RECURSO DE PROTECCIÓN Artículo 20
Recurso:
Medio que reconoce la ley a las partes de un proceso para impugnar resoluciones judiciales.
Acción:
Poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.ACCIÓN DE
PROTECCIÓN
Acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puede experimentar como consecuencia de acciones u omisiones, ilegales o arbitrarias de la autoridad o particulares. / el afectado. Seguir leyendo Ley de procedimiento administrativo
