Mancipatio derecho romano

SERVIDUMBRES: Es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho
de propiedad sobre el fundo en virtud de otro fundo vecino. Y aparece recogido en la ley de las 12
tablas. Es una relación entre fundos vecinos. Hay un fundo dominante y un fundo sirviente.
El fundo
dominante es la finca que se ve beneficiado por la servidumbre y tiene un derecho real sobre cosa
ajena y el fundo sirviente el que se gravado por la servidumbre. La institución de la servidumbre es
una trasferencia del derecho de personas al derecho real.//Hay dos clases de servidumbre:
servidumbre previales rusticas, destinadas a mejorar la productividad del fundo dominante, desde el punto de vista agrícola.
servidumbre de paso, permiten al titular del fundo dominante atravesar el fundo sirviente para poder
acceder a su previo.(ITER: Pasar a pie, a caballo o en litera. ACTUS: Te permite pasar con ganado, destinado a labores de cultivo, o un
carro. Vía: La más ancha, pasar con ganado mayor a través de un sendero previamente determinado en línea recta de 6 pies y 8 pies en curvas.
servidumbre de aguas(AQUAE AUGUSTUS: Permite extraer agua de un manantial del fundo
sirviente. AQUAE DUSCTUS: Te permite canalizar el agua a través del fundo sirviente hasta el fundo dominante.)
servidumbre de alimentación de ganado(PECORIS AD AQUAM APULGUM: Permite conducir el ganado del fundo
dominante al fundo sirviente para abrevar. PECORIS PASCENDI: Derecho de conducir su ganando la fundo sirviente para
que paste.)// Principios de servidumbre: 1. Nadie puede constituir una servidumbre sobre dos fincas que sean del mismo titular, de
modo que el fundo dominante y el fundo sirviente deben pertenecer a titulares diferentes. 2. El titular del fundo sirviente debe permitir que el propietario del fundo dominante haga algo en su fundo, pero en ningún caso tiene que hacer nada.
3. Las servidumbres no se pueden constituir sobre otras servidumbres y tampoco se pueden transmitir.


 4. Los fundos han de tener una proximidad que permita el ejercicio del derecho de
servidumbre. 6. Las servidumbres son indivisibles. 7. Las servidumbres subsisten aunque los fundos se dividan. 8. Las servidumbres no pueden ser objeto de negocio jurídico. La servidumbre siempre sigue
al objeto sobre el que recae. 9. Las servidumbres no sor relaciones entre los titulares de los fundos, sin entre los propios
fundos. 10. Las servidumbres deben utilizarse de forma limitada, pues el titular del fundo dominante
debe causar el menor impacto posible en el fundo sirviente.// Constitución de Servidumbres MANCIPATIO -DEDUTIO SERVIDUTIS: Se produce cuando un propietario enajena una parte de su fundo reservándose un derecho de servidumbre sobre el terreno enajenado. -IN IURE CESIO-TESTAMENTO O LEGADO -ADIUDICATIO: El juicios pretorios divisorios divide la herencia. -USUCAPIÓN: Si alguien se comporta como si fuese le titular de un fundo dominante y el titular del fundo sirviente no se opone, transcurridos dos años se ganaba el derecho. Una lex de finales de la república establecíó que las servidumbres no se podías constituir por usucapión. Más tarde Justiniano, establecíó el mismo problema, cambiando el tiempo a 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. -DESTINO DEL PATERFAMILIAS o COASITRADITIO: Nace en la época justinianea. Cuando el titular de dos fincas destina una al servicio de la otra de forma tácita, nace la servidumbre cuando enajena una parte con el mismo contenido. -PACTO entre particulares titulares de fundos vecinos. -Comportándote como el titular de buena fe de un derecho de servidumbre 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.

Como se defienden los derechos de servidumbre

VINDICATIO SERVITUTIS o ACTIO CONFESORIA (en época republicana) Acción que interpone el titular del fundo dominante contra el titular del fundo sirviente o contra cualquier tercero que este impidiendo el disfrute del derecho de servidumbre. ACTIO PUBLICIANA Cuándo la servidumbre se constituye sin negocio solemne. ACTIO NEGATORIA El titular del fundo sirviente ejercita esta acción para que un juez declare en sentencia judicial firme que su fundo está libre de servidumbres. INTERDICTOS EN Vía Útil Porque el interdicto sirve para defender la posesión por uso. Como se extinguen las servidumbres -Por destrucción de las fincas.


 -Por acuerdo de las partes. -Por confusión, si el titular del fundo sirviente compra el fundo dominante o viceversa. -Por renuncia del fundo dominante. -Por falta de uso, 2 años en época clásica y 10 o 20 con Justinia. Por usucapió libertatis, en los casos de servidumbres negativas, si el titular del fundo sirviente incumple su condición y el titular del fundo dominante no reclama, transcurridos 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, la servidumbre se extingue. -Por extinción plazo del tiempo pactado o condición resolutoria. 

USUFRUCTO Es otro derecho real sobre cosa ajena. Nace en Roma con la finalidad de atender a las viudas para que puedan seguir disfrutando del mimo nivel de vida, cuando moría el páter familias sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos. En un principio, no había este problema pues al morir el padre de familia, la viuda heredaba como una hija más, no obstante en los matrimonios con separación de bienes, al morir el padre de familia, la viuda podía verse en la calle si la herencia era para los hijos. Por otra parte, si el marido nombraba heredar a su mujer, podía ocurrir que esta se volviese a casar y fuesen los hijos del segundo matrimonio los que heredades, dejando fuera a los hijos del primer matrimonio. Derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena y percibir sus frutos respetando la finalidad económica del bien. Diferencias entre usufructo y servidumbre -El usufructo es temporal (finaliza con la muerte del beneficiario o con el matrimonio de la viuda) y la servidumbre perpetua. -El usufructo puede recaer sobre bienes muebles y la servidumbre solo puede recaer sobre previos. -El usufructo limita totalmente la capacidad de uso y disfrute del propietario, porque la capacidad de uso y disfrute pasa al usufructuario, mientras que en la servidumbre el propietario no tiene limitado nada. -El usufructo tiene un carácter personalísimo sin embargo la servidumbre se establece en virtud de un fundo. Partes que intervienen en el usufructo -Nudo Propietario Tiene la propiedad del dominio pero carece de las facultades del dominio que corresponden al usufructuario. DERECHOS -Tiene el ius disponendi, es decir puede transmitir el fundo de forma honrosa o gratuita. -Puede gravar el fundo con servidumbre o hipotecarlo siempre y cuando no afecte al uso y disfrute del usufructuario. -Derecho a los frutos no percibidos, es decir los frutos que no recoja el usufructuario. -Derecho a revisar 


y controlar el bien usufructuado para poder exigir su restitución una vez finalice el usufructo. OBLIGACIONES -No pueden hacer ningún acto que obstaculice o impida el usufructo. -Usufructuario DERECHOS -El ius uteni et fruendi, es decir, el derecho de uso y obtención de los frutos que pueden ser naturales o civiles. -Salva rerum sustancia, es decir el usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa de acuerdo con su naturaleza y su finalidad económica. En la época del bajo Imperio se permitieron varias mejoras, siempre respetando la finalidad económica. -Derecho de percepción de frutos. Frutos civiles: rentas, en proporción al tiempo que esté disfrutando el usufructo, dado que estos se producen día a día. Frutos naturales: cosechas, parto de reses. El usufructuario los obtiene por percepción, tiene que recogerlos. Usufructo de un rebaño: le corresponde la lana, la leche, las crías pero debe mantener el número de cabezas que recibíó substituyendo las fallecidas. Usufructo de un bosque: Puede talar árboles, pero el mismo número que antaño. -Derecho a las accesiones que haya provocado el bien usufructuado durante el período que dura el usufructo. OBLIGACIONES -El usufructuario no puede transmitir su usufructo por actos intervivos pero si puede ceder el ejercicio del usufructo a una tercera persona de forma gratuita o remunerada, pero aun así continúa siendo el titular.  -La condición del usufructuario permanece en excedente, pues si se extingue el usufructo se extingue así mismo el derecho. -El usufructuario debe mantener la cosa en buen estado y devolverla en el mismo estado que la recibíó. Causis usufructuaria, caución de crédito, el usufructuario prometía pagar una cantidad de dinero en concepto de indemnización de daños si al finalizar el usufructo había daños en la cosa. El nudo propietario tenía la Acción por lo estipulado, una acción de crédito para exigir el pago en base al compromiso del usufructuario. Si el usufructuario no presentaba la caución, el pretor le denegaba la entrada al usufructo. -El usufructuario responde de los desperfectos que pueda sufrir la cosa por su culpa. -El usufructuario debe hacerse cargo de los tributos que recaen sobre el bien usufructuado durante la vigencia del usufructo. -El usufructuario tiene que devolver la cosa al nudo propietario cuando termina el usufructo tal y como la recibíó, aunque a partir del ajo Imperio se permite hacer pequeñas reformas siempre que mejoren la cosa. Como se constituye 


el usufructo -Se constituye mediante testamento o legado (disposición mortis causa o por causa de muerte en la que el testador dispone que la viuda use y disfrute de todo o parte de su patrimonio y nombra herederos y nudos propietarios a los hijos para salvaguardar su derecho de legítima). -Mediante negocios intervivos: -Mediante mancipatio (deductio ususfructo), consiste en reservarse el usufructo en el acto de compraventa. -Se puede constituir in iure cesio ante el tribunal del pretor. -Mediante traditio, entrega. -Se puede ganar el usufructo mediante la prescripción de largo tiempo, la usucapión de inmuebles, 10 años entre presentes y 20 entre ausentes comportándose como usufructuario de buena fe. Defensa del Usufructo ACCIÓN JUDICIAL DE VINDICATIO USUFRUCTUS o ACCIÓN CONFESORIA en la época justinianea Corresponde al usufructuario y se ejercita contra cualquier persona que impida o perturbe el ejercicio del derecho de usufructo. INTERDICTOS POSESORIOS  Para defender la cosa usufructuaria en vía útil. ACCIONES PENALES Se pueden ejercitar por el propietario contra el usufructuario, un ejemplo de ello es la acción de dolo. ATIO LEGIS ARULICTIAE Si se han realizado daños en la cosa por el nudo propietario, el usufructuario puede reclamar daños y perjuicios. Extinción del usufructo -Muerte del usufructuario. -Destrucción de la cosa. -Por falta de uso de la cosa usufructuada, 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. -Por renuncia. -Por confusión. -En caso de los usufructos concedidos a personas jurídicas, estas no pueden ser usufructuarias por un plazo superior a los 100 años. -Por cumplimiento de la condición resolutoria. -Por extinción del plazo. CUASI USUFRUCTO Es el usufructo que recae sobre cosas consumibles y permite consumir las cosas como si fuese propietario el usufructuario. Se crea a partir del siglo primero, por mandato de Nerón. Se caracteriza porque se transmite la propiedad de la cosas usufructuaria al usufructuario. Constituye una excepción al usufructo. El usufructuario promete mediante caución devolver otro tanto del mismo género y de la misma especie o el mismo valor cuando termine el usufructo. Como conclusión, el usufructo se aproxima más a un préstamo que a un usufructo, pero se recibe su nombre porque nace en el mismo entorno y de la misma necesidad.

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