El silencio administrativo es una figura adjetiva exclusivamente, por Eso es un error hablar de acto administrativo tácito, salvo cuando la Consecuencia del silencio es positiva. Este silencio puede que suceda en vía Inicial donde pedí algo y nunca me contestador o donde pedí algo me lo negaron Y ejerzo un recurso y no me lo contestaron.
Antes, si el acto no se podía ir al contencioso administrativo y si algo Impedía ir a la jurisdicción era inconstitucional. Se debe pedir la Reconsideración. Seguir leyendo “El Silencio Administrativo y el Recurso por Abstención: Fundamentos y Alcance” »
