, Actos y Organizaciones” »

El Gobierno y la Administración de las Comunidades Autónomas en España

El Gobierno y la Administración de las Comunidades Autónomas en España

El Parlamento Autonómico

El Parlamento autonómico tiene la potestad de aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma, además de proyectos y proposiciones de ley, con sujeción a los criterios establecidos en la delegación. También puede interponer recursos de inconstitucionalidad y delegar en el Congreso de los Diputados la potestad de dictar normas con rango de ley.

El Presidente de la Comunidad Autónoma

El Presidente Seguir leyendo “<h2>El Gobierno y la Administración de las Comunidades Autónomas en España</h2>” »

El Estado Autonómico en la Constitución Española de 1978

Los Decretos-Leyes Autonómicos

Los Decretos-Leyes (DL) se incorporaron a los ordenamientos autonómicos por una orden extraestatutaria, ya que las normas legales autonómicas no eran las indicadas para crear esta figura. Ninguna fuente del Derecho puede crear a otra que tenga el mismo rango. Son estatuarias o no y ambos se incorporaron al ordenamiento. La regulación de los Decretos-leyes autonómicos y los DL en los nuevos Estatutos, facilitará aplicar la jurisprudencia constitucional sobre la Seguir leyendo “El Estado Autonómico en la Constitución Española de 1978” »

Derecho Autonómico en España: Principios, Fuentes y Estatutos

1. El Derecho a la Autonomía de las Nacionalidades y Regiones

El artículo 2 de la Constitución Española (CE) establece la unidad indisoluble de la Nación Española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como el principio de solidaridad. Este principio, presente en todo el Título VIII de la CE, busca un equilibrio entre la unidad del Estado y la diversidad autonómica, siempre dentro de los límites constitucionales. El artículo 2 ha permitido Seguir leyendo “Derecho Autonómico en España: Principios, Fuentes y Estatutos” »

Recursos de Inconstitucionalidad en España

11B: La Cuestión de Inconstitucionalidad

Concepto y Características

El artículo 163 de la Constitución Española establece la cuestión de inconstitucionalidad como un mecanismo de depuración permanente del ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso indirecto, ya que busca resolver una situación que surge en la justicia ordinaria.

La regulación de la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Legitimación Seguir leyendo “Recursos de Inconstitucionalidad en España” »

Características y reparto competencial del Estado Autonómico en España

Características del Estado Autonómico

Poder legislativo propio. Ciudades autónomas no tienen autonomía política. Garantía de autonomía política a través de los Estatutos de Autonomía. Se ha hecho efectiva a partir de la aprobación de los estatutos y sus reformas, cada comunidad tiene estatutos diferentes lo cual es una de sus características más significativas. Autonomía política:Autonomía normativa: ordenamientos jurídicos en el Estado y propios y desiguales en cada autonomía. Seguir leyendo “Características y reparto competencial del Estado Autonómico en España” »