El Dominio
Es el derecho real sobre una cosa corporal que permite usarla, gozarla y disponer de ella, con límites en la ley y el derecho ajeno.
Facultades
- Uso: Usar o servirse de la cosa.
- Goce: Aprovechar los frutos o utilidades de la cosa.
- Disposición: Vender, destruir o modificar.
Clases de propiedad
- Según su extensión:
- Plena propiedad: Uso, goce y disposición.
- Nuda propiedad: No comprende el goce.
- Propiedad absoluta: No está sujeta a ninguna condición.
- Propiedad fiduciaria: Sujeta a condición.
- Según el titular: Dominio privado y dominio público.
- Según el número de personas:
- Individual: Una sola persona.
- Copropiedad o comunidad: Dos o más personas sobre una misma cosa.
Término: Reunión de todas las cuotas en una sola persona, destrucción de la cosa común o división del haber común.
Modos de adquirir el dominio
Se distingue entre el título (antecedentes) y el modo (adquisición efectiva). Los títulos pueden ser constitutivos, traslaticios, declarativos o mera tenencia.
Principales modos de adquirir
- Ocupación: Cosa mueble sin dueño; requiere intención de adquirir y aprehensión material.
- Accesión: Se hace dueño de lo que produce la cosa o se une a ella (frutos o accesión propiamente tal).
- Tradición: Entrega de la cosa con intención de transferir y adquirir. Requiere dos partes, consentimiento, título y entrega.
- Prescripción adquisitiva: Modo de adquirir por el paso del tiempo. Requiere cosa susceptible, posesión útil y continua, y transcurso del plazo legal.
Limitaciones del dominio
- Legal o administrativa: Impuestas por la ley o autoridad.
- Convencional: Acordadas por las partes.
- Testamentaria: Establecidas en testamento.
Posesión
Tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño. Requiere corpus (tener la cosa) y animus (intención de ser dueño).
Clases de posesión
- Útil: Sirve para prescribir.
- Regular: Justo título y buena fe.
- Irregular: Falta alguno de los requisitos anteriores.
- Inútil: Violenta o clandestina (no prescribe).
Acción Reivindicatoria
Acción de dominio que permite al propietario recuperar la cosa. Requiere el dominio del actor y la posesión de otro.
Efectos y prestaciones mutuas
Regulan los efectos cuando el poseedor es vencido. El poseedor de mala fe responde por deterioros y debe restituir frutos; el de buena fe no responde por deterioros (salvo beneficio) y tiene derecho a reembolso de gastos necesarios y mejoras útiles.
Acciones Posesorias
Buscan proteger la posesión (no el dominio) sobre bienes raíces y derechos reales. Incluyen la querella de amparo, de restablecimiento y de restitución, además de denuncias de obra nueva o ruinosa.
Clasificación de los Bienes
- Corporales: Muebles (semovientes, inanimados, por anticipación) e inmuebles (por naturaleza, adherencia o destinación).
- Incorporales: Derechos reales (dominio, usufructo, etc.) y derechos personales.
Obligaciones
Vínculo jurídico entre dos personas, donde una (deudor) debe dar, hacer o no hacer algo en favor de otra (acreedor).
Fuentes
- Tradicionales: Contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
- No tradicionales: Ley, declaración unilateral de voluntad y enriquecimiento sin causa.
Clasificaciones principales
- Según objeto: Dar, hacer o no hacer.
- Según determinación: Especie o cuerpo cierto y género.
- Según sujetos: Simple, mancomunada, solidaria o indivisible.
- Según efectos: Civiles y naturales.
- Según contenido: De medios y de resultado.
