Ley de procedimiento administrativo

RECURSO DE PROTECCIÓN Artículo 20

Recurso:


Medio que reconoce la ley a las partes de un proceso para impugnar resoluciones judiciales.

Acción:

Poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.

ACCIÓN DE

PROTECCIÓN




Acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puede experimentar como consecuencia de acciones u omisiones, ilegales o arbitrarias de la autoridad o particulares. / el afectado.

PRESUPUESTOS:


1-
Haber ocurrido actos u omisiones ilegales o arbitrarias.     

2-

Que por causa de ellos se haya producido una privación (despojo total o parcial del legítimo ejercicio de un d° o gtía)
perturbación (alteración de las condiciones normales en que se ejerce un d° o gtía) o amenaza (existencia de un peligro potencial inminente, riesgo, posibilidad de sufrir privación o perturbación en el legítimo ejercicio de un d° o gtía) en el ejercicio de un derecho o garantía.         
3-. Que el derecho o garantía se encuentre expresamente indicado en el artículo 20. Se excluyen los derechos sociales, 1 d° a la vida / 2 igualdad ante la ley / 3 inc5 igual protección en el ejercicio de los d° / 4 respeto y protección a la vida privada / 5 inviolabilidad del hogar / 6 libertad de conciencia y culto / 9 inc final protección a la salud / 11 libertad de enseñanza para adm establecimientos educacionales / 12 libertad de emitir opinión / 13 d° de reuníón / 15 d° de asociación / 16 in4 d° a elegir trabajo, libre contratación / 19 libertad de sindicalización / 21 desarrollo de cualquier actividad económica / 22 igual trato económico del estado / 23 Adquisición de toda clase de bienes / 24 d° de propiedad / 8 d° a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Plazo:


30 días corridos y fatales. Contados desde la ejecución del acto u ocurrencia de omisión O  EXCP desde noticia o conocimiento del acto.

Tribunal competente:

CA respectiva, AA señala cuál;
La del lugar donde se ha cometido el acto u omisión O donde vaya a producir sus efectos.

Efecto de la sentencia:

Restablecer el Imperio del d° y asegurar la debida protección del afectado.

Procedimiento:


EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

(dentro de plazo, hecho dentro de gtía art 20) –> SOLICITUD INFORME ANTECEDENTES (a autoridad o persona que estime causante del hecho) –> PREVIA VISTA DE LA CAUSA (una vez recibido el informe y antecedentes se agrega causa a tabla del día subsiguiente) –> ORDEN DE NO INNOVAR (que se detenga la conducta impugnada mientras resuelve) –> SENTENCIA (corte aprecia bajo sana crítica – falla dentro de 5 día hábil desde que se halle en tabla –  2 días hábiles si se trata de gtía 1, 2 inc 4, 12 y 13). 

Acción DE Protección PARA EL RESGUARDO DEL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE


CONTAMINACIÓN



. 19N°8


Presupuesto:


Vulneración provenga de un acto u omisión ilegal – Que sea imputable a persona o autoridad determinada.


2

ACCIÓN DE AMPARO O HABEAS CORPUS ARTÍCULO 21

Aquella Acción que se concede a toda persona detenida (privación de libertad del imputado)
presa (sujeto ya condenado, sentencia firme)
arrestada (privación de libertad por orden de autoridad competente) con infracción a la constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad indivividual.19 n°7.

Titular:


el propio afectado, por sí.

Presupuestos:

Arrestado, detenido o preso que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza con infracción a la constitución o la ley.

Finalidad del recurso:


Garantizar libertad para 1-. Permanecer en cualquier punto de la república. 2-. Libertad para trasladarse de un lugar a otro o salir del país. 3-. Sancionar a quien abuse de su cargo.

Plazo:

 no tiene, mientras esté vigente la situación.

Se tramita en

CA, la constitución faculta a tribunal paraàDecretar la libertad del afectado- corregir defectos legales-poner al individuo a disposición de juez competente –  establecer el Imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Fallo:

dentro de 24 horas o 6 días si requiere antecedentes.

AMPARO Económico

Acción POPULAR – acción de origen legal – Es titular cualquier persona – Procede como amparo del art 20 – Tribunal competente CA / CS en 2 instancia – Causal: infracción al art 19 n°21 – Finalidad: obtener la declaración de la infracción, obtener una sentencia declarativa. Plazo: 6 meses desde infracción.

La acción por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad. Art 12  CPR

En el texto de 1925 se creo el recurso de reclamación por pérdida de la nacionalidad pero solo respecto de cancelación de la carta de nacionalización

La actual acción del art 12 es más amplia ya que procede también por el desconocimiento de la nacionalidad en virtud de acto o resolución de autoridad administrativa

En sentido estricto no constituye un recurso, sino acción constitucional fundada en el derecho de petición (Art 19 N°14 CPR) las acciones tienen por objeto solicitar el reconocimiento o declaración de un derecho que se cree tener, en cambio los recursos tiene por objeto impugnar resoluciones judiciales.

Casos en los que procede:


Por privación de la nacionalidad chilena (no se la dieron, se la negaron )/ Por desconocimiento

Titular de la acción= la persona a quien se le prive o desconozca la nacionalidad chilena, quien puede recurrir por si o cualquiera a su nombre.
Objeto del recurso= el reconocimiento o declaración de su derecho .

Plazo=

30 días fatales, desde que el afectado toma conocimiento o de la notificación o del acto según sea el caso.
Tribunal competente= corte suprema, quien conoce en pleno y como jurado, esto se fallara en conciencia.
Efectos del recurso= desde que se interpone la acción, se suspende los efectos del acto privativo o de desconocimiento de la nacionalidad. Solo procede contra actos de autoridad administrativa, no respecto de decisiones judiciales o legislativas.


LIBERTAD EN LA


CONSTITUCIÓN



. N°1




1) Derecho a la vida 2) Derecho a la integridad física y psíquica de las personas 3) La protección de la vida del que está por nacer./ Prohibición de todo apremio ilegitimo.

Protegido por la acción constitucional de protección

N°8:


Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Lo que se protege no es el medio ambiente libre de contaminación, sino el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. DEBERES DEL ESTADO à 1) Sólo por ley se pueden establecer restricciones al ejercicio del derecho. 2) Tutelar la preservación de la naturaleza. 3) Obrar antes de que la conducta llegue a vulnerar el derecho. Prevención. 4) Velar para que el derecho asegurado en el artículo 19 N° 8 CPR no sea vulnerado. Protegido por acción constitucional de protección.

N°4:


“el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

Protegidos por la acción de protección

N°5:


“la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse  las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por ley”.

Amparado por la acción de protección

N°12:


Libertad de expresión, emitir opinión e informar. Tenemos 2 derechos  1) La libertad de emitir opinión. 2) La libertad de información y la de informar “sin censura previa”.

Garantizada judicialmente por el recurso de protección

N°7:


Libertad personal y a la seguridad individual.

La libertad personal tiene 4 dimensiones

: 1. Derecho de residir o permanecer en cualquier lugar de la República. 2. Derecho de trasladarse de un lugar a otro. 3. Derecho de entrar al territorio nacional. 4. Derecho de salir del territorio nacional.

Limitaciones a la libertad personal:

1. Se deben respetar las normas legales pertinentes. 2. Se debe dejar a salvo a terceros de todo daño y perjuicio que les pueda irrogar el ejercicio de este derecho.

Garantías QUE COMPONEN LA SEGURIDAD

INDIVIDUAL


LEGALIDAD DE LA PRIVACIÓN Y Restricción DE LA LIBERTAD – FORMALIDADES DEL ARRESTO O DE LA DETENCIÓN- LUGARES DE DETENCIÓN (derechos frente a la prisión) – LIBERTAD PROVISIONAL – PROHIBICIÓN DE LA AUTOINCRIMINACIÓN –  Acción DE INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL. Acción de Amparo 21.

OPE. PPIOS: Libertad-Igualdad-Subsidiariedad-Propiedad. N°21:


Derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su protección. Derechos protegidos=
1) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, propiamente tal.

2

El derecho a que se respeten las normas sobre estado empresario.

Amparado por la acción de protección y Amparo Económico

N°22:


“la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica”.

Protegido por la acción de protección

N°23:


Libertad para adquirir toda clase de viene.

Acción de protección

N°24:


Derecho de propiedad.

Límites

Función social y la expropiación. Propiedad minera/ Derecho sobre aguas.

Acción de protección.

IGUALDADES Básicas. N°2:


La igualdad ante la ley

. Acción de protección

N°3:


La Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Inciso 5, juez natural Protegido por Acción de protección.


FACULTADES FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS


las funciones exclusivas de la cámara de diputados-art 52 CPR consisten en labores fiscalizadoras y en la acusación constitucional.

Fiscalizar los actos de gobierno (art 52 N°1 CPR)


la fiscalización a la que alude esta disposición no significa “control” de los actos de gobierno. Se refiere al análisis y crítica de los actos del ejecutivo pero sin posibilidades de anularlos o impedir sus efectos. Lo que se fiscaliza, son los “actos de gobierno” vale decir del PDR, sus ministros y de los órganos centralizados y descentralizados que forman la administración. Se excluyen por lo tanto los órganos constitucionalmente autónomos como el banco central, el tribunal constitucional, el poder judicial o el ministerio público. (desconcentrado).

Para ejercer esta labor fiscalizadora, la cámara podrá solicitar las siguientes acciones:

(solo los N°1 y 2 estaban presentes antes de la reforma constitucional del 2005, las demás se incorporaron con dicha modificación a la carta fundamental)

1°. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones:


con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al PDR, quien deberá dar respuesta fundada por medio de ministerio de estado que corresponda, dentro de 30 días (Art 52 N°1 letra a inc 1°)

2°además cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los mismos presentes podrá solicitar determinados antecedentes al gobierno.
PDR deberá contestar fundadamente también por intermedio del ministro de estado correspondiente, dentro del plazo de 30 días (art 52 N°1 letra a inc 2°)

citar a un ministro de estado a petición de a lo menos 1/3 de los diputados en ejercicio a fin de formularle “preguntas” en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo (actividad denominada “interpelación”)
La asistencia del ministro será obligatoria y deberá responder las preguntas y consultas que motiven su citación.

Tiene un límite

Un mismo ministro no podrá ser citado para estos efectos, más de 3 veces dentro de un año calendario, salvo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

4° crear comisiones investigadoras a petición de al menos 2/5 de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos de gobierno. Estas comisiones a petición de un tercio de sus miembros podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes, órdenes que tendrán un carácter obligatorio. Los ministros de estado no podrán ser citados más de 3 veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.


PDR como colegislador – Atribuciones legislativas del PDR ART32 n° 1, 2 y 3

El PDR participa en la actividad legislativa y además puede dictar ciertas normas de jerarquía legal.

32 n°1


Concurrir a la formación de leyes con arreglo a la constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Esta actividad se manifiesta de distintas formas:

  1. INICIATIVA LEGAL–>


    El PDR está facultado para presentar proyectos de ley, denominados mensajes del presidente. Incluso algunas materias son de su iniciativa exclusiva. Art 65 (Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza – Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social… ETC)

  2. DETERMINAR LA URGENCIA DE UN PROYECTO –> esta es la preferencia para la tramitación, la cual califica el PDR.

Simple urgencia


Si nada señala, se entiende que es simple urgencia. Su discusión y votación en la cámara requerida deberá ser en un plazo de 30 días.

Suma urgencia:

si esta fuera la calificación, el plazo será de 15 días.

Discusión inmediata

Si esta se solicitare el plazo será de 6 días. En cuyo caso el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.

El PLAZO se contará desde la sesíón más próxima que celebre la cámara respectiva.

  1. PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DEBATE DE LA LEY –> el pdr lo realiza a/t de los Ministros de estado, donde podrán tomar parte en la discusión, con preferencia en el uso de la palabra pero sin derecho a voto.

  2. Sanción, Promulgación Y PUBLICACIÓN DE LA LEY –> durante la tramitación de un proyecto de ley el pdr podrá:

Sancionarla:


equivale a la aprobación del pdr del proyecto d eley.

Promulgarla:

es el acto jurídico solemne, expresado en un decreto supremo, mediante el cual el pdr atestigua a la nacíón de la existencia de una ley y ordena su cumplimiento.

Publicación

Debe practicarse en el DO, salvo que la propia ley disponga lo contrario. Deberá practicarse dentro del plazo de 5 días desde que quede totalmente tramitada su promulgación.
  1. PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES –> dentro de los 30 días de recibido el proyecto para su aprobación, el pdr podrá presentar observaciones a/t de un VETO, el que expresa que el pdr se opone al proyecto de ley.

32 n°2


Pedir, indicando los motivos que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del congreso nacional. La sesíón deberá celebrarse a la brevedad posible.

31 n°3:


Dictar, previa delegación (art 64/) de facultades del congreso, DFL sobre materias (63)  que señala la constitución.  La autorización de ley habilitante, debe señalar las materias precisas sobre las cuales recae la delegación pudiendo establecer limitaciones y restricciones y formalidades que estime convenientes. La CGR debe realizar la toma de razón ya que los DFL no se encuentran sujetos a control de constitucionalidad ante TC. Limitaciones de ley habilitante: 1) Temporalà plazo para dictar DFL no superior a 1 año. 2) Material à autorización no se puede extender a determinados asuntos como nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos, gtías constitucionales, materias de LOC, LQC. Facultades tampoco podrán afectar organización, atribuciones y régimen de funcionarios del pjud, CN, TC ni CGR.  

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PDR. POTESTAD REGLAMENTARIA. 32 N° 6


Facultad del PDR para ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

De ejecución

->  cuando tiene por objeto aplicar y ejecutar leyes, para que estas últimas puedan producir todos sus efectos. Se ejerce a/t de decretos – reglamentos de ejecución e instrucciones.
Autónoma –>cuando tiene por objeto dictar normas en materia que no sean de dominio exclusivo de ley. Art 63 establece las materias que podrán ser reguladas por ley.


CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TC

  1. CONTROL PREVENTIVO


    Es aquel que se realiza antes que la norma entre en vigencia. Puede ser:

    Obligatorio

    La propia Constitución señala cuáles son las normas que deben someterse a este control. Tal es el caso de: – LOC – LIC – Normas de un Tratado que versen sobre materias propias de LOC.

    Eventual

    Este control, sólo se realiza a petición de algún sujeto legitimado para ello. Tal es el caso de: Leyes Simples – LQC – -Leyes de Reforma Constitucional – Normas de un Tratado que NO versen sobre materias propias de LOC.
  1. CONTROL REPRESIVO


    Es aquel que se realiza una vez que la norma ha entrado en vigencia. Puede ser:

Concreto


Es aquel que busca obtener la inaplicabilidad de un precepto legal, cuya aplicación resulte contraria a la Constitución en una gestión judicial determinada.

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Preceptos Legales (Art. 93 N°6)/ Presupuestos de procedencia


1-
Debe existir una gestión pendiente ante un Tribunal ordinario o especial.

2-

La aplicación del precepto legal puede resultar decisivo en la resolución del asunto.

Titular de la acción:


Cualquiera de las partes o,El juez que conoce de la causa.

Admisibilidad:


Que cumpla con los requisitos de procedencia.

Que la impugnación esté fundada razonablemente, yQue cumpla los demás requisitos que establezca la ley.

Declarado admisible:


El recurso será conocido por el Pleno del Tribunal.

Efectos:


Declarada la inaplicabilidad del precepto legal, esto tiene efectos particulares, es decir, la norma resulta inconstitucional para el caso concreto. Por lo tanto, el juez de la causa no podrá fallar utilizándose.

Abstracto


Es aquel que tiene por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal que haya sido declarado inaplicable en forma previa, de acuerdo al procedimiento del art. 93 N°6 de la CPR.

Acción Popular de Inconstitucionalidad de preceptos legales previamente declarados inaplicables. Titular: Cualquier persona, no requiriendo comprobar interés alguno en la acción – También podrá ser ejercida de oficio por el propio TC.

Presupuestos de procedencia:


Que exista sentencia previa que haya declarado la inaplicabilidad del precepto legal impugnado, Que la cuestión se funde en el mismo vicio de inconstitucionalidad que motivó la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal impugnado. En el caso de que el Tribunal proceda de oficio, así lo declarará en una resolución preliminar fundada, que individualizará la sentencia de inaplicabilidad que le sirve de sustento y las disposiciones constitucionales transgredidas.

Inconstitucionalidad del precepto:


Se deberá contar con el voto favorable de los 4/5 de los integrantes en ejercicio del TC.

Efectos:


Son de carácter general, pues declarada la inconstitucionalidad, el precepto legal se entenderá derogado


La Acusación constitucional


Es un proceso constitucional, para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos. El procedimiento se dirige contra las autoridades taxativamente señala en la CPR, por haber incurrido en alguna infracción constitucional, que justifica su sustitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.

Regulación:


art 52 y 53, los que establece las atribuciones de la cámara de diputados y del senado. / La regulación detallada del procedimiento se encuentra en la ley 18.918 LOC del congreso nacional, cuyo título iv se llama “tramitación de la acusación constitucional”

Causales art 52CPR atribuciones cámara de diputados:


PDR (Por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacíón O infringido la CPR o las leyes)

Los ministros de estado (


Por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad nacional – Por haber infringido la CPR o las leyes o haber dejado estas sin ejecución-  Los delitos de traición concusión, malversación de fondos públicos y sobornos)

Magistrados de tribunales superiores de justicia y contralor general de la república (
Por notable abandono de sus deberes)

Generales o almirantes de la FFAA (


Por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad nacional)

Delegados presidenciales, regionales y provinciales (


Por infracción a la CPR, Por delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos  y concusión)

Procedimiento


Art 52 N°2CPR se formulara siempre por escrito y se tiene por presentada desde que se dé cuenta de ella en la cámara de diputados, en la sesíón más próxima./  En esta misma sección la cámara de diputados procederá a elegir a la suerte una comisión de 5 diputados para que informe si procede o no la acusación.
El afectado por la acusación será notificado personalmente o por cedula por el secretario de la cámara de diputado o el funcionario que este designe dentro de 3º día desde que se  da cuenta de la acusación. /El afectado podrá dentro de 10 días de notificado, concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente o por escrito

Procedimiento general del art 52 y 53 CPR:


Es una atribución exclusiva de la cámara de diputados declarar si dan lugar o no a las acusaciones que se formulen en contra de las personas taxativamente señaladas en el art 52 n°2/
La acusación se tramitara en conformidad a la LOC 18.918 del congreso nacional

Las acusaciones respecto de los ministros de estado, magistrados de los tribunales superiores y el contralor general, generales o almirantes de las Fuerzas de defensa nacional y de los delegados presidenciales regionales, provinciales y la autoridad que ejerza el gobierno en territorios especiales…Podrán interponer mientras el afectado esté en funciones o en los 3 meses siguientes a la expiración en su cargo. /Interpuesta la acusación el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la cámara y no podrá ausentarse en caso alguno si la acusación ya estuviera aprobada por ella.

Quórum:


PDR y gobernador regional= para declarar ha lugar, se necesita el voto de la mayoría de diputados en ejercicio.
En los demás caso = se requiere la mayoría de los diputados presentes.

Efectos de la AC= el acusado quedara suspendido en sus funciones desde que la cámara declara ha lugar a AC (la suspensión cosa si el senado desestima la AC o si no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes.)

Conocimiento por el senado= Es una atribución exclusiva del senado


Conocer de la acusación constitucional que la cámara de diputados. El senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es culpable o no del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

Quórum=


*PDR y gobernadores regionales= 2/3 de los senadores en ejercicio. *
demás caso= la mayoría de los senadores en ejercicio.

Efectos de la decisión:


Si el funcionario es declarado culpable= quedara destituido de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función pública por el plazo de 5 años, sea de elección popular o no. El funcionario será juzgado a través de los tribunales competentes para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal según el caso.

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