1. EL HURTO (ARTS. 234-235 CP)
Las cosas robadas o ilícitamente poseídas y las que están fuera del comercio pueden ser igualmente objeto material del delito de hurto.
Las cosas deben ser muebles, es decir, susceptibles de desplazamiento. Debe tratarse, asimismo, de cosas ajenas.
En cuanto al tipo subjetivo del delito de hurto, el dolo exige que el sujeto activo conozca el carácter ajeno de la cosa y la ausencia de voluntad de su dueño. Más allá del dolo, como elemento subjetivo del injusto, Seguir leyendo Delitos contra el patrimonio: Hurto, Robo y Furto de posesión
