Derecho Civil: Conceptos Fundamentales de Dominio, Posesión y Obligaciones

El Dominio

Es el derecho real sobre una cosa corporal que permite usarla, gozarla y disponer de ella, con límites en la ley y el derecho ajeno.

Facultades

  • Uso: Usar o servirse de la cosa.
  • Goce: Aprovechar los frutos o utilidades de la cosa.
  • Disposición: Vender, destruir o modificar.

Clases de propiedad

  1. Según su extensión:
    • Plena propiedad: Uso, goce y disposición.
    • Nuda propiedad: No comprende el goce.
    • Propiedad absoluta: No está sujeta a ninguna condición.
    • Propiedad fiduciaria: Sujeta a condición.
  2. Según el titular: Dominio privado y dominio público.
  3. Según el número de personas:
    • Individual: Una sola persona.
    • Copropiedad o comunidad: Dos o más personas sobre una misma cosa.

Término: Reunión de todas las cuotas en una sola persona, destrucción de la cosa común o división del haber común.

Modos de adquirir el dominio

Se distingue entre el título (antecedentes) y el modo (adquisición efectiva). Los títulos pueden ser constitutivos, traslaticios, declarativos o mera tenencia.

Principales modos de adquirir

  • Ocupación: Cosa mueble sin dueño; requiere intención de adquirir y aprehensión material.
  • Accesión: Se hace dueño de lo que produce la cosa o se une a ella (frutos o accesión propiamente tal).
  • Tradición: Entrega de la cosa con intención de transferir y adquirir. Requiere dos partes, consentimiento, título y entrega.
  • Prescripción adquisitiva: Modo de adquirir por el paso del tiempo. Requiere cosa susceptible, posesión útil y continua, y transcurso del plazo legal.

Limitaciones del dominio

  • Legal o administrativa: Impuestas por la ley o autoridad.
  • Convencional: Acordadas por las partes.
  • Testamentaria: Establecidas en testamento.

Posesión

Tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño. Requiere corpus (tener la cosa) y animus (intención de ser dueño).

Clases de posesión

  • Útil: Sirve para prescribir.
  • Regular: Justo título y buena fe.
  • Irregular: Falta alguno de los requisitos anteriores.
  • Inútil: Violenta o clandestina (no prescribe).

Acción Reivindicatoria

Acción de dominio que permite al propietario recuperar la cosa. Requiere el dominio del actor y la posesión de otro.

Efectos y prestaciones mutuas

Regulan los efectos cuando el poseedor es vencido. El poseedor de mala fe responde por deterioros y debe restituir frutos; el de buena fe no responde por deterioros (salvo beneficio) y tiene derecho a reembolso de gastos necesarios y mejoras útiles.

Acciones Posesorias

Buscan proteger la posesión (no el dominio) sobre bienes raíces y derechos reales. Incluyen la querella de amparo, de restablecimiento y de restitución, además de denuncias de obra nueva o ruinosa.

Clasificación de los Bienes

  • Corporales: Muebles (semovientes, inanimados, por anticipación) e inmuebles (por naturaleza, adherencia o destinación).
  • Incorporales: Derechos reales (dominio, usufructo, etc.) y derechos personales.

Obligaciones

Vínculo jurídico entre dos personas, donde una (deudor) debe dar, hacer o no hacer algo en favor de otra (acreedor).

Fuentes

  • Tradicionales: Contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
  • No tradicionales: Ley, declaración unilateral de voluntad y enriquecimiento sin causa.

Clasificaciones principales

  • Según objeto: Dar, hacer o no hacer.
  • Según determinación: Especie o cuerpo cierto y género.
  • Según sujetos: Simple, mancomunada, solidaria o indivisible.
  • Según efectos: Civiles y naturales.
  • Según contenido: De medios y de resultado.

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