El Tribunal (Art. 69), Ministerio Público (Art. 77) y la Policía en el Procedimiento Penal
El Ministerio Público
Art. 77: Facultades
Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito, practicarán todas las diligencias conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.