El Silencio Administrativo y el Recurso por Abstención: Fundamentos y Alcance

El silencio administrativo es una figura adjetiva exclusivamente, por Eso es un error hablar de acto administrativo tácito, salvo cuando la Consecuencia del silencio es positiva. Este silencio puede que suceda en vía Inicial donde pedí algo y nunca me contestador o donde pedí algo me lo negaron Y ejerzo un recurso y no me lo contestaron.

Antes, si el acto no se podía ir al contencioso administrativo y si algo Impedía ir a la jurisdicción era inconstitucional. Se debe pedir la Reconsideración.

Antes, el proceso administrativo era una entrada al contencioso Administrativo donde  nada te impide Entrar al proceso, por eso debe ser negativo para que me permita avanzar. Ahora Que no debo recorrer la vía administrativa para ir a la contencioso se Simplifica el problema, porque la ley de la jurisdicción contencioso Administrativo no califica el silencio, en cambio la LOPA si dice. En el Contencioso el silencio solo se alude para establecer el lapso de caducidad. Una vez que se está en el contencioso y se demanda la nulidad los jueces se Preguntan qué anulan, porque no hay acto ni abstención por la separación de Poderes.

Solución: Nada debe impedir la universalidad del control, salvo que la pretensión No esté fundada en derecho.
Esa omisión o negativa de extraer la consecuencia Jurídica se puede establecer en varias premisas, con el añadido de que extraer La consecuencia jurídica para algunos actores debe ser un supuesto establecido En una norma de rango legal y para otros autores puede ser una norma de cualquier Rango:

1.Se trata de una obligación, especifica, concreta y precisa de un Determinado órgano administrativo frente una persona determina para la Realización de una actividad específica con un contenido determinado: Se trata De un órgano administrativo. De la norma se debe desprende la omisión. Deber de Dictar un acto. El caso de los indígenas “Boxivica” no entra aquí porque era Una actividad colectiva. Cuando dice “determinado órgano” la jurisprudencia Amplió dicha frase para entender una actuación.

2. Debe ser obligación de cumplir un Acto frente a un sujeto que tiene derecho a ella: Es decir, que hay una Relación jurídica determinada. Por eso Boxivica no entra aquí porque se trata De un interés colectivo. Deja por fuera las obligaciones que se refieren al colectivo Y los intereses difusos, esto es inconstitucional.

Se trata de obligaciones explícitas

Debe estar en una norma expresa, entendida como una norma legal. Se Trata de normas de cualquier rango

5.Se deben dar en el marco de una relación jurídica concreta. Esto deja Por fuera las actividades que corresponden a la generalidad, esto es Contradictorio al principio de universalidad de control ya que se refiere a Interés colectivos y difusos.

6.La distinción hay que hacerla entre actividad formal (obligación de Responder y tramitar que es específica) y actividad inmaterial (se incumple la Actividad positiva que corresponde a una persona determinada, mientras más Discrecional es lo que planteó más amplio es el panorama para el Juez, no puede Decir que no va a decidir, debe responder).

La consecuencia procesal del recurso por abstención como está concebido Tradicionalmente deja por fuera muchas pretensiones y remite a la justicia Constitucional a través del amparo.

El deber ser, es no hablar de objeto del recurso sino de la pretensión Que es el objeto del proceso y la finalidad del proceso es la condena de hacer O dar. (Cumplimiento en especie o una indemnización por daños o por Equivalente). En muchos casos no se trata de una actuación que está establecida En la ley sino que la administración la realiza y eso puede afectar a un Ciudadano y este debe poder defenderse. (Que un registrador solo acepte 10 al Día). La obligación puede estar en normas implícitas, legales o de cualquier Rango.

Para ampliar el concepto: Se hace por impulso de la tutela judicial Efectiva que pasa del contencioso revisoría al restitutorio, gracias al Principio de universalidad del control. Toda la administración está sujeta al Principio de legalidad, es ilegal no hacer lo que se tiene que hacer y toda Actuación pública puede alterar la esfera jurídica del ciudadano y por eso debe Tener posibilidad de defensa.

Desde la perspectiva del principio de legalidad la administración se Desarrolla en base a potestades, la facultad da derecho a elegir, por lo que la Administración está sujeta es a potestades, que son un derecho y un deber, está Obligada a ejercer ese derecho porque es en beneficio del interés general.


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