Recurso Extraordinario de Revisión (Arts. 125 y 126 de la Ley 39/2015)
El Recurso Extraordinario de Revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa. La ley establece que podrá interponerse ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan Seguir leyendo Recursos Administrativos y Normas con Rango de Ley: Claves Esenciales
