Organización Institucional de las Comunidades Autónomas y Régimen Jurídico del Empleo Público

Las Instituciones Autonómicas

Las comunidades autónomas establecen en sus respectivos estatutos la denominación, la organización y la sede de sus instituciones, según los siguientes principios generales establecidos en la Constitución Española. Se organiza por:

  • Asamblea Legislativa: Elegida por los ciudadanos de la comunidad autónoma, realiza las funciones legislativas.
  • Presidente: Elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Dirige el consejo de gobierno y es, a la vez, el máximo representante de la comunidad.
  • Consejo de Gobierno: Realiza las funciones ejecutivas y administrativas. Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las comunidades autónomas. El presidente y los miembros del consejo de gobierno serán políticamente responsables ante la asamblea.
  • Tribunal Superior de Justicia: Representa al poder judicial en la comunidad autónoma.

Control de la Actividad de los Órganos Autonómicos

El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá mediante los siguientes órganos:

  • Tribunal Constitucional: Control de la constitucionalidad de las leyes de la comunidad autónoma.
  • Gobierno: Ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la Administración autonómica.
  • Tribunal de Cuentas: Control económico y presupuestario.

Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias. Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá y coordinará la Administración del Estado con la administración propia de la comunidad.

Los Empleados Públicos

Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera: Son los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionarios interinos: Son quienes, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para desempeñar de forma temporal funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Personal laboral: Es el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación, presta servicios retribuidos por las administraciones.
  • Personal eventual: Es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • Personal directivo profesional: Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas.

Sistemas de Selección

  • Oposición: Consiste en la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes a través de exámenes orales o escritos, realización de ejercicios, comprobación de dominio en lenguas extranjeras y pruebas físicas.
  • Concurso: Valoración de los méritos (antigüedad).
  • Concurso-oposición: Consta de una fase de oposición y otra de concurso.

Principios Éticos y de Conducta

Los empleados públicos deben regirse por los siguientes principios:

  • Abstenerse de participar en asuntos en los que tengan interés personal.
  • No aceptar trato de favor que implique ventaja injustificada para personas físicas o entidades privadas.
  • Guardar secreto, mantener discreción y no hacer uso de la información obtenida por razón de su cargo para beneficio propio o de terceros en perjuicio del interés general.
  • Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, compañeros y superiores.
  • Informar a los ciudadanos y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Mantener actualizada su formación y respetar las normas de seguridad y salud laboral.
  • Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite, siempre que sea oficial en el territorio.

Principios para el Acceso al Empleo Público

Los principios que deben regir el acceso al empleo público son:

  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  • Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
  • Independencia en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación de los procesos selectivos a las funciones o tareas a desarrollar.
  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Las diferentes administraciones publicarán la oferta de empleo público; la Administración General del Estado publicará semanalmente un boletín.

Los Fedatarios Públicos

Los fedatarios públicos son las personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos.

  • Notarios: Son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho. Ejercen la fe pública notarial dando autenticidad y fuerza a las declaraciones de voluntad de las partes y dejando constancia de los hechos en documentos escritos conforme a las leyes. Deben asesorar jurídicamente a quienes lo soliciten en el ejercicio de su cargo.
  • Registradores: Son funcionarios públicos del Estado. Su función es la gestión de los registros de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, y ejercen las funciones públicas que les atribuya la ley. Califican, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos cuya inscripción se solicite para apreciar si los derechos en ellos contenidos están correcta y legalmente constituidos y guardan la conexión con lo inscrito previamente. No podrá inscribirse ningún documento si el registrador no lo ha calificado favorablemente.
  • Secretarios Judiciales (Letrados de la Administración de Justicia): Son funcionarios públicos que, con carácter de autoridad, ejercen la fe pública judicial, consistente en garantizar que se han realizado los actos judiciales con las formalidades que impone la ley.

Los Estatutos de Autonomía

Dentro de los términos que establece la Constitución de 1978, cada comunidad autónoma debe tener su propio estatuto, que es su norma institucional básica y forma parte del ordenamiento jurídico con el rango de ley orgánica.

Contenidos Mínimos

Sus contenidos mínimos fijados en la Constitución son:

  • Denominación de la comunidad autónoma que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • Delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

La reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y necesitará en todo momento la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Las Competencias

Implica disponer de un conjunto de facultades en relación con una materia determinada:

  • Legislativas: Posibilidad de dictar leyes sobre una materia.
  • Reglamentarias: Facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
  • Ejecutivas: Potestad para hacer cumplir las normas jurídicas sobre una materia.

En los Artículos 148 y 149 de la Constitución se establece el reparto de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Hay tres tipos:

  • Exclusivas: Cuando una administración autonómica reúne las tres facultades.
  • Compartidas: Cuando las facultades de la competencia sobre una materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas.
  • Concurrentes: Cuando tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada uno solo sobre un aspecto de ella.

Pasados cinco años desde su creación, las CCAA pueden asumir nuevas competencias dentro de los límites que establece el artículo 149, mediante la reforma de sus estatutos.

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