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Derechos Reales: Conceptos, Clasificación y Modos de Adquisición

1. Los derechos reales en general

Se denomina derechos reales a aquellos derechos subjetivos de carácter absoluto y contenido patrimonial que recaen directamente sobre cosas. Sus caracteres más relevantes, que permiten distinguirlos de los derechos de crédito (aunque en la práctica se dan supuestos dudosos), son los siguientes:

Derecho Civil: Conceptos Fundamentales de Dominio, Posesión y Obligaciones

El Dominio

Es el derecho real sobre una cosa corporal que permite usarla, gozarla y disponer de ella, con límites en la ley y el derecho ajeno.

Facultades

  • Uso: Usar o servirse de la cosa.
  • Goce: Aprovechar los frutos o utilidades de la cosa.
  • Disposición: Vender, destruir o modificar.

Clases de propiedad

  1. Según su extensión:
    • Plena propiedad: Uso, goce y disposición.
    • Nuda propiedad: No comprende el goce.
    • Propiedad absoluta: No está sujeta a ninguna condición.
    • Propiedad fiduciaria: Sujeta a condición.
  2. Según Seguir leyendo Derecho Civil: Conceptos Fundamentales de Dominio, Posesión y Obligaciones →

Propiedad y Posesión en el Derecho Romano: Conceptos Fundamentales

Conceptos Clave del Derecho Romano: Propiedad, Posesión y Derechos Reales

La Cosa (Res) en el Derecho Romano y su Clasificación

Concepto de Res (Cosa)

En el Derecho Romano, el término cosa (res) se refiere a todo aquello susceptible de tener utilidad, ser objeto de apropiación y poseer una valoración económica. Debe tener una naturaleza impersonal y ser una entidad autónoma. Este concepto excluye a las personas y a los bienes comunes a toda la humanidad, como el aire o el mar.

Clasificación Seguir leyendo Propiedad y Posesión en el Derecho Romano: Conceptos Fundamentales →

Fundamentos del Derecho Civil: Acto Jurídico, Bienes y Régimen de Propiedad

INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

Los elementos de existencia del acto jurídico son la manifestación de la voluntad o consentimiento, el objeto lícito (física y jurídicamente posible) y la solemnidad que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La inexistencia del acto jurídico se presenta cuando falta alguno de estos tres elementos, es decir, cuando hay una inexistencia de la voluntad. La inexistencia equivale a la nada jurídica. El consentimiento es Seguir leyendo Fundamentos del Derecho Civil: Acto Jurídico, Bienes y Régimen de Propiedad →

Claves de la Posesión en el Derecho Civil Español: Conceptos y Efectos Jurídicos

1. Clasificación de la Posesión y sus Efectos Jurídicos

En relación con cada uno de los sujetos mencionados, a continuación se indica qué tipo de posesión ostentan y qué efectos jurídicos se derivan de cada una de ellas.

a) Ius Possidendi vs. Ius Possessionis

El ius possidendi corresponde a quien posee amparado por un título, siendo titular del derecho que ejerce. En este caso, lo tendría D. Luis.

Por otro lado, el ius possessionis se da cuando se posee sin un título que lo ampare, ya sea Seguir leyendo Claves de la Posesión en el Derecho Civil Español: Conceptos y Efectos Jurídicos →

Régimen Jurídico de la Posesión: Frutos, Gastos y Responsabilidad Civil

Liquidación del Estado Posesorio: Cuestiones Clave

En conclusión, sobre estas dos cuestiones, afirmamos que don Luis es un poseedor de buena fe, ya que no ha quedado acreditado a través de la carga de la prueba del artículo 434 del Código Civil (CC) que su buena fe haya sido destruida. Esto se debe a que la destrucción de la buena fe nunca será un efecto automático de la interrupción de la posesión.

3. ¿Qué clase de frutos se consideran en el caso planteado? ¿A quién pertenece la cosecha Seguir leyendo Régimen Jurídico de la Posesión: Frutos, Gastos y Responsabilidad Civil →

Fundamentos del Derecho Romano: Cosas, Posesión y Propiedad

Los Derechos Reales: Concepto y Fundamentos

Los derechos reales son derechos oponibles a terceros que facultan a su titular para sacar provecho de una cosa, sea en propiedad, en hipoteca o en usufructo. El término «derechos reales» deriva de la palabra *res*, que significa «cosa».

La Cosa en el Derecho Romano

Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho. Eugenio Petit ha conceptualizado que, para que algo sea cosa en derecho, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de algo Seguir leyendo Fundamentos del Derecho Romano: Cosas, Posesión y Propiedad →

Claves de la Posesión en el Derecho Civil Español: Tipos, Efectos y Protección Jurídica

1. Clasificación de la Posesión y sus Efectos

En relación con cada uno de los sujetos mencionados, se indicará qué posesión tienen atendiendo a la clasificación siguiente y qué efectos se derivan de cada una de esas posesiones:

a). Ius possidendi e ius possessionis

El ius possidendi lo tiene quien se encuentra amparado por un título que legitima su posesión. Esto sucede con D. Luis, que es el verdadero propietario. En cambio, se dice que alguien tiene el ius possessionis cuando está poseyendo Seguir leyendo Claves de la Posesión en el Derecho Civil Español: Tipos, Efectos y Protección Jurídica →

La Posesión en el Derecho Civil: Concepto, Fundamento y Adquisición

La Posesión en el Derecho Civil

El derecho de posesión es un derecho temporal, es decir, transitorio. Su carácter transitorio se debe a dos circunstancias principales: que el poseedor adquiera la titularidad de la cosa por usucapión si el propietario no la reclama, o que el dueño de la cosa reivindique la posesión.

Concepto de Posesión

La doctrina plantea que en nuestro sistema jurídico no se puede ofrecer un concepto apriorístico de la posesión. Esto se debe a que la posesión es una institución Seguir leyendo La Posesión en el Derecho Civil: Concepto, Fundamento y Adquisición →

Conceptos Fundamentales Derechos Reales y Propiedad

1.- La usucapión produce sus efectos jurídicos:

  • Contra toda clase de personas físicas o jurídicas
  • Contra toda clase de personas físicas pero no contra las personalidades jurídicas
  • Contra toda clase de personas jurídica pero no contra las personas físicas
  • Contra toda clase de personas físicas, siempre que ostenten plena capacidad de obrar y contra todas las personas jurídicas en los

2.- El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe: